Galicia Feudal: Victoria Armesto

Ensayo histórico sobre el pasado milenario de Galicia, abarca desde las culturas pre-romanas hasta los Reyes Católicos. Es un libro ameno y muy didáctico, uno parece estar leyendo a Ken Follett en «los Pilares de la Tierra» o «Un mundo sin fin», solo que en este caso es una historia real.

Un libro NO POLITIZADO

El libro es muy difícil de encontrar, no existe en librerías y solo se puede conseguir de segunda mano, ¡una desgracia!. Esto es posible gracias a las subvenciones, al no haber un interés económico no se vuelven a publicar nuevos ejemplares.

Pero en google se puede encontrar casi completo:

Galicia Feudal

Biografía – Celso García de la Riega

Biografía Celso García de la Riega
La pueden solicitar en la este blog: http://celsogarciadelariega.wordpress.com/, al precio de 20€ más gastos de envio

Biografía de Celso García de la Riega, consta de 400 páginas 17 de las cuales son en color. Cuenta con 60 artículos de prensa que no son muy conocidos y que hablan por si solos del personaje, la mejor forma de conocer al personaje es por medio de sus obras y es lo que pretende esta Biografía

Los tres libros se editaron para conmemorar el centenario de su muerte, ocurrida el 3 Febrero 1914, se venden por separado al precio puesto en el pie de foto o en un pack con un precio de 40€, para adquirirla contacten en guigaribe@gmail.com

El verdadero origen de Cristóbal Colón

La tesis del Colón de Porto Santo en Poio ha cobrado auge estos últimos años ya que es la tesis más documentada de todas las que se atribuyen su nacimiento. Y aunque también podemos preguntarnos ‘qué más da de dónde sea’, se trata del personaje histórico que cambió el destino del mundo, para bien o para mal. Sobre este asunto también cabría preguntarse si es tan importante saber todos los detalles sobre la vida de los neandertales, o si existió o no la Atlántida.
1654407_10202788807912275_6717285759123910172_nLa tesis gallega cuenta con más de cien años de historia y se sustenta en varios aspectos. Pontevedra es el único lugar del mundo en el que existe el apellido Colón en documentos en papel antes, durante y después del descubrimiento; en documentos en piedra en la capilla en la basílica de Santa María, en el cruceiro de la casa que conocemos como ‘de Colón’ por tradición oral y que pertenecía a la finca de La Puntada, propiedad de un descendiente de Colón (Duque de Veragua); por las más de 150 palabras luso-galaicas con las que bautizó el Nuevo Mundo (y muchas exclusivas de Galicia), porque no hablaba italiano y sí castellano como lo hablaría un gallego de la época; por la construcción de ‘La Gallega’ en el Arrabal de la Moureira, y un largo etcétera que, como si de la investigación de un crimen se tratara, demuestran una cantidad tal de indicios que en un juicio se considerarían en su conjunto como una prueba.
Lo que sí sabemos es que ‘Crisóforo Colombo’ y Cristóbal Colón son dos personas distintas y que Colón quiso ocultar su origen. Pocos años después de la muerte del almirante, Carlos V recibió como regalo un manuscrito satírico realizado por Francesillo de Zúñiga que decía así: «Decíale también que don Diego de Sotomayor parecía hijo bastardo de Colón el almirante de Indias, é solicitador de la mejorada», ahí queda eso.
Y mientras esperamos eternamente a que alguien termine las pruebas de ADN para salir de dudas, gracias al voluntarioso trabajo de eruditos e historiadores ha llegado hasta nosotros un profuso legado sobre su origen.
Sobre el autor que nos ocupa, Modesto Germán Bará Álvarez nace en mil ochocientos noventa y cinco en la calle Isabel II de Pontevedra y es el segundo de cinco hermanos. Se casa en 1922 con Irene Temes Diéguez, natural de Cambados de una familia de dieciocho hermanos, con la que tuvo cinco hijos.
Periodista del ‘Diario de Pontevedra’, propietario de ‘La Raza’, el azote de los políticos, y fundador de la revista Hebe y Alborada. Empieza su etapa coloniana en los años cincuenta publicando en El Pueblo Gallego «La patrona de Pontevedra y Cristóbal Colón», «Descendientes verdaderos de Colón tuvieron bienes en Pontevedra» entre muchos otros.
En 1957 termina de escribir el libro ‘La patria de Colón. España’, que el viernes se presenta bajo el título «Pontevedra: El verdadero origen de Cristóbal Colón». Libro que permaneció inédito desde esa fecha hasta hoy.
El evento nos reserva alguna sorpresa y además por cortesía de la Bodega Viña Costeiratendremos la oportunidad de degustar ‘First One’, un Ribeiro exclusivo para el mercado norteamericano: «El vino se ha etiquetado a raíz del descubrimiento, en elArchivo de Simancas, de un documento del Siglo XV que demuestra que el vino que se llevó Cristóbal Colón en su primer viaje a América era un Ribeiro».

Documento: Michelote sobrino de Cazeneuve Coullon

Transcripción completa:

Muy alto <e muy poderoso príncipe>  asý nuestro muy caro e muy amado primo.

Nos, don Fernando e donna Ysabel, por esa misma gracia rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siçilia, etc. A vos enbiamos muchos saludas como aquel que mucho amamos e preçentamos, e para quien querríamos que Dios diese toda vida y salud e houtra cuanta vos mismo deseades.

Fazemos vos saber que Pedro Alday, vecino de la villa de Lequetio, que es en el nuestro condado e sennorío de Vizcaya, nos fizo relaçión por su petiçión que en el nuestro Consejo presentó, diziendo que en el anno pasado de ochenta e siete, yendo una nao suya de dozientos toneles, poco más o menos, llamada Santa Ana, de que diz que era maestre Juan Ivanes de [Mendija], cargada de alumbres para un flor que es en suso, vuestro reino de Françia, [con su dicha] descarga, e diz que, entrando en el surgidero del puerto de una flor que se llama Villarvilla, e queriendo tomar puerto e echar sus anclas, diz que Michelote, sobrino de [Anagildo] Colón, vuestro vasallo e súdito que estava de armada en el dicho surgidero con una nao de armada, diz que, [de fecho] e syn causa alguna justa que toviese, con propósito dél tomar e robar la dicha su nao con sus aparejos e mercadorías, diz que le fizo tirar e tiró a muchas lombardadas e tiros de pólvora, e que la puso en tan gran estrecho que no pudo echar el ancla; e como en aquel surgidero diz que es gran corriente e con gran danno que reçibía de las lombardas, diz que ovo de perder el surgidero e salió dél, e que ovo de topar en tierra; e la dicha su nao se abrió e perdió, e se anegó con todos los sus aparejos//1v e con la hazienda de dicho su maestre e de sus marineros; que se perdieron e robaron la mayor parte de las mercaderías que en ella ivan, la qual dicha su nao, con sus aparejos e bienes de maestre e de los marineros, diz que podía valer, a justa e comunal estimaçión, fasta en total de dos mil e quinientas coronas de oro, poco más o menos, las quales diz que son e de derecho obligados a le dar e pagar, e tomar al dicho Michelote e los mismos armadores que con él estavan que fizieron el dicho danno por donde la dicha su nao se perdió; e diz que non enbargante el dicho su [caso],  so  dixo e [querelló] a vos por una petición. Diz que no le quisistes oyr ni mandar fazer complimiento de justiçia, e lo que perdió diz que los mismos armadores que fizieron el dicho danno le amenazaron que, sy más [sobre] ellos se querellase, le matarían, e que le poseyó temores muy justos e bastantes [para açer] qualquier consiente valor, de manera que asý se ovo de venirse negado de justicia el dicho su maestre e sus marineros pobres, e pidiendo por Dios porque no les avía quedado cosa alguna de lo que tenía.

Supliconos e pidionos por merçed çerca dello le proveyésemos de remediar con justicia, de manera que oviese la dicha su nao con todo lo que en ella estava o le fuese pagada la dicha estimaçión. Por ende, muy ylustre e muy caro e muy amado primo, afetuosamente vos rogamos[que, guar]dando  la hermandad, paz e concordia que son entre nos en estos nuestros reynos e los vuestros, porque lo susodicho fue fecho por vuestros súbditos e naturales, teniendo la dicha nao e mercadores so el seguro que entre vos e nos está asegurado, mandades tornar e restituir a dicho Pedro de Alday, o al que su poder oviere, la dicha nao que asy diz que le fue tomada por los dichos vuestros súbditos e naturales, con todas las mercaderías que en ella estavan, o le fagades dar e pagar  por todo ello en las dichas dos mil e quinientas coronas de oro de su estimación, con más todas las costas e dannos e cargos en los que sean a causa dello se le [an rezarcir] e rezarçiere//2r fasta lo aver e cobrar todo, mandándole administrar sin dilaçión alguna sobre ello entero complimiento de justiçia, como nos la mandaríamos fazer a los dichos vuestros súbditos e naturales que, en semajante, nos requeriese; lo qual asý, faziendonos vos, lo mucho agradeçeríamos, e de otra manera, sy asý no lo mandásedes fazer, paresçería que es le denegada por vos la justiçia e nos, onestamente, no podríamos escusar de mandar [proveer] como el dicho Pedro Alday ayase e cobrase lo suso e non quedase asý damnificado.

Muy ylustre rey, nuestro muy caro e muy amado primo, nuestro señor todos tiempos en su espeçial guarda a vos aya.

De la muy noble çibdad de Burgos, a veyntinueve días de mayo anno de mil quatroçientos e ochenta e nueve annos.

El condestable de Castilla, el condestable de Castilla (sic), conde de Haro, por virtud de los poderes del rey e de la reyna, nuestros señores, tiene, la mandó dar.

Yo, Juan Sánchez de Çehinos, escribano de Cámara de sus altezas, la fiz escrivir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.

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Privilegio de los Reyes Católicos, confirmación de las capitulaciones, 1492

Privilegio de los Reyes Católicos …

… en el que confirman las capitulaciones concertadas con Cristóbal Colón en Santa Fe el 17 de abril de 1492.

Traslado realizado sobre los originales de Colón, en Sevilla, el 15 de marzo de 1498, incluido en el Libro de los Privilegios de Veragua de Cristóbal Colón.

Archivo General de Indias. Patronato,295, N.98, folios 8 recto – 10 verso

[8 recto]

En el nonbre de la Sancta Trenidad y eterna unidad, Padre e Fijo Espíritu Sancto tres personas realmente distintas en una esençia divina, que bive e reyna por sienpre sin fin, e de la bien aventurada virgen gloriosa Sancta María, nuestra Señora, su madre, a quien nos tenemos por señora e por abogada en todos los nuestros fechos, e a honrra e reverençia suya, e del bien aventurado apóstol Señor Santiago, luz e espejo de las Españas, patrón e guiador de los reyes de Castilla e de León, e así mismo a onor y reverençia de todos los otros sanctos e sanctas de la Corte Celestial. Porque, aunque segúnd natura non puede el ome conplidamente conosçer qué cosa es Dios, por el mayor conosçimiento que del mundo puede aver, puédelo conoçer, viendo e contenplando sus maravillosas obras e fechos que fizo e faze de cada día, pues que todas las obras por su poder son fechas e por su saber governadas e por su bondad mantenidas, y así el ome puede entender que Dios es comienço e medio e fín de todas las cosas; e que en él se ençierran [8 verso] y él mantiene a cada uno en aquel estado que las ordenó, y todas le han menester y él non ha menester a ellas, y él las puede mudar cada que quisiere segund su voluntad, y non puede caber en él que se mude nin se canbie en alguna manera; él es dicho rey sobre todos los reyes, porque de él han ellos nonbre y por él reynan y él los govierna y mantiene; los quales son vicarios cada uno en su reyno puesto por él sobre las gentes para los mantener en justiçia y en virtud tenporalmente; lo qual se muestra conplidamente en dos maneras: la una de ellas es espiritual segúnd lo mostraron los profetas y los sanctos, a quien dio nuestro Señor graçia de saber todas las cosas çiertamente e las fazer entender; la otra manera es segund natura, así como lo mostraron los omes sabios que fueron conozçedores de las cosas naturalmente, ca los sanctos dixeron que el Rey es puesto en la tierra en el lugar de Dios para conplir la justiçia e dar a cada uno su derecho y por ende lo llamaron coraçon y alma del pueblo, y asi como el alma está en el coraçón del ome, e por él vive el cuerpo y se mantiene, así en el Rey está la justiçia, que es vida y mantenimiento del pueblo de su señorío; y así como el coraçón es uno, e por él reçiben todos los otros mienbros unidad para ser un cuerpo, bien así todos los del Reyno, maguer sean muchos, son uno; porque el Rey deve ser y es uno, y por eso deven ser todos unos con él para lo seguir y ayudar en las cosas que ha de hazer; y naturalmente dixeron los sabios que los reyes son cabeça del Reyno, porque como de la cabeça naçen los sentidos porque se mandan todos los mienbros del cuerpo, bien así por el mandamiento que naçe del Rey, que es señor y cabeça de todos los del Reyno, se deve mandar y guiar y lo obedesçer; y tan grande es dicho del poder de los Reyes que todas las leyes y los derechos tiénenlo so su poderío, porque aquel no lo han de los omes mas de Dios, cuyo lugar tiene en las cosas tenporales; al qual entre las otras cosas prinçipalmente perteneçe amar e honrrar e guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente, deve tomar e honrrar a los que lo meresçen por serviçios que les aya fecho; y por ende el Rey o el Prínçipe, entre los otros poderes que ha, non tan solamente puede, mas deve fazer graçias a los que las meresçen por serviçios que le ayan fecho y por bondad que falle en ellos. Y porque entre las otras virtudes anexas a los Reyes, segund dixeron los sabios, es la justiçia , la qual es virtud e verdad de las cosas, por la qual mejor e más endereçadamente se mantiene el mundo, y es así como fuente donde manan todos los derechos, e dura por sienpre en las voluntades de los omes justos e nunca desfalleçe, e da e reparte a cada uno ygualmente su derecho, e conprehende en sí todas las virtudes prinçipales, y naçe de ellas muy grande utilidad, porque haze bivir cuerdamente y en paz a cada uno segund su estado, sin culpa e sin yerro, e los buenos se hazen por ella mejores, reçibiendo galardones por los bienes que fizieron, e los otros por ella se endereçan e emiendan. La qual justiçia tiene en sí dos partes prinçipales: la una [9 recto] es comutativa, que es entre un ome e otro; la otra es distributiva, en la qual consisten los galardones e remuneraçiones de los buenos e virtuosos trabajos e serviçios que los omes fazen a los Reyes e Prínçipes y a la cosa pública de sus reynos; y porque, segund dizen las leyes, dar galardón a los que bien e lealmente sirven es cosa que conviene mucho a todos los omes, mayormente a los Reyes e Prínçipes e Grandes Señores que tienen poder de lo hazer; e a ellos es cosa propia honrrar e sublimar a aquellos que bíen e lealmente les sirven, e sus virtudes e serviçios lo mereçen en galardonar los buenos fechos, los Reyes que lo fazen muestran ser conosçedores de la virtud, e otrosí, justiçieros; ca la justiçia no es tan solamente en escarmentar los malos, más aun es galardonar los buenos; e demás de esto naçe de ella otra muy grande utilidad, porque da voluntad a los buenos para ser más virtuosos e a los malos para emendarse, e quando así no se faze podría acaeçer por contrario. E porque entre los otros galardones e remuneraçiones que los Reyes pueden fazer a los que bien e lealmente les sirven, es honrrarlos e sublimarlos entre los otros de su linage, e los ennobleçer e decorar e honrrar, e les fazer otros muchos bienes e graçias e merçedes; por ende, considerando e acatando todo lo susodicho, queremos que sepan por esta nuestra carta de previlegio, o por su traslado signado de escrivano público, todos los que agora son e serán de aquí adelante como Nos don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Iahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las Yslas de Canaria, Conde e Condesa de Barçelona, Señores de Viscaya e de Molina, Duques de Athenas e de Neopatria, Condes de Rosellón e de Çerdania, Marqueses de Oristán e de Goçiano: vimos unos capítulos firmados de nuestros nonbres e sellados con nuestro sello, fechos en esta guisa:

 

Las cosas suplicadas e que vuestras Altezas dan e otorgan a don Christóval Colón en alguna satisfaçión de lo que ha descubierto en las mares oçéanas e del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en serviçio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:

[Margen] Aquí

 

Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas mares oçéanas, fazen dende agora al dicho don Christóval Colón su almirante en todas aquellas yslas e tierras firmes que por su mano e yndustria se descubrirán o ganarán en las dichas mares oçéanas para durante su vida, y, después de él muerto, a sus herederos e subçesores de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preheminençias e perrogativas pertenesçientes al tal ofiçio e segund que don Alonso Enrríques vuestro [sic] almirante mayor de Castilla e los otros predeçesores en el dicho ofiçio lo tenían en sus distritos. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.

[Margen]:

Empieça la capitulaçión.

Capítulo en que le haçe almirante de todo lo que se descubriere en el mar oçéano.

[9 verso] Otrosy, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christóval su visorrey e governador general en todas las dichas yslas e tierras firmes e yslas que, como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares; e que para el regimiento de cada una e qualquier de ellas faga eleçión de tres personas para cada ofiçio; e que Vuestras Altezas tomen e escojan uno, el que más fuere su serviçio, e así serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexará fallar e ganar a serviçio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.

[Margen]:

Que sea visorey y governador general Yten, que todas e qualesquier mercadurías, siquier sean perlas, piedras presçiosas, oro, plata, espeçiería y otras qualesquier cosas y mercadurías de qualquier especie, nonbre e manera que sean, que se conpraren, trocaren, fallaren, ganaren e ovieren dentro de los límites del dicho almirantadgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merçed al dicho don Christóval y quieren que aya e lleve para sí la dezena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que, de lo que quedare linpio e libre, aya e tome la déçima parte para si mismo e faga de ella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.

[Margen]:

Que de todas las mercadurías que se compraren o se ganaren tenga la déçima parte quitadas las costas.

Otrosy, que, si a cabsa de las mercadurías que él traerá de las dichas yslas e tierras que, así como dicho es, se ganaren e descubrieren, o de las que en troque de aquellas se tomaren acá de otros mercadores, naçiere pleito alguno en el lugar donde el dicho comerçio e trato se terná e fará, que si por la preheminençia de su ofiçio de almirante le perteneçerá conosçer de tal pleito, plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conosca del tal pleito, e así lo provean dende agora. Plaze a sus Altezas, si pertenesçe al dicho ofiçio de Almirante segund que lo tenía el almirante don Alonso Enríquez y los otros sus anteçesores en sus distriptos, e seyendo justo: Juan de Coloma.

[Margen]:

Que conosca de todos los pleitos de mercaderes él solamente.

Yten, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato e negoçiaçión, cada e quando e quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christóval Colón, si quisiere, contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón; e que tanbién aya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.

[Margen]:

Que si quisiere tener parte en la armaçón de los navíos, la tenga para la ganançia.

Son otorgados e despachados con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fee de la Vega de Granada, a diez e siete días de abril del año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mil e quatroçientos e noventa e dos años.Yo, el Rey. Yo, la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna: Iohan de Coloma. Registrada: Talcena [sic].

[Margen]:

Secretario Juan de Coloma

17 de abril 1492

E agora, por quanto vos el dicho don Christóval Colón, nuestro almirante de la mar Oçéano e nuestro visorrey e governador de la tierra firme e yslas, nos [10 recto] suplicastes e pedistes por merçed que porque mejor e más conplidamente vos fuese guardada la dicha carta de merçed a vos e a vuestros fijos e desçendientes, que vos la confirmásemos e aprovásemos e vos mandásemos dar nuestra carta de previlegio de ella o como nuestra merçed fuese; e nos, acatando lo susodicho e los muchos e buenos e leales e grandes e continuos serviçios que vos el dicho don Christóval Colón, nuestro almirante e visorrey e governador de las yslas e tierra firme descubiertas e por descobrir en el Mar Oçéano en la parte de las Yndias, nos avedes fecho e esperamos que nos fareys, espeçialmente en descobrir e traer a nuestro poder e so nuestro señorío a las dichas yslas e tierra firme, mayormente porque esperamos que, con ayuda de Dios nuestro Señor, redundará en mucho serviçio suyo e honrra nuestra, e pro e utilidad de nuestros reynos e señoríos [entre renglones] porque esperamos con ayuda de Dios que los pobladores yndios de las dichas Yndias se converterán a nuestra Sancta Fee Católica, tovímoslo por bien. E por esta dicha nuestra carta de previlegio o por el dicho su traslado signado como dicho es, de nuestro propio motivo e çierta çiençia e poderío real absoluto de que en esta parte queremos usar, e usamos, confirmamos e aprovamos para agora e para sienpre jamás a vos el dicho don Christóval Colón e a los dichos vuestros fijos, nietos e desçendientes de vos e de ellos, e a vuestros herederos la sobredicha nuestra carta suso encorporada, e la merçed en ella contenida; e queremos e mandamos e es nuestra merçed e voluntad que vos vala e sea guardada a vos e a vuestros fijos e deçendientes agora e de aquí adelante ynviolablemente para agora e para sienpre jamás en todo e por todo bien e conplidamente, segund e por la forma e manera que en ella se contiene; y si neçesario es, agora de nuevo vos fazemos la dicha merçed, e defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas non sean osadas de vos yr nin venir contra ella ni contra parte de ella, por vos la quebrantar nin menguar en tienpo alguno nin por alguna manera; sobre lo qual mandamos al Prínçipe don Iohan, nuestro muy caro e muy amado fijo, e a los ynfantes, duques, perlados, marqueses, condes, ricosomes, maestres de las Órdenes, priores, comendadores e subcomendadores, e a los del nuestro Consejo oydores de la nuestra Abdiençia, alcaldes, alguaçiles, e otras justiçias qualesquier de nuestra Casa e Corte, e Chancillería, e alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los conçejos, asistentes, corregidores, alcaldes, alguaziles, merinos, prevostes, e otras justiçias de todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros Reynos e Señoríos, e a cada uno de ellos, que vos guarden e fagan guardar esta dicha nuestra carta de previlegio e confirmaçión, e la carta de merçed en ella contenida; e contra el thenor e forma de ella non vos vayan nin pasen, nin consientan yr nin pasar en tienpo alguno nin por alguna manera, so las penas en ella contenidas; de lo qual vos mandamos dar esta dicha nuestra carta de previlegio e confirmaçión escripta en pargamino de cuero, e firmada de nuestros nonbres, e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores; la qual mandamos al nuestro chançiller mayordomo e notario e a los otros [10 verso] ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos, que sellen e libren e pasen; lo qual todo que dicho es en los dichos capítulos suso encorporados y en esta nuestra confirmaçión contenidos queremos y es nuestra merçed y voluntad que se guarde y cunpla así segund que en ellos se contiene; e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. E demás, mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplaze que parescades ante Nos en la nuestra Corte, doquier que Nos seamos, del día que vos enplazare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Burgos a veynte e tres del mes de abril, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e syete años. Yo, el Rey. Yo, la Reyna. Yo, Fernand Álvares de Toledo, secretario del Rey e de la Reyna, nuestros Señores, la fis escrevir por su mandado. Antonius, doctor / Registrada doctor. Rodericus, doctor. Antonius, doctor. Fernand Alvares. Iohan Velázquez. E en las espaldas de la dicha carta de previlegio estava escripto lo siguiente: sin chançillería e sin derechos por mandado de sus Altesas.

[Margen inicio folio 10 recto]:

Privilegio de todo lo capitulado.

Relación y tipos de firmas, Cristóbal Colón

Se observa en los documentos donde aparece su firma autógrafa, que cuando la carta es destinada a personas de poca confianza, o personas que claramente fueron contrarias o enemigas de sus intereses y de su persona, firmaba “El almirante”. En este grupo aparecen en los escritos dirigidos a Luis Santangel, D. Juan de Fonseca y Francisco Roldán, después de 1500 cuando cambia “El Almirante” por “Xpo FERENES”, utilizará la misma forma escueta en tres cartas de libramientos de pago por servicios prestados a favor de Rodrigo Vizcaino, Francisco Niño, y Diego Salcedo, libramientos que su receptor y cumplidor forzoso del pago, le era contrario.

Por el contrario, las cartas destinadas a sus personas de confianza como, los reyes, fray Gaspar Gorricio, su hijo Diego, Miguel Ballester y Nicoló Oderigo, Colón firmaba con su forma completa reivindicativa de su misión mesiánica y de sus derechos sobre la empresa de las indias. Pero aquí también hacia diferenciaciones, en aquellas cartas que su destinatario último eran los reyes, Gaspar Gorricio, Oderigo o su hijo Diego, incluía al final de “Xpo FERENS” un punto (.), un punto y una barra (./), o un punto y dos barras (.//).

Será muy difícil descifrar el significado de estos signos, todo parece apuntar a un código secreto que estas personas conocían; puede que su finalidad sea la de demostrar la titularidad de la firma y su contenido, el grado de confidencialidad o a quien deberían redestinarla.

Cuando la firma con sus siglas, puntos, vírgulas y enunciado Xpo FERENS, aparece en cartas anteriores a 1500, serán falsas o apócrifas, como también, cuando los puntos sobre las “S” faltan, o aparecen en las siglas X,M, e Y, también hay que considerar  la autenticidad falsa o apócrifa. Es el caso de la carta a Rodrigo Escobedo de 1493 y de la Ordenanza de Colón de febrero de 1493.

Relación y tipos de firmas:

Apócrifo.- Carta a Rodrigo de Escobedo. La Española, 4 de enero de 1493.

.S.

.S.  A  .S.

X    M   Y

Xpo FERENS

No autógrafo ¿?.- Carta a Luis Santángel. 15 de febrero de 1493

El Almirante

Apócrifo.- Ordenanza a Colón. Cádiz, 20 de febrero de 1493

.S.

.S.  A  .S.

X    M   Y

Xpo FERENS

Firma autógrafa.- Memorial a Antonio de Torres, para entregarla a los Reyes. Isabela a 30 de enero de 1494.

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.S.  A  .S.

X    M   Y

El Almirante

No autógrafo.- Instrucción a Mosén Pedro Margarite. A 9 de abril de 1494

El Almirante

No autógrafo.- Carta a D. Juan de Fonseca. Obispo de Badajoz. Sin fecha.

El Almirante

No autógrafo.- Deuda con Centurión. A 17 de febrero de 1498.

El Almirante

Apócrifo.- Institución de Mayorazgo. A 22 de febrero de 1498.

Sin firma

Autógrafo.- Carta a don Diego Colón. Sevilla, 29 de abril de 1498.

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X    M   Y

El Almirante

No autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Sanlucar de Barrameda, 12 de mayo de 1498.

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X    M   Y

El Almirante

Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Sanlucar de Barrameda, 28 de mayo de 1498.

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X    M   Y

El Almirante

No autógrafo.- Salvoconducto a Francisco Roldán. Santo Domingo, 26 de octubre de 1498.

El Almirante

Autógrafo.- Relación de gente en el primer viaje. A 26 de noviembre de 1498.

Jhesus cum Maria sit nobis in via

No autógrafo.- Carta a Miguel Ballester. La Concepción, 21 de mayo de 1499.

Jhesus cum Maria sit nobis in via

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X    M   Y

El Almirante

No autógrafo.- Provisión a Pedro de Salcedo. Santo Domingo, 3 de agosto de 1499

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X    M   Y

VIRREY

Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Granada, 26 de enero de 1501.

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X    M   Y

El Almirante

Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Granada, 24 de mayo de 1501.

Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Granada, 9 de junio de 1501.

Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Granada, 13 de septiembre de 1501.

Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Sin fecha.

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X    M   Y

El Almirante

Autógrafo.- Conocimiento de cien castellanos de oro a Alonso de Morales. A 22 de octubre de 1501.

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X    M   Y

El Almirante

Autógrafo.- Memorial a los Reyes, sobre la población de las Indias. ¿? Agosto

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.S.  A  .S.

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Xpo FERENS./

Autógrafo.- Memorial a los Reyes. Fecha aproximada 1502.

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Autógrafo.- Carta a los reyes. Granada, 6 de febrero de 1502.

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Autógrafo.- Carta a Nicoló Odérigo. Sevilla, 21 de marzo de 1502.

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¿?.- Carta a la banca de Sanjorge. Sevilla, 2 de abril de 1502.

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Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Sanlucar de Barrameda, 4 de abril de 1502.

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Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Gran Canaria, 20-25 mayo de 1502.

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Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Jamaica, 7 de julio de 1503.

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Firma autógrafa.- Libramiento a favor de Diego Rodríguez. A 7 de septiembre de 1504.

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Firma autógrafa.- Libramiento a favor de Rodrigo Vizcaino y Francisco Niño. A 8 de septiembre de 1504.

Xpo FERENS

Firma autógrafa.- Libramiento a favor de Diego Salcedo. A 9 de septiembre de 1504.

Xpo FERENS

Autógrafo.- Cartas a Diego Colón.

Sevilla, 21 de noviembre de 1504.

Sevilla, 28 de noviembre de 1504.

Sevilla, 1 de diciembre de 1504.

Sevilla, 3 de diciembre de 1504.

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Autógrafo.- Carta a Nicoló Oderigo. Sevilla, a 27 de diciembre de 1504.

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 Autógrafo.- Carta a Juan Luis de Mayo. Sevilla, 27 de diciembre de 1504.

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Autógrafo.- Carta a Diego Colón. Sevilla, 29 diciembre de 1504.

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Autógrafo.- Carta a Diego Colón. A 28 de enero de 1505.

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Autógrafo.- Carta a Diego Colón. Sevilla, 5 de febrero de 1505.

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Firma autógrafa.- Carta a Diego Colón. A 25 de febrero de 1505.

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Xpo FERENS.//

 

Cristóbal Colón y el conde de Camiña, Vidas paralelas

Vidas paralelas

Colón y Pedro Álvarez de Sotomayor – Por Alfonso Philippot

1. Don Pedro de Soutomaior, 1 conde de Camiña, nació en 1432.

1.Según el testimonio de sus coetáneos, Cristóbal Colón,nació entre 1430 y 1436.

2. Su familia fue noble y en algún tiempo rica.
2. De acuerdo con su hilo Hernando y el padre Las Casas, Colón procedía de sangre ilustre.


 3. Entre sus antepasados se encuentran cuatro almirantes.
3. “Yo no soy el primer almirante de mi familia”, decía Colón.


4. Su padre biológico -Feman Eanes de Soutomaior~ era un importante armador de Pontevedra que ostentaba la Capitanía de Naos.
4. El trato o manera de vivir de sus mayores fue el de mercaderías por la mar.


5. Sus conocimientos del latín y de las Sagradas Escrituras, se remontan a sus años de semi­narista. en Santo Domingo de Tui, entre 1.440 y 1446.
5. Dice el barón de Humboldt que sus rudimentarios conocimientos de latín debió apren­derlos en la niñez, como monaguillo de alguna oscura feligresía”.


6. Era familiar del Gran Cardenal de Toledo, D. Pedro González de Mendoza y el padre Deza, prior del convento de San Esteban de Salamanca.
6. “En sólo el Cardenal halló acogimiento”, dice Oviedo. En una carta a su hijo Diego, le pide el Almirante que visite al P. Deza y le recuerde “su primer amor fraterno”.


7. El 1446, una vez liberado de la tutela de Fray Esteban de Soutelo, “cambió los libros por la espada”, dice L. Ferreiro. Y en 1469 regresó a Galicia después de veintitrés años de ausencia.
7. “Yo he andado veintitrés años en la mar…”, le cuenta a los reyes. “Habiendo en sus tiernos años aprendido los principios de doctrina -señala el P. Las Casas- cuando ya fue mancebo pasó a Lisboa y se dió al arte de la mar”.


8. Entre sus deudos figuran los Diáguez de Funes, “caballeros de la banda”. Uno de los emble­mas más antiguos de su familia ostenta el león rampante de los Soutomaior de Galicia y Portugal . (Sepulcro de Alvaro Páez en la Catedral de Tui)
8. Las armas de los Diáguez, “caballeros de conquista” , como él les llama, figuran en la punta de su escudo. Y en el segundo cuartel, un león rampando de verde sobre campoblanco.


9. Durante el periodo comprendido entre 1460 y 1463, debió enrolarse como mercenario con Juan de Lorena, adiestrándose en el manejo de las armas de fuego que más tarde utilizó en Galicia.
9. De veintiocho años comencé a servir,,.” Después de la muerte de Alfonso Y de Aragón, la Corona de Nápoles fue disputada por Juan de Lorena. “La naturaleza brillante de tal empresa, atraía a los audaces espiritus de aquellos tiempos. La nobleza y la caballería, los soldados de fortuna los recios corsarios. Los osados aventureros, los ansiosos mercenarios.


10. “El tratado de paz entre los reyes de Portugal y de Castilla, concertado en 1479, quebrantó al conde de Camiña que tuvo que retirarse a Portugal.”
10 “Por volta de 1479 chega a Lisboa um navegador on comerciante chamado Cristováo Colombo Da sua origem quase tudo se ignora.”


11. Hacia 1482 surgen sus primeras desavenencias conyugales como consecuencia de las ges­tiones de su esposa -Teresa de Távora- cerca de los Reyes de Castilla para trasjDasarle a su primogénito el señorío de Galicia.
11. La mayoría de sus biógrafos afirman que el hijo habido en Felipa Muñiz, nació en 1482, si bien ya tenía otros de quienes -como él dice- jamás volvió a ocuparse.


12 Durante su exilio (1479-1486), mantuvo una intensa relación con sus parientes portugueses como Pedro Correa, primo de su mujer. Capitán donatario de la isla Graciosa y ex- Gobernador de Porto Santo.
12 “El trato íntimo y frecuente entre los dos cuñados (Pedro Correa estaba casado con Elena Perestrello, media hermana de Felipa Muñiz) debió ser causa de que se comuni­ casen mutuamente sus observaciones sobre los descubrimientos…”.


13 Primo segundo de su esposa fue tambien Diego de Azámbuja Gobernador General de la Mina entre 1481 y 1483.
13 “Debió ser en una carabela rumbo a Mina, mientras se construía el castillo, cuando Colón llevó a cabo su viaje a la costa de Guinea, hacia 1483.”


14. Los señores de Soutomaior eran primos dell marqués de Villareal, D. Pedro de Meneses, de quien proceden los duques de Camiña.
14 Este frio y cauteloso discurso del Obispo de Ceuta ante la junta de Lisboa, lastimé el orgullo nacional de Pedro de Meneses y arrancó de él una elevada y patriotica res­puesta , favorable al proyecto de Colón.”


15 El martes lOde enero de 1486, después de otorgar testamento en Refojos, “el conde se fue para la Corte -que a la sazón se hallaba en Alcalá de Henares- y habló a sus grandes parien­tes que tenía en Castilla, con el fin de obtener el perdón de los reyes”.
15. “Yo vine a les servir que son siete años agora, a veynte días de henero este mismo mes…” (Nota del Almirante correspondiente al 14 de enero de 1493. Dice Juan Manzano qu.e aqnel 20 de enero de 1486 cayó en viernes, día de la semana señalado para las audiencias reales.)


16 El 18 de febrero de 1486, los Reyes Católicos nombraron a Don Alvaro -primogénito del conde- administrador de las fortalezas que eran de su padre, y relevaron del juramento de pléito-homenaje a Pedro Falcón, alcaide del Castillo de Soutomaior.
16 Dice Juan Manzano que después de esta entrevista con los reyes, “comenzó para Colón el largo y doloroso calvario al que tantas veces alude en sus escritos. Colón …. nota que por momentos el ambiente de la corte se le enrarece, que todos le vuelven la espalda” .


l7 La desaparición de Pedro de Soutomaior en Alba de Tormes (Salamanca) se produjo el 11 de abril de 1486.
17. “La encomienda del asunto colombino a fray Hernando de Talavera -señala D. Juan Manzano- tuvo lugar a últimos de febrero de 1486” A partir de esta fecha nada vuelve a saberse de Cristóbal Colón -como si se lo hubiese tragado la tierra- hasta el mes de noviembre, en que se reúne la Junta de Salamanca para estudiar su proyecto.


18. Su influencia en la corte lusitana, se remonta al reinado de Alfonso V. En las “horas bajas”, privado ya de su hacienda, recuerda Vasco da Ponte que D. Pedro visitaba de vez en cuan­do al Rey de Portugal, “y éste siempre le daba algo”.
18. Hacia el mes de diciembre de 1487, Colón le escribe a Juan II desde Sevilla, solicitan­do su permiso para volver a Portugal. La respuesta del Rey está  echada eu 20 de marzo de 1488, y en ella le trata de “especial amigo”, animándole a regresar: “Tu industria y buen ingénio Nos será necesario.


19 La relación familiar del conde de Camiña con los Muñiz y Perestrello -como queda dicho- se produjo a través de su esposa.
19. A su llegada a Lisboa, el 4 de marzo de 1493, salió a recibirle Martín de Noroña, cliam­belán en la corte de Juan II, hijo de Catalina de Távora.


20. En Andalucía tenía grandes parientes. El señorío de Moguer pertenecía a los Portocarrero. Y el de Palos, “por iguales partes”, a las familias Silva y Castañeda, descendientes todos ellos de la Casa de Soutomaior.
20 E1 12 de mayo de 1492, Colón regresó a Palos, “porque allí tenía conocidos y amigos”, dice el P. Las Casas. Hacia el 30 de abril de 1493 hizo su entrada triunfal en Sevilla, dispensándole esta ciudad un apoteósico recibimiento encabezado por el conde de Cifuentes, D. Juan de Silva y Castañeda.


21. Los sangrientos pasajes de la Historia de Galicia, en sus luchas internas, evidencian el odio que se profesaban las familias Fonseca y Soutomaior… El arzobispo de Compostela, D. Alonso de Fonseca, era primo-hermano del Intendente de Indias.
21. El Intendente, D. Juan Rodríguez de Fonseca, fue el enemigo más cruel de Cristóbal Colón y de sus hijos.


22 Don Pedro de Torquemada, padre de Beatriz Enríquez, dice en su testamento que es hijo de Juan Ruíz de Biedma (deudo de la Casa de Soutomaior.) “Los de este alcuño -señala el P. Crespo- señorearon las tierras de Limia, Monterrey y Sotobermud.
22 Las relaciones de D. Hernando Colón con los Soutomaior, se prodigaron a lo largo de toda su vida. En la “Sedacina Totius”, anotó: “Diómelo con la “Suma” de Geber, don Xristóbal de Soutomaior hijo de la condesa de Camiña”.


23. D. Pedro de Soutomaior, el Parricida (nieto deI. 1 cond.e de Camiña), huyendo de la policia vaticana, en 1518, se ocultó en un castillo que era propiedad de los Colones.
23. “Pasando yo por Cugureo (Cogoletto) -dice D. Hernando- me informé acerca de dos hermanos Colombo, dueños de aquel castillo y deudos suyos».


24. La dualidad de su nombre se descubre por I.a abreviatura que sigue a su firma: “Yo,Pedro, conde de Camyña, XFZ (Xristobo Fernández).”
24. La dualidad de su nombre viene confirmada por el testimonio del notable latinista y capellán de los Reyes Católicos, Lucio Marineo Sículo: “Petrum Colonum cun trigin­ta navibus”

Película: Pontevedra, cuna de Colón

Fue la primera película a color hecha en España, su autor: El Pontevedrés J. Enrique Barreiro.


Artículo publicado en la revista Colón, Español Nº 0 en octubre de 1989
Por PABLO NOVOA ALVAREZ

Enrique-BarreiroEl 29 de julio de 1925 un acontecimiento cultural se produce en la ciudad de Pontevedra, se estrena en el Teatro Principal la película «Pontevedra, Cuna de Colón», su autor el investigador, fotógrafo y cineasta Don Enrique Barreiro. El suceso hubiera pasado ‘desapercibido sino fuera porque dicha película era la primera en color que se había hecho en España por un sistema inventado por el propio Enrique Barreiro. La noticia tuvo gran repercusión y tan importante suceso cubrió numerosas columnas de la prensa regional, nacional e incluso del extranjero.

Nace J. Enrique Barreiro Vázquez en 1899, hijo del famoso fotógrafo Ramón Barreiro Barcala el cual alcanzó gran renombre en México. Fue así como Enrique hereda de su padre esa inquietud por la fotografía que lo abocaría más tarde al campo de la investigación, logrando un procedimiento de «Cine en Color», es así como fruto a sus años de trabajo en el campo de la fotografía y cinematografía patenta en 1924 la invención sobre un nuevo procedimiento destinado a rendir en sus colores naturales las proyecciones de películas cinematográficas tomadas para este fin. Esta sería la base de partida y con resultados positivos que haría, que, en los próximos años se diese un paso importante al nuevo procedi­miento. Es así como el 13 de julio de 1925 se le concede nueva patente sobre «perfeccionamientos en la cinematografía a colores naturales». En mayo de 1927 se adiciona la patente original por mejoras introducidas en el objeto principal de dicha patente.

El 29 de julio de 1925 se hacen públicas, pruebas del procedimiento a color en el Teatro Principal de Pontevedra mediante la proyección de documentales en color filmados en Monteporreiro y el río Lérez. Al día siguiente salía para Bilbao y París al objeto de mostrar y someter a la crítica el procedimiento, sin embargo y después de un segundo viaje a la «ciudad luz» su procedimiento es aprobado por unos y criticado por otros científicos, más no obstante se le ofrece comprar la patente.

Animado por el procedimiento preparó ya no ensayos, sino, un cortometraje a color de un tema tan trascendental como es la sostenida hipótesis de la cuna pontevedresa de Cristóbal Colón. Ultimada la película de prueba el Sr. Barreiro concede una entrevista al periodista M. Rivas Villanueva, que, en abril de 1927 y en el diario El Pueblo Gallego haría un resumen en dos breves capítulos del procedi­miento de cine en color hasta la fecha y su trascendencia.

Esta película de relevancia histórica, científica y pionera del cine en color tuvo una acogida y eco impresionante desde el «Diario de Pontevedra», «El Ideal Gallego», «Faro de Vigo», «Vida Gallega», al «Noticiario Universal», «ABC», la «Vanguardia» y difundida al otro lado del Atlántico por el «Mundo Español» de Santiago de Chile y «Céltiga» de Buenos Aires, entre otros.

En 1928 patenta la película sensible BICRON, para producir cinematografía en semi-color. La acogida que mediante la proyección del Colón Pontevedrés compensan los sinsabores y el esfuerzo realizado, impulsando al inventor a perfeccionar el Sistema de Color, aunque para ello y para poder pasar de su sistema de «bicromía» de color a la «tricornia» por yuxtaposición, que sería el procedimiento último, tuviera que crear un sistema óptico de acoplación de imágenes. Es así como en junio de 1932 patenta «un nuevo sistema óptico para producir simultáneamente, dos, tres o más imágenes idénticas sobre un solo plano focal y con un solo eje óptico». En marzo de 1933 la Revista Española de Optica hace público y divulga dicho sistema.

Alternando con su labor de investigador constituye en 1931 la «Revista Cinematográfica» bajo la denominación «FOLK» y de la misma época es la creacción de una editora del «Noticiario Gallego», esta última de corta duración pues vendría el largo paréntesis de la contienda civil. Finalizada la guerra Enrique Barreiro sigue la investigación incorporando al sistema de tricornia e intenta en 1939 presentarlo bajo el nombre de EBACROMIA, al ser rechazado el mismo sigue perfeccionando su sistema de color siendo así como el 6 de julio de 1943 patenta el YUXTACOLOR, un procedimiento para la obtención simultánea de varias imágenes cinematográficas seleccionadas, sobre una sola imagen común y absolutamente acromática. Después de varios años de dificultades económicas, falta de material, etc., se cursa en marzo de 1947 petición al amparo de la O.M. de Industria y Comercio de II de noviembre de 1941 de crédito cinematográfico como forma protectora de la cinematografía nacional al procedi­miento español de cinematografía en colores natura­les por el sistema de YUXTACOLOR de Enrique Barreiro Vázquez. En 1949 se otorga un préstamo que concede el Sindicato Nacional del Espectáculo para gastos del laboratorio y del procedimiento de Yuxtacolor. El préstamo no fué cuantioso y al no ser renovado se paralizaron las investigaciones y el laboratorio tuvo que cerrar sus puertas.

Enrique Barreiro realizó igualmente ensayos para la aplicación en la fotografía del sistema YUXTACO­LOR. Ya dentro, tanto del cine como de la fotografía realizó notables experiencias sobres estereoscopia microscópica y estereoscopia normal que le llevaría al final a un ambicioso proyecto denominado «fotografía plástica», mediante un complejo sistema de seis cámaras con foco convergente lograba la «foto-escultura». Asimismo realiza el «proyecto cinematográfico aficionado sobre Dísco-Rígido» (1948).

Fué quizás debido a la competencia internacional que inundaba los mercados mundiales cinema­tográficos y por otra la situación familiar del Sr. Barreiro, que con su esposa desauciada tras una larga y cruel enfermedad, que decide cerrar el capítulo de sus investigaciones al que había entregado los mejores años de su vida y regresar a su Pontevedra natal para refugiarse los últimos años de su vida en la fotografía y la pintura.

La Asociación Pro-Colón Gallego se ha abocado conjuntamente con la familia de J. Enrique Barreiro Vázquez al rescate de la mencionada película sobre la cuna gallega de Colón, la cual está en manos de su hijo Enrique que conjuntamente con la Asociación han hecho los contactos pertinentes con la Filmoteca Nacional para el rescate, revisión y reproducción de la misma y poderla ofrecer en estas fechas al público de Galicia, pues tan importante documento así lo amerita, tanto por su valor histórico, como por la importancia científica que tiene el mismo dentro de la historia de la cinematografía.


Abc de 3 de mayo de 1927
Abc de 3 de mayo de 1927

Pontevedra 2, 11 noche. En el teatro Principal se proyectó esta noche una pelícu­la del notable artista Enrique Barreiro que desde hace años se dedica a obtener el co­lor en la pantalla, habiendo conseguido ya reproducciones exactísimas.

Esta película., en color, se titula Colón, pontevedrés, y en ella aparecen todos los documentos de la época del descubrimiento donde constan los nombres y apellidos da Colón y su familia: reproducciones de pór­ticos de iglesias y cruceros con sus nombres, así como varios lugares de la ría de Pon­tevedra, que llevan los mismos nombres con que Colón bautizó las islas descubiertas.

El público; que llenaba el teatro, ovacionó al artista.

 

Presentación del documento de venta de la Finca de «A Puntada“ por el Duque de veragua, en 1796

El próximo lunes 27, el Departamento de Derecho Público Especial  (Área Historia del Derecho y de las instituciones)  de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, celebra una clase del curso académico –abierta al público interesado-, sobre la “LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL, EN EL ESTUDIO DEL ORIGEN GALLEGO DE CRISTÓBAL COLÓN”; en donde se explicarán cada uno de los documentos  públicos y privados que hasta la fecha son “indiscutibles” para  entender el verdadero origen del navegante; así como otras evidencias como la lengua de sus escritos y los topónimos utilizados durante el Descubrimiento.

La charla-mesa redonda, estará presentada y moderada por la Profesora Dra. María Teresa Bouzada Gil (Historia del Derecho) y  contará con la participación de D. Aquilino Fariñas Godoy (divulgador y autor del libro  “Pedro Madruga – Cristóbal Colón. De Galicia al Nuevo Mundo”), D. Guillermo García de la Riega (investigador y escritor) y Eduardo Esteban Meruéndano (Presidente de la Asociación Cristóbal Colón Galego).

Como documento final, se pondrá la imagen del llamado “Documento de Venta de la finca de “a Puntada”, un documento desaparecido, del que nunca se publicaron imágenes, y del que hay referencias y transcripciones en los años 1924, 1943 y 1945 (Tierra Gallega, Faro de Vigo y ABC; respectivamente); siendo ésta la primera vez que se muestra, tras su reciente localización. En este documento notarial, D. Mariano Colón de Toledo (Duque de Veragua), vende una propiedad situada en Porto Santo (Poio – Pontevedra), a escasa distancia de la supuesta casa natal de Cristóbal Colón.

Se consolida la colaboración y la implicación de la USC con la difusión y estudio del posible origen gallego de Colón, que ya se materializó con la firma de un acuerdo marco de colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Asociación Cultural Cristóbal Colón Galego, “en actividades culturales, académicas, pedagógicas y  otras de interés para ambas partes”

El acto se celebrará a partir de las 19:00 horas, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, con asistencia libre.

Para más información:

El Duque de Veragua vende la Finca de la Puntada

http://www.cristobal-colon.org/listing/la-finca-y-casa-de-la-puntada/

 

NOTA:  la imagen del documento no se facilita hasta la presentación del mismo.

Se enviará a los medios, con nueva nota de prensa, el martes 28.