Fray Bernal Buyl y Cristóbal Colón. Nueva colección de cartas reales, enriquecida con algunas inéditas

Fray Bernal Buyl y Cristóbal Colón. Nueva colección de cartas reales, enriquecida con algunas inéditas

Fidel Fita Colomé (S. I.)

  —[173]→  

1.

Zaragoza, 22 Septiembre 1492. Introducción de la Orden de San Francisco de Paula en los reinos de la Corona de Aragón.-Morales1 pág. 360.

Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de León, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar y de las Islas de Canarias, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Rosellón y de Cerdania, Marqués de Oristán y de Gociano; á los Illustres spectables, nobles, magníficos y amados conseieros y fieles nuestros los lugarestenientes generales, Virreyes, Gobernadores, é portantes vezes de nuestro General Gobernador, é á todos é qualesquiere otros officiales y personas, assí ecclesiásticas como   —174→   seglares, súbditos nuestros en los dichos nuestros Reynos de la corona de Aragón constituydos y constituydores, é á los lugarestenientes de los dichos officiales, al qual ó á los quales la presente será presentada y á las cosas de yuso scriptas atanyen ó atanyer puedan en qualquier manera y de las cosas infrascriptas serán requeridos, salud y dilección.

Por nuestro muy sancto padre Sixto quarto de buena memoria con sus bullas y rescripto apostólico dado en Roma en el palacio, de Sancto Pedro del año de la Incarnación del Señor de mil quatrocientos setenta quatro, á VI2 de las Kalendas de Junio, el tercero año de su pontificado; é por nuestro muy sancto padre Inocencio octavo de buena recordación con sus bullas dadas en sant Pedro de Roma en el año de la Incarnación del Señor de mil quatrocientos ochenta [y cinco] á XV de las Chalendas de Abril en el año secundo de su pontificado3 fué concedido é otorgado al venerable Fray Francisco de Paula religioso heremitaño podiesse fundar é instituir una nueva orden de observancia ó religión de pobres heremitanyos con ciertas facultades é prehemineccias á honor é servicio de Dios é sancto enxenplo de buena vida, segund que en las prechalendadas bullas é rescriptos apostólicos, á las quales é los quales nos refferimos, estas y otras cosas más extensamente se contienen.

É porque el dicho fray francisco de paula a fecho su vicario general en las spañas y en todos nuestros reynos y señoríos al devoto religioso fray bernal boyl hermitanyo sacerdote para publicar las dichas bullas de la fundación é institución de la dicha orden, é comentar aquella en algunas ciudades, villas é lugares de los dichos nuestros reynos é señoríos, é recibir para la dicha orden algunas casas, oratorios y hermitas que con la devoción de las buenas gentes les serán dadas; é nos queriéndonos conformar con la voluntad y disposición apostólica como es razón: por tanto con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y delliberada á vosotros y á cada huno de vos, requiriendo empero á los que   —175→   deben ser requeridos, rogando y exortando attentamente dezimos y mandamos expresamente, so incorrimiento de nuestra ira indignación y pena de dos mil florines de oro de los bienes de aquel de vosotros que lo contrario fiziere exhigidores, é á nuestros cofres aplicaderos, que dexeys y permitays liberalmente sin impedimento alguno al dicho fray Bernat boil corrector é vicario general, ó á quien su poder hoviere, que pueda publicar y publique las dichas bullas é orden de hermitaños nuevamente instituyda, y que pueda recibir y reciban en los dichos nuestros Reynos é Señoríos todas las casas oratorios hermitas que les fueren dadas diputadas por quien geles pueda dar y diputar sin prejuizio de tercero; é para que él é los dichos heremitanyos, que ahora son é serán daquí delante, religiosos del dicho orden puedan gozar é gozen é les sean guardadas en los dichos nuestros Reynos todas las gracias libertades é inmunidades é todas las otras cosas contenidas en las dichas bullas apostólicas iuxta forma é tenor dellas, sin les poner ni dar lugar que por vía directa ó indirecta contra tenor de las dichas bullas les sea puesto impedimento alguno, ni les sea fecho mal ni daño en sus personas bienes familiares casas y hermitas, antes bien tratados y favorecidos, por quanto nos los tomamos á ellos é á los que después dellos vernán so nuestro emparo seguro é salvaguardia real. É no fagays ni deys lugar que sea fecho lo contrario, si vosotros ecclesiásticas personas nos desseays complazer ó obedecer, y los officiales nuestros é otras personas nuestra gracia tienen cara é la pena susodicha é otras á nuestro arbitrio reservadas desseays é dessean evitar. Queremos, empero, que á los traslados auténticos de esta nuestra provisión se dé tanta fe como á este su original.

Data en Zaragoza á XXII de Setiembre del año del nacimiento de nuestro Señor mil cuatrocientos noventa y dos.

Yo el Rey.

Dominus Rex mandavit mihi Michaeli Perez Dalmaçan prosecretario, et fuit dupplicata.

2.

Zaragoza, 6 Octubre 1492.-Morales, pág. 303.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios Rey é Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia , de Jaén, de los Algarbes, de Algeziras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, Conde é Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, Duques de Athenas é de Neopatria, Condes de Rosellón é de Cerdania, Marqueses de Oristán é de Gociano, al Reverendíssimo Cardenal de España Arzobispo de Toledo nuestro muy caro é amado primo, é á los otros Arçobispos, Obispos, Prelados, Abades, Deanes, Cabildos, Provisores, Clérigos, Religiosos, Curas, Capellanes de todas las yglesias é monasterios de nuestros Reynos é Señoríos; é á los Duques, Marqueses, Condes, Maestres de las órdenes, Ricos omes, Priores de las órdenes, Comisarios é subcomisarios, Alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas ó á los de nuestro consejo, Presidente é Oydores de la nuestra audiencia, é á los Alcaldes de la nuestra Casa é Corte é Chancillería, é á todos los Concejos, justicias, regidores, veynte y quatro, Caballeros, escuderos, oficiales é omes buenos de todas las ciudades é villas é lugares de los nuestros Reynos ó Señoríos é á otras cualesquier personas de qualquier estado, condición, preheminencia ó dignidad que sean, nuestros súbditos é naturales, é á cada uno é qualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó el traslado de ella signado de escrivano público, salud é gracia.

Sepades que el devoto Religioso hermitaño frey Bernal Buyl, en nombre é como Corrector é Vicario general en las Españas del venerable é devoto padre frey Francisco de Paula Religioso hermitaño, nos fizo relación que el dicho frey Francisco con autoridad de Bulas apostólicas de Xisto quatro é de Inocencio octavo de buena memoria, han fundado ó instituydo una nueva orden de observancia é Religión de pobres hermitaños con ciertas facultades   —177→   é preheminencia á honor é servicio de Dios é sancto exemplo de buena vida; las quales Bullas de la institución é fundación de la dicha horden él querría publicar, é començar la dicha orden en algunas ciudades é villas é lugares de nuestros Reynos, é recibir para la dicha orden algunas casas é oratorios é hermitas que con la devoción de las buenas gentes les serán dadas, é que se teme é recela que por alguno ó algunos de vos le será puesto algund embargo ó impedimento en lo susodicho, diciendo ó alegando que la dicha horden es nueva, é que á la dicha causa ó por otra color alguna á dicho frey Bernal Buyl ó á los hermitaños, que consigo truxere ó con él habitaren en las dichas casas é oratorios é hermitas que assí le son é serán dadas é deputadas para bivir é mantener la dicha horden al servicio de Dios é buen exemplo de los católicos christianos, les será fecho ó consentido fazer alguna fuerza mal é daño é desaguisado alguno en sus personas ó en sus familiares ó bienes, suplicándonos cerca de lo susodicho les mandásemos proveer é remediar é como la nuestra merced fuesse. É por cuanto nos mandamos ver é examinar alguno de nuestro consejo las dichas bulas, é por la devoción que tenemos al dicho frey Francisco por la fama é común opinión de la su santa vida é conversación, é porque la dicha horden parece fundada en mucha pobreza é abstinencia, é otro [sí] por fiel buen concepto que tenemos de dicho frey Bernal Buyl vicario de dicho frey Francisco, tovímoslo por bien é por la presente damos licencia é facultad al dicho frey Bernal Buyl é á quien su poder oviere, para que como vicario é corrector del dicho frey Francisco pueda publicar é publique las dichas bullas é horden de hermitaños nuevamente instituída é puedan rescibir é resciban en nuestros reynos é señoríos todas las casas, oratorios ó hermitas que les fueren dadas é deputadas por quien se las pueda dar sin perjuizio de tercero. É para que los dichos hermitaños que agora son é serán de aquí adelante Religiosos de la dicha horden puedan gozar é gozen é les sean guardadas en nuestros Reynos é Señoríos todas las gracias, libertades é inmunidades é todas las otras cosas contenidas en las dichas bulas, rogamos é encargamos al dicho Cardenal é á todos los otros Arçobispos é Obispos é Prelados é Abades, Deanes é Cabildos é otras qualesquier personas   —178→   Religiosas [é] eclesiásticas, que así los guarden é cumplan é fagan guardar é cumplir, é no consientan ni den lugar que dicho frey Bernal Buyl é hermitaños que con él anduvieren ó estuvieren, así los que agora son como los que fueren de aquí adelante, ni á sus familiares les sea fecho ni consentido fazer en sus personas ni en sus bienes ni en cosa alguna de lo susodicho ningund mal ni daño ni desaguisado alguno, por cuanto nos los tomamos é recibimos so nuestro amparo é seguro é defendimiento Real al dicho Frey Bernal Buyl é á los otros Religiosos de la dicha horden así á los que agora son como los que fueren de aquí adelante. É porque lo susodicho sea mejor guardado ó cumplido mandamos á vos las dichas nuestras justicias é á cada uno de vos en nuestros lugares é jurisdiciones que lo fagades así pregonar; é si fecho el dicho pregón halláredes que algunas personas fueren ó vinieren contra lo en esta nuestra carta mandado é defendido, mandámosvos que procedays contra ellos como contra aquellos que quebrantan amparo é seguro puesto por su Rey é Reyna é Señores naturales; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por ninguna manera, so pena de la nuestra merced á la de diez mil maravedís para la nuestra cámara. É de mas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quinze días primeros siguientes, so la dicha pena; so lo cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.

Dada en la ciudad de Zaragoza á seys dias del mes de Octubre año del nascimiento de nuestro señor Jesu Christo de mil é quatrocientos é noventa é dos años.

Yo el Rey.-Yo la Reyna.

Yo Joan de la Parra, secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, la fize escribir por su mandado.

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3.

Barcelona, 25 Febrero 1493. Manda el Rey á su tesorero general Miguel Sánchez entregar á Fray Buyl la suma de doscientas libras barcelonesas para la construcción de la ermita de San Ciprián en el lugar de Horta, situado á una legua de Barcelona.-Archivo general de la Corona de Aragón, registro 3.616, folio 150, v.

Fratris Bernardi Boyl.

Don Fernando, etc. Al magnífich y amat Conseller el thesorer general nostre Gabriel sánchez salut y dilectió. Diem y manamvos scientment y expressa que de qualsevol peccunies nostres é de nostra Cort, á mans vostres pervengudes é pervenidores, doneu é pagueu realment é de fet al Religiós é amat nostre frare bernat boyl, hermitá del orde dels hermitans de frare francesch de paula en la hermita de sanct Cibriá de orta, doscentas lliures Barchinoneses; les quals li manam donar graciosament per elmoyna per obrar la dita hermita. É en la paga y solució, que de aquelles li fareu, cobraren dell, ó de son legíttim procurador, ápocha de paga de la present. Per la qual als magnífichs y amats Consellers nostres, los mestres racionals de nostra Cort é á sos lochtinents é altres qualsevols, de vos dit thesorer general compte oydors, y diem y manam scientment y expressa que al temps de la reddició y examinació de vostres comptes, vos posant en data les dites Doscentes lliures Barchinoneses, é restituynt la present ab ápocha de paga, la dita quantitat vos reban y admetan en compte, tot dubte difficultat y contradictió cessants.

Data en la Ciutat de Barchinona á XXV dies del mes de febrer, Any de la Nativitat de nostre Señor Mil CCCC.LXXXXIII.

Yo el Rey.

Dominus Rex mandavit mihi lodovico gonçales.-Visa per b. ferrer pro conservatore generali.

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4.

Barcelona, 20 Marzo 1493. Donación regia de la ermita de Santa María de la Victoria en Málaga.-Morales, pág. 366.

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Murcia, de Jahén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canarias, Conde y Condesa de Barcelona y Señores de Vizcaya é de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, Condes de Russellón y de Cerdania, Marqueses de Oristán é de Gociano.

Por cuanto vos, frey Bernal Buyl de la horden de los hermitaños de frey Francisco de Paula é su Vicario General en las Españas, nos fecistes Relación que vuestra voluntad é propósito hera y es de edificar é fazer monasterio de la dicha vuestra orden la hermita de sancta María de la Victoria extramuros de la noble ciudad de Málaga, por ser el sitio de ella bien dispuesto para habitar en ella los religiosos de la dicha orden, que en él ovieren de estar; é nos suplicastes é pedistes por merced vos ficiésemos merced é gracia é donación de la dicha hermita é de su sitio é territorio donde pudiéssedes fundar é facer el dicho monasterio;

Por ende, nos acatando lo susodicho ser servicio de Dios nuestro señor, é loor é ensalçamiento de la santa fe católica, é más acrescentamiento de la devoción á los fieles Christianos, tovímoslo por bien; é por la presente vos facemos merced é gracia é donación perfeta, non revocable para agora é en todo tiempo é para siempre jamás, á vos el dicho frey Bernal Buyl é á los otros Religiosos, que después de vos serán en dicha orden, de la dicha hermita de Sancta María de la Victoria con su sitio é territorio é hermita é tierras é viñas é heredades, que han sido ó fueron dadas ó repartidas para ella, según que lo mandamos señalar é limitar por otra, nuestra carta á fray Bartolomé hermitaño lego, que fasta aquí la ha tenido é posseído, para que la podades   —181→   tomar, é tomedes é aprehendedes la possessión Real é actual de la dicha huerta con sus hedificios é sitio é huerta é territorio, é la podades reformar é reformedes á la Regla é observancia de la dicha vuestra orden, é la poblar de los Religiosos della que vos vierdes que cumple, é labrar é edificar en ella é en su yglesia é casas é las otras oficinas della todas las labores é edificios que quisiéredes, é por bien tovierdes, como en casa propia de la dicha orden, segund é en la manera que se contiene en otras nuestras cartas que para ello vos avemos mandado dar, firmadas de nuestros nombres e selladas con nuestro sello.

E por esta nuestra carta mandamos á nuestro Corregidor é Alcalde é otros justicias qualesquier de la dicha ciudad de Málaga, que angora son é serán de aquí adelante, que luego que con ella por vos fueren requeridos vos den é entreguen la possessión de la dicha hermita con todo lo susodicho á ella perteneciente é vos defiendan é amparen en ella é non consientan ni den lugar que por ninguna ni algunas personas de ella seades desapoderados ni vos molesten ni inquieten en la dicha possessión agora ni de aquí adelante en tiempo alguno, sin que primero seades sobre ello llamado é oydo é vencido por derecho ante quien ó como debades, é que esto fagan é cumplan ansí, no embargante qualquier provisión ó provisiones que de nos tenga el dicho frey Bartolomé hermitaño; porque nuestra merced é voluntad es que la dicha hermita se haga casa é se reforme á la dicha orden de frey Francisco de Paula, según dicho es. É los unos ni los otros non faltan ni fagades ende al, por alguna manera; so pena de la nuestra merced é de diez mill maravedís á cada uno que lo contrario ficiese para la nuestra cámara. É demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que los emplaze que parezcan ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos, del día en que los emplazare á quince días primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos á qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que gela mostrase testimonio sinado con su sino, por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Barcelona á veynte días del mes de Março año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo de mil é quatro cientos é noventa é tres años.

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Yo el Rey.- Yo la Reyna.

Yo Joan de la Parra Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores la fize escrivir por su mandado. Registrada, Alonso Pérez.

5.

Barcelona (30 de Marzo?) de 1493. Ejecutoria de la provisión anterior.-Morales, pág. 369 y 370; Montoya4, pág. 406.

[El Rey é la Reyna.]

Concejo, Corregidor, Justicia, Regidores, Cavalleros, Escuderos, oficiales é omes buenos de la ciudad de Málaga. Por la mucha devoción que tenemos al venerable é devoto padre frey Francisco de Paula ermitaño, é á su orden nuevamente instituida, é no menos al devoto é onesto Religioso hermitaño fray Bernal Buyl su vicario General en estos nuestros reinos, querríamos que vosotros le diéssedes todo el favor é ayuda que vos pidiere é menester oviere; por manera que esta casa de santa María de la vitoria, que en esta ciudad le mandamos diputar para comienço de su horden, pueda aver efecto, é vaya de bien en mejor. Porque dende será comienço que otras casas de la dicha5 Orden se funden en estos nuestros reinos. En lo cual sed ciertos que nos faréis placer y servicio.

De Barcelona treinta de [Marzo?] de mil y cuatrocientos y noventa y tres6.

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6.

Barcelona, 30 Abril, 1493. Documento inédito.-Archivo de la Corona de Aragón, registro 3.685, fol. 18 v.

Cursc.

El Rey é la Reyna. R.dos in xpo padres obispos de cartajena y de badajós7 del nuestro consejo y nuestros procuradores en Corte de Roma. Porque havemos recebido vuestras letras de XVII deste mes de Abril en esta hora, quando ya parte el correo que lieva esta, no vos podemos responder agora á las dichas letras. Por ende supplicareys de nuestra parte a nuestro muy Santo padre plega á su Sant.t no embiar los nuncios que screvís querrá embiar, fasta que hayays recebido nuest ra respuesta sobrello. De Barcelona, á XXX de Abril LXXXXIII años.

Yo el Rey.-Yo la Reyna.

Por mandado del Rey y de la Reyna. Miguel perez dalmaçan.

7.

Barcelona, 25 Mayo, 1493.-Morales, pág. 369; Morales, páginas 404 y 405.

Bachiller Juan Alonso Serrano, nuestro Corregidor de la ciudad de Málaga. Estando frey Buyl para ir á esta ciudad para poner en observación de su orden de hermitaños la hermita de Santa María de la vitoria, de que le fezimos merced, vos avemos escrito que pusiéssedes en ella á frey Fernando Panduro, ermitaño, para que en nombre é por parte del dicho frey Bernal, en tanto que él iva, Recebiese y cogiese las limosnas é labrasse algunas casas que eran necesarias de se labrar; y que si frey Bartolomé,   —184→   ermitaño, que tenía la dicha ermita, quisiese estar junto con él, le dexásedes, teniendo todavía el dicho frey Fernando el cargo de lo susodicho, como procurador de dicho frey Buyl; é agora, porque nos habemos ocupado algunos dias8 al dicho frey Buyl en cosas cumplideras al servicio de Dios é nuestro, en manera que él en persona no puede yr allá, es nuestra voluntad, é assí vos lo mandamos que, si no haveis puesto al dicho frey Fernando Panduro en la dicha hermita, para que por el dicho frey Buyl la tenga, sin dilación alguna le pongais luego, para que faga en ella lo que el dicho frey Buyl le mandare, para que cuando él é los otros flaires de su orden fueren, tenga reparadas é labradas las casas que son menester para estar en ellas los religiosos. É si el dicho frey Bartolorné quisiere allí estar en paz con el dicho frey Fernando, esté; é sino quisiere estar, quede en ella el dicho frey Fernando y los que ordenáre el diclio frey Buyl. E non fagades ende al.

De la ciudad de Barcelona, á XXV dias de Mayo de XCIII.

Yo el Rey.-Yo la Reina.

Por mandado del Rey é de la Reyna. Fernando Álvarez.

8.

Barcelona, 29 Mayo, 1493. Instrucciones dadas á Cristóbal Colón.-Navarrete; Colecc. diplom., XLV.

… Por ende sus Altezas, deseando que nuestra santa Fe Católica sea aumentada é acrescentada, mandan é encargan al dicho Almirante, Visorey é Gobernador, que por todas las vías é maneras que pudiere, procure é trabaje atraer á los moradores de las dichas islas é tierra firme, á que se conviertan á nuestra Santa Fe Católica; y para ayuda á ello, sus Altezas envian allá al devoto P. Fr. Buil juntamente con otros Religiosos, quel dicho Almirante consigo ha de llevar, los cuales, por mano é industria de los indios   —185→   que acá vinieron, procure que sean bien informados de las cosas de nuestra Santa Fe, pues ellos sabrán é entenderán ya mucho de nuestra lengua, é procurando de los instruir en ella lo mejor que se pueda.

9.

Barcelona, 7 Junio, 1493.-Archivo general de la Corona de Aragón, registro 3.685, folios 26-27.

R.dos in christo padres, obispos de Cartagena y de badajós, del nuestro conseio é nuestros procuradores en Corte de Roma. Como quier que por otra carta nuestra vos scrivimos sobre la yda de fray buyl á las yslas que agora se fallaron, con todo havemos acordado poner aquí la suma de lo que se ha de obtener de nuestro muy Santo padre. Vet lo uno y lo otro, y procurat de lo obtener muy cumplidamente. El dicho fray buyl á causa de la presta partida no ha havido tiempo de lo fazer saber a [su] superior ni de obtener licencia dél; y también por ser aquella tierra tal y el camino tan largo podrá ser que por no fallar otra cosa él y los religiosos que consigo levare havrán de comer carne, huevos, queso y leche. Suplicareys de nuestra parte á nuestro muy Santo padre le plega otorgar por su bulla apostólica al dicho fray buyl y á cualesquier persona ó personas eclesiásticas, que nos para ello nombráremos, todas las facultades contenidas en un memorial que aquí va. Ca, vista la tan grande distancia como hay de tierra firme á las dichas yslas, sin duda son muy necesarias para las ánimas de los que se convertirán en las yslas y de los que irán á estar en ellas; e si no se otorgasen es de creer que pocos, é ninguno querría ir allá, porque les sería muy diffícile haver el remedio de cada cosa destas, quando menester la hoviesse: y por esto creemos que su Santidad no lo difficultará por servicio nuestro. Ponet muy grande diligencia en obtener la dicha bulla y breve con todas las cláusulas y firmezas necesarias, y porque conviene que vengan antes que la armada se parta, embiádnoslas lo más presto que se pudiere; que en ello nos servireys mucho.

  —186→  

De Barcelona á VII de Junyo de LXXXX tres años.-Yo el Rey.-Yo la Reyna.-Por mandado del Rey e de la Reyna. Miguel Pérez dalmaçan.

Illustrissimi ac christianissimi Ferdinandus et Helisabet, castelle et legionis, etc. Regnorum Rex et Regina, mittunt fratrem Bernardum Boyl ordinis fratrum minimorum heremitarum fratris francisci de paula, et in Hispaniis dicti fratris francisci vicarium generalem, eundem ordinem expresse professum, in presbiteratus ordine constitutum9 ad nonnullas insulas infidelium, ut eos, auxilio divino sibi assistente, ad fidem christi convertat. Placeat Sanctissimo domino nostro pape dare sibi licenciam et potestatem ut in singulis Civitatibus, castris, villis, terris et locis dictarum Insularum, per se vel personam ab eo deputandam possit, quoad vixerit, verbum dei populo predicare, ac quecumque, ecclesias, capellas el loca pia erigere, construere, ac erigi et construi facere, necnon consacrare, benedicere et, si polluta forent, reconciliare, ac quecunque ecclesiastica sacramenta conferre, necnon, quoscunque seculares vel quorumvis ordinum regulares ad audiendum confessiones quorumvis confiteri volencium ac absolucionem a quibusvis criminibus excessibus et peccatis, eciam si talia forent propter que sedes apostolica esset merito consulenda, tociens quociens impendendum, ac penitenciam salutarem injungendum deputare. Propterea, omnes christi fideles, qui ad dictas insulas pro illas fidei christiane adquirendo, de mandato et voluntate dictorum Regis et Regine se contulerint, possint eligere quemcunque confessorem secularem vel regularem, qui eos a quibusvis excessibus et cetera ut supra, absolvat, ac indulgenciam plenariam semel in vita et in mortis articulo concedas, etc.

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10.

Bula de Alejandro VI, 25 Junio 1493. Publicóla en parte y no sin erratas Odorico Raynaldi10. El texto íntegro que acompaño, tomado de los archivos del Vaticano, y legalizado en debida forma, se dignó proporcionármelo el Eminentísimo señor Cardenal D. Juan Simeoni11.

Alexander etc. Dilecto filio Bernardo Boil, fratri Ordinis Min[im]orum, Vicario dicti Ordinis in Hispaniarum Regnis salutem, etc.

Piis fidelium, presertim Catholicorum Regum et Principum, votis, que Religionis propagationem, divinique cultus augumentum, et fidei Catholice exaltationem, acanimarum salutem respiciunt, libenter annuimus; eaque, quantnm cum Deo possumus, favoribus prosequimur oportunis. Cum itaque, sicut Carissimus in Christo filius noster Ferdinandus Rex et Carissima in Christo filia nostra Elisabet Regina Castelle et Legionis Aragonum et Granate Illustres Nobis nuper exponi fecerunt, ipsi fervore devotionis accensi desiderantes quod fides Catholica in terris et insulis per eos de novo versus partes Orientales12 et mare Oceanum repertis, antea aliis incognitis ac aliis imposteram reperiendis floreat et exaltetur, decreverunt te ad partes illas destinare, ut inibi per te et alios Presbiteros seculares vel religiosos ad id ydoneos et per te deputandos verbum Dei predicent et seminent,   —188→   ac incolas et habitatores insularum et terrarum predictarum, qui fidei nunc cognitionem non habent, ad fidem nostram ac religionem christianam reducatis, et in mandatis Domini eos ambulare doceatis et instruatis: Nos sperantes quod ea que tibi duxerimus committenda, fideliter et diligenter exequeris, tibi qui Presbiter es, ad insulas et partes predictas etiam cum aliquibus sociis tui vel alterius Ordinis, per te aut eosdem Regem et Reginam eligendis, Superiorum vestrorum, vel cuiusvis alterius super hoc licencia minime requisita13, accedendi et inibi, quandiu volueris, commorandi, ac per te vel alium, seu alios ad id ydoneos Presbiteros seculares vel religiosos Ordinum quorurmcumque, verbum Dei predicandi et seminandi, dictosque incolas et habitatores ad fidem Caholicam reducendi, eosque baptizandi et in fide nostra instruendi, ac cetera sacramenta, quotiens opus fuerit, ipsis ministrandi, ipsosque et eorum quemcumque14 per te, vel alium, seu alios Presbiterorum15 seculares vel religiosos, in eorum confessioribus, etiam quotiens opus fuerit, audiendi illisque diligenter auditis, pro commissis per eos criminibus, excessibus et delictis, etiam si talia fuerint propter que Sedes Apostolica quovis modo fuerit consulenda, de absolutionis debito providendi, ipsisque penitentiarn salutarem iniungendi, nec non vota quecumque per eos pro tempore emissa, Jerusolimitan., liminum Apostolorum Petri et Pauli, ac sancti Jacobi in Compostella, et religiosos votis duntaxat exceptis, in alia pietatis opera commutandi; ac quecumque16 Ecclesias, Capellas, Monasteria, Domos Ordinum quorumcumque, etiam mendicautium, tam virorum quam mulierum, et loca pia cum campanilibus, campanis, claustris, dormitoriis, refectoriis, ortis ortaliciis et aliis necessariis officinis sino alicuius preiudicio erigendi, construendi et edificandi, ac Ordinum mendicantium professoribus17 domos, quas   —189→   pro eis construxeris et edificaveris, recipiendi et postremo inhabitandi18 licentiam concedendi; dictasque ecclesias benedicendi, et quotiens illas earumque Cimiteria per effusionom sanguinis vel seminis vel alias violari contigerit, aqua19 prius per aliquem Catholicum Antistitem20, ut moris est, benedicta21, reconciliarsdi: et etiam, necessitatis tempore, super quo consciencias vestras oneramus, carnibus et alias cibis tibi et sociis tuis predictis, iuxta regularia dictorum Ordinum instituta exhibitis22, libere et licite vescendi, omniaque alia et singula in premissis et circa ea necessaria, et quomodolibet oportuna faciendi, gerendi23, exequendi et dispensandi, plenam liberam et omnimodam, auctoritate Apostolica et ex cerca scientia tenore presentium, facultatem, licentiam, potestatem et auctoritatem concedimus pariter et elargimur.

Et insuper ut Christifideles24 eo libentius devotionis causa ad dictas terras et insulas confluant, quo suarum se speraverint salutem animarum adepturos, omnibus et singulis utriusque sexus Christifidelibus predictis, qui ad predictas terras se personaliter, de mandato tamen et voluntate Regis et Regine predictorum, contulerint ut ipsi et quilibet eorum Confessorem ydoneum, secularem vel regularem, eligere possint, qui eos et eorum quemlibet, modo premisso, ab eorum criminibus patratis et delitos, etiam dicte Sedi reservatis, absolvat, ac eorum vota etiam conmutare25, nec non omnium peccatorum suorum, de quibus corde contriti et ore confessi fuerint, indulgentiam et remissionem ipsis in sinceritate fidei, unitate Sancte Romano Ecclesie, ac obedientia et devotione nostra et successorum nostrorum Romanorum Pontificum canonice intrantium persistentibus, semel in   —190→   vita et semel in mortis articulo, auctoritate prefata concedere valeat; nec non Monasteriis, locis et domibus erigendis et edificandis, ac Monachis et Fratribus in illis pro tempore degentibus, ut omnibus et singulis gratis, privilegiis, libertatibus, exemptionibus, immunitatibus, indulgentiis et indultas aliis Monasteriis, locis, domibus, Monachis et Fratribus Ordinum, quorum illa et illi fuerint, in genere concessis et concedendis imposterum, uta, potiri et gaudere libere et licite valeant, auctoritate prefata de Specialis dono gratie indulgemus, non obstantibus fe. me.26, Bonifacii PP. VIII, predecessoris nostri, ne quivis Ordinum mendicantium fratres, nova loca recipere presumant absque dicte Sedis licentia speciali27, et alias Apostolicis constitutionibus, statutis queque et consaetudinibus dictorum Ordinum, juramento confirmatione Apostolica vel quavis firmitate alia roboratis, quamquam tu de personas in ecclesiastica dignitate constitutis, quibus litere Apostolice dirigi debent, non existas, ceterisque contrarias quibuscumque. Verum, quia difficile foret presentes literas ad singula queque loca, in quibus expediens fuerit, deferre, volumus et dicta auctoritate decernimus, quatenus illarum Transumptis manu pnblici Notarii ande rogati subscriptis, et sigillo alterius persone ecclesiastice munitis ea prorsus fides indubia in indicio etc., ac alias ubilibet adhibeatur, que presentibus adhiberetur, si essent exhibite vel ostense. Nulli etc. nostre concessionis, elargitionis, indulti, voluntatis et decreti infringere etc. Si quis etc. Datum Rome apud sanctum Petrum, Anno etc. MCCCCLXXXXIIIº, septimo Kal. Julii, Pontificatus Nostri Anno Primo.

Gratis de mandato S.mi D. N. Pape, pro Rmo. A. de Munarellis.-Collat. Phy. Pontecurvo, H. de Casanova28.

  —191→  

11.

Barcelona, 12 Julio 1493.-Archivo general de Indias (Sevilla). Libro de Registro del oficio de Hernando Álvarez, secretario de los Reyes Católicos29, fol. 44 vuelto.

El Rey é la Reyna.

Don Juan de Fonseca del nuestro Consejo. Después que de aquí partisteis pensamos en el memorial que quedó que se hiciese acá para las cosas que se an de llevar a las yslas de las Indias de aderesço para decir misa y dar los sacramentos; y parésçenos que donde va frey buyl y estays vos que es demasiado hacer aquí el memorial conveniente; pues acá no se pudieron facer por ser el término tan breve, Acordamos de lo remitir á frey buyl y a vos para que se lleve todo lo que vos paresçiere que se deve llevar; y Juan Aguado nuestro Repostero vos dirán30 lo que acá se fablava. Con ser tan bueno, vedlo; y vaya como á vos y á frey buyl paresciere. Y porque mas presto se aya, vos enviamos una carta del Arçobispo de sevilla31 para su provisor que os faga dar de quales quier yglesia y monesterio desa cibdad todo lo que fuere menester, pagándoles lo que valiere, por ser servicio nuestro que fagais que los monesterios ó yglesias sean muy bien pagados de lo que dieren; que nos escrivimos á francisco pinelo que lo paguen32 como gelo mandardes, y al conde de cifuentes que entienda en ello segund que lo dixiéredes, ó scriviéredes, porque mas presto sea despachado. De barcelona á XII de jullio de XCIII años.

  —192→  

12.

Barcelona, 12 de Julio de 1493.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 45.

El Rey é la Reyna.

D. Juan33, etc. Nos vos mandamos que fagais que la persona que lleva cargo de los mantenimientos, que van en la nuestra Armada á las yslas é tierra firme descubiertas é por descobrir en el mar océano Á la parte de las yndias, que dé á frey buyl é á los otros freyles é clérigos, que van con él á las dichas yslas, El mantenimiento que ovieren menester todo el tiempo que allá estovieren; e faceldos asentar en el número de la gente que mandamos yr á las dichas yslas, y Asimismo facedles dar paño para su vestuario, de que nos les facemos merced é limosna. De Barçelona, Á XII de Julio de XCIII años.

13.

9. -Barcelona, 25 de Julio 1493.-Navarrete, LII.

El Rey é la Reyna.

Devoto Fray Buyl. Agora vino de Roma la Bula34 que enviamos á demandar, así para lo que á vos toca, como para lo que es menester allá en las Islas: el traslado de ella autorizado vos enviamos como vereis: la original queda acá por algun peligro que podría haber en el camino: mucho nos ha placido, porque nos paresce que viene como cumple. Facednos saber si es menester otra cosa, por que escribamos luego para ello. De Barcelona á veinte y cinco de Julio de noventa y tres años.

  —193→  

14.

10.-Barcelona, 4 de Agosto de 1493.-Navarrete, LX.

El Rey ó la Reyna.

Devoto Fray Buyl. Vimos vuestra letra, y en servicio vos tenemos facernos saber largamente lo que allá ha pasado: así vos rogamos lo fagais lo que mas hobiere, así antes de la partida como despues en vuestro viaje é en todo el tiempo que allá estobiéredes; y cerca de las cosas que nos escribísteis que allá han pasado mucho enojo hemos habido de ello, porque Nos queremos que el Almirante de las Indias sea mucho honrado y acatado como es razón, y segund el estado que le dimos; y porque Nos escribimos sobre ello al dicho Almirante é al Arcediano de Sevilla35, de tal manera que todo será remediado en adelante, non conviene más aquí decir en ello sino que allá vos enviamos36 con otro mensagero el traslado de la bula que vino de Roma para lo que á vos toca, y vino muy bueno. Nos vos rogamos que en tal manera entendais en todo lo que es á vuestro cargo, que Dios nuestro señor sea servido y nosotros asimismo, y ello esté segund conviene é de vos lo confiamos. De Barcelona cuatro de Agosto de noventa y tres años.

15.

Barcelona, 5 Setiembre 1493. Al P. Fr. Antonio de Marchena.-Registro de Fernando Álvarez, fol. 56.

El Rey é la Reyna.

Devoto religioso. Porque confiamos de vuestra sciencia aprovechará mucho para las cosas que ocurrieren en este viaje, donde va don Xºval Colón nuestro Almirante de las islas é tierra firme   —194→   por nuestro mandato descubiertas é por descubrir en el mar océano, como se vos dirá é escrivirá, querríamos que por servicio de dios é nuestro fuésedes con él este viaje para estar allá por algunos días37; é nos vos rogamos y encargamos que vos dispongais para ello y vais con el dicho nuestro Almirante; que demás de servir en ello á Dios, nosotros Recibiremos de vos señalado servicio; y nos escrivimos al provincial y al custodio desa provincia, qual dellos se fallare ende que vos den licencia para ello; bien crehemos que lo farán; y esto poned en obra, en lo qual mucho servicio nos fareis. De Barcelona á V de Setiembre de XCIII años.

16.

Barcelona, 5 Setiembre 1493.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 56.

El Rey é la Reyna.

Devoto padre provincial38. Porque confiamos en39 la sciencia40 … frayle de vuestra orden, aprovechará mucho para muchas cosas en este viaje, que por nuestro mandamiento va el Almirante de las yslas é tierra firme por nuestro mandado descubiertas é por descubrir en el mar océano, como él vos escrivirá, querríamos que fuese allá con él. Nos vos rogamos é encargamos que le deis licencia para ello, y proveais como lo ponga en obra; y allende de servir en ello á dios, nosotros Recibiremos mucho servicio. De barcelona, á V de Setiembre de XCIII años.

  —195→  

17.

Barcelona, 5 Setiembre 1493.-Registro de Hernando Alvarez, fol. 56 vuelto.

El Rey é la Reyna.

Devoto fray Buyl. Porque sabemos el placer que avreys en saber el buen estado en que, á Dios gracias, está esto de la restitucyón de Ruysellón que vos tanto trabajasteis41, acordamos de vos lo facer saber, como vereys por la carta que escrivimos al Almirante don Xºval Colón é á don Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, la qual vos rogamos que ayais por vuestra. De Barcelona á V de Setiembre de XCIII años.

18.

15. Perpiñán, 13 Setiembre 1493.-Archivo municipal de Barcelona, colección ó tomo de cartas reales (originales) desde el año 1486 hasta el 1498.

El Rey.

Amados y fieles nuestros. Ya haveys oydo dezir los tratos y pendencias que teníamos con el Rey de francia. Él agora, cumpliendo con nos, muy liberalmente y con mucho amor nos ha entregado esta villa y fortaleza de perpinyán, y la ciudad de Enna42, y las otras villas y fortalezas destos nuestros condados   —196→   de Rossellón y Cerdanya; y nos ha scrito el dicho Rey que la causa porque fasta agora no ha fecho la dita entrega ha sido por assentar primero la paz con los Reyes de los romanos y de Inglaterra43, porque se conociesse claramente que no lo faz e por necesidat alguna, salvo por el amor que tiene con nos. Después de la dicha entrega, oy fecha desta havemos entrado en esta dicha Villa, donde nos han recibido con mucha fiesta, y con tanto amor y alegría que se conoce bien el plazer que han havido con nuestra venida. Avemos acordado de vos lo fazer saber por el plazer que sabemos recebireys dello. Del nuestro Castillo de perpinyán, á XIII de Setiembre, Año de Mil CCCCLXXXXIII.-Yo el Rey.-Coloma Sechetarius.

Á los amados é fieles nuestros los Conselleres de la Ciudat de barchelona.

19.

Carta de los Reyes á Fray Buyl. Segovia 16 de Agosto de 1494.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 66, vuelto44.

El Rey ó la Reina.

Devoto padre fray buyl. Vimos vuestra letra que con torres45 nos enviastes; y mucho vos gradescemos y tenemos en servicio   —197→   lo que por ella nos escrivistes, y ovimos mucho placer de verlo así largamente como en vuestra carta venía. Nos vos rogamos y encargamos que así lo continuees; porque allende en todo lo que escrivís, sabemos que será cierto, y lo que de lo de allá aveys sabido y conoscido vos lo desís tan bien dicho que nos da, mucho placer. Y quanto á lo que nos escrivistes que pensais que vuestra estada allá no aprovecha tanto como pensábades por falta de la lengua, que no ay para facer yntépretes con los yndios, y que por esto vos querríades venir por servicio nuestro: que esto no se falta por agora en manera alguna. Bien creemos que después que nos escrivistes avrá avido alguna forma de lengua para que comience á dar fruto vuestra estada allá. Y aunque por esto agora no aproveche tanto, sabemos que vuestra estada allá es muy necesaria y provechosa por agora y para muchas cosas. Por ende nos vos mandamos é encargamos, si vuestra salud da logar á ello, que por servicio nuestro en todo esto sobreseays en ello, fasta que nos vos escrivamos; é si vuestra dispusición no diere lugar á ello é oviéredes de venir, dexad allá el R.º qual convenga con vuestro poder, para que en todo lo espiritual de allá pueda proveer. Y en lo que nos scrivistes que se procurase de Roma, nos ternémos cuydado dello, y en todas las otras cosas que truxo torres de allá; porque él va respondiendo á todo ello. No es menester en qué más decir, sino que nos fays mucho servicio en que de contino nos escrivays todo lo que de allá más aveys sabido y supierdes. De Segovia, á XVI de agosto de XCIV años.

20.

17. (Inédito). Segovia 16 Agosto 1494.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 68.

Memorial de las cosas que ha de proveer don Juan de fonseca Arcediano de Sevilla para enviar Á fray buyl y á los frayles que con él están en las yndias.

Un vaso de plata para consagrar.

Una tienda para decir misa, porque algunas veces van por la tierra, donde no ay casa donde se pueda dezir.

  —198→  

Açúcar, é pasas é Almendras.

Alpargates para se calçar.

Vidrio, é platos, y escudillas en que coman.

Algunas conservas.

Paño para se vestir todos los Religiosos.

Alguna Ropa en que duerman los frayles.

21.

Segovia, 16 de Agosto de 1494. Postilla regia al Memorial de Cristóbal Colón.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 129.

Demás de las cosas susodichas mandan á don Juan de fonseca que provea luego en las cosas siguientes.

Á antonio de torres mandan sus Altezas que le pague don Juan todo lo que le es devido del sueldo Á él y otras personas que vinieron con él, desde que les fué asentado hasta el tiempo de su partida, descontando lo que les han pagado.

Item: Que envie luego á fray buyl en estas caravelas lo que va por un Memorial á parte desto que va señalado de Fernand Álvarez; y asy mismo le envíe todo lo que más que paresciere que avía menester allá fray buyl para él y para sus flayres.

22.

Madrid, 3 de Diciembre de 1494.-Minuta hecha por Muñoz (t. cit., folio 181) sobre el códice que describe así: Registro general, Cámara, Secretario Hernand Álvarez.

«Los Reyes á Juan de Fonseca. Placer por la nueva de ser venidas caravelas de Indias, y venga al punto Frai Buil. El oro, que trujeron, amonédese, y páguese á la gente que vino; y vengan para vellos esos granos de oro.»

  —199→  

23.

Madrid, 16 Febrero 1495. Los Reyes á su embajador en Roma. Fray Buyl por enfermo, no puede regresar á América. Documento inédito.-Archivo general de la Corona de Aragón, registro 3.685, fol. 102 r.

El Rey é la Reyna. Garcilasso de la Vega, nuestro capitán y del nuestro conseio y nuestro embaxador en corte de roma. Nuestro muy santo padre otorgó estos días passados á suplicación nuestra a fray bernat boyl ciertas facultades para en las yslas nuevamente falladas, de las quales se fallará allá el registro. Y porque el dicho fray boyl es venido aquí de las dichas yslas doliente, de manera que no puede volver allá, suplicareys de nuestra parte á su santidad que le plega otorgar por su breve todas las dichas facultades que otorgó al dicho fray buyl46 á la persona que nos nombráremos, lo qual miraremos que sea qual cumple para el servicio de Dios; y embiatnos el dicho breve lo mas presto que ser pudiere. De Madrid, á XVI de febrero de LXXXXV años.

Yo el Rey.-Yo la reyna.

Por mandado del Rey é de la Reyna. Miguel peres dalmaçan.

24.

Madrid, 18 de Febrero de 1495.-Minuta de Muñoz citando el registro sobredicho de Hernand Álvarez.

«Rey y Reina á Juan de Fonseca, Deán de Sevilla y del Consejo. Que con lo que Fray Buil y demás que han venido informan, se ve clara más la gran necesidad de los que están en Indias; y procure, según le estaba ordenado, despachar sin dilación 4 caravelas con bastimentos, etc., para que aquello se sostenga.» Al margen añadió Muñoz: «Buil venido

  —200→  

25.

Madrid, 9 Abril, 1495. Carta de los reyes á D. Juan de Fonseca, sobre que Fray Buyl no vuelve á las Indias.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 77; Navarrete LXXXV.

El Rey é la Reyna.

Reverendo en christo Padre Obispo. Por estas letras que aquí vos enviamos, verés lo que vos escrivimos cerca de las quatro caravelas que avés Agora de enviar Á las yndias. Y porque temiendo que Algo ha dios dispuesto del Almirante de las yndias en el camino que fue, pues que ha tanto tiempo que del no sabemos, tenemos Acordado de enviar allá al comendador diego carrillo, ó Á otra persona principal de R.º, para que en absencia del Almirante provea en todo lo de allá, y aun en su presencia remedie en las cosas que convenieren remediarse, segund la información que ovimos de los que de allá vinieron. Y porque este no pudo partir tan presto como es menester que vayan estas caravelas para llevar mantenimientos Á los que allá están, por la necesidad que sabemos que tienen; Acordamos que vayan Agora estas quatro caravelas, y que la persona que enviaremos irá en las otras caravelas que fueron Al fin de mayo ó Al comienço de junio, dios queriendo. Y fasta que estas vayan Nos paresce que no deve de yr ninguno de los onbres que de allá vinieron, que solían tener algunos cargos Allá; porque el que fuere se ynformará en como usavan dellos Por las quexas que unos dan de los otros, y es mejor que estén Acá fasta que vaya el que nosotros enviaremos.

Por ende Nos vos mandamos y encargamos que busqués alguna persona de Rº, que vaya en estas caravelas y lleve en cargo los mantenimientos é otras cosas que en ellas enviáredes, y las dé allá y reparta como se devieren repartir, á vista del almirante sy allá estoviere, ó en su Absengia dél Á vista é parescer de los que allá están; y que se ynforme bien del estado de las cosas de allá, y cómo se govierna lo de allí; y qué Remedio ha menester, y Á   —201→   cuyo cargo es cualquier cosa de falta que en ello ha Avido ó Ay; y también se ynforme de los que acá son venidos como usavan de sus cargos; y encargadle que con esta ynformación se venga Acá para nos facer Relación de todo. Y para esto, en estas cartas que vos enviamos para los que están en las yndias, henchid la persona que enviáredes, y decidle lo que ha de hacer conforme con esto; pero si hallare el Almirante, esté en todo Á su governación; pero Aya la ynformación que aquí decimos y véngase luego.

Asymismo, porque frey buyl no va allá, agora que tenía facultad del papa para los casos episcopales en las yndias, y Allá Ay falta de Algund clérigo, persona de conçiençia é algunas letras; para esto Nos vos mandamos y encargamos que busqués Algund clérigo para esto de buena conçiençia ó de Algunas letras que vaya Allá Agora con estas caravelas, y esté Allá por algund tiempo en tanto que nos preveemos en esto; y aquí nos enviamos poder de frey buyl para la persona que vos nombráredes.

Por servicio nuestro que en todo esto pongais mucho, mucho, Recabdo y diligençia, y trabajés cómo estas caravelas Partan luego; porque, como vos nos escrivistes, creemos que los que Allá están tyenen mucha neçesidad, y es cargo de conçiençia de no proveerlos luego. De madrid, Á IX de abril de XCV Años.

26.

Madrid, 9 Abril 1495. Carta de los Reyes a D. Juan de Fonseca, obispo de Badajoz.- Registro de Hernando Álvarez, fol. 79.

El Rey é la Reyna.

Reverendo yn christo padre Obispo. Á nos es dicho que algunos de los que están en nuestro servicio en las yndias se querrán venir, y porque sería menester proveer de otras personas que allá syrvan, nos vos mandamos que los que pudiéredes encaminar que vayan á las dichas yndias, lo fagays, é que vayan entre ellos algunos frayles é clérigos de misa que celebren los devinos oficios en las dichas yndias: en lo qual señalado servicio nos hareis. De Madrid, Á IX de abril de XCV años.

  —202→  

27.

Carta de los Reyes al obispo de Badajoz. Arévalo 1.º de Junio de 1495. -Registro de Hernando Álvarez, fol. 88 v.-90 v.

El Rey é la Reyna.

Reverendo en christo Padre Obispo. Vimos vuestras letras asy con el correo que nos enviastes, como con antonio de torres; é cerca del concierto que se hizo con Juanoto Berardi para las quatro caravelas que ha de dar para las yndias que desís que querés saber que si las ha de dar con los Aparejos doblados como se fletan los otros que van á las yndias. Ya vistes el scriptura del concierto que con él se hizo, que vos enviamos, como diz que Asy como se fletava las otras caravelas que van á las yndias á tres mill maravedises la tonelada, que así las ha él de dar Á (dos mil) la tonelada; é segund esto, de la forma en que se fletaban las otras caravelas ha de dar él estas; que en otra manera no baxa quel hizo47 sino más costa.

Y quanto á lo que decís que el dicho Juanoto no ha dado las cuatro caravelas que se obligó, aunque es pasado el término del escritura que hizo después que le requeristes y luego no las diere; pues hay tanta necesidad de mantenimientos en las yndias tomad las cuatro que teneys fletadas y enviadlas luego; que si después diere Juanoto estas cuatro caravelas que agora avía de dar, serán para las otras segundas que han de yr; y si luego diere el dicho Juanoto estas cuatro caravelas satisfazed á las otras que teneys fletadas, como mejor pudierdes, pero hazed de manera que las unas ó las otras se partan luego; y que por ninguna cosa se detengan, que aunque luego partan, van harto tarde, segund la necesidad nos dize torres que allá tienen.

Y quanto á la gente que vos enviámos mandar que procurásedes de enviar en esta cuatro caravelas para mudar los que allá   —203→   están, y que dezís que es menester provisión nuestra para seguralles que les dexarán venir conplido el término que asentaren de estar allá; é para seguralles que no les serán tomados los mantenimientos que llevaren, ya vos la enviamos de la forma é manera que la demandasteis. Hacedla publicar para que se aseguren los que dezís que están escandalizados é temerosos de yr allá, y procurad aun en todo caso vayan algunos, para que se remuden los que allá están.

Y quanto á la provisión que dezís que devemos mandar dar para que dexen venir los que quisieren de los que están en las yndias, bien creemos que, si se da asy generalmente, que non quedará allá ninguno; y por esto sería bien que antes fuesen de acá algunos, que mandar dar esta provisión así general; pero asy por esto como por alyviar la costa de la gente; que ay mucha é sin provecho, escrivimos al almirante que asy de la gente que allá tiene como de cualquiera que agora se le enviare, dexe allá hasta en número de quinientas personas, en que aya oficiales de todos los oficios é otras personas de provecho los que fueren menester, y que de los otros dexe venir los que más necesidad tovieren para venir. Con esto nos paresce que está bien proveydo por agora para que se venga la gente que allá está demasiada y tiene más necesidad de venir; y la costa será menos, pues no han de quedar allá más de quinientas personas entre todas.

Y quanto á la forma que vos paresçe que se deve tener en el partir de los mantenimientos allá en la ysla por la mala órden que allá se ha tenido, nos paresce que vos con consejo é paresçer de algunos de los que son venidos de las yndias, deveys tasar lo que razonablemente deven dar á cada persona; y que dello envieys al almirante una relación firmada de vuestro nombre, que le nos escrivimos que haga dar á cada persona lo que por ella ovier de aver por quinze dias juntamente; y así de quinze en quinze dias; y que no je lo puedan quitar, en tanto que allá oviere bastimentos, se no hiziere delito que merezca pena de muerte, é non en otra manera; y asimismo escrivimos al dicho almirante que todos los bastimentos que enviaren de acá á los que allá están sus mugeres, ó parientes, ó amigos, que gelos dexe, y que no les tome dellos cosa alguna, salvo que gozen dellos libremente.

  —204→  

Y quanto á lo de la yda de maestre pablo, trabajad como en todo caso vaya; y si todavía ynsistiere en no yr, hazed cobrar dél las cyen doblas que le dieron, pues á su culpa dexa de yr, é en todo caso procurad que vaya.

Y quanto á lo que dezís de las personas que fueron con el almirante para lavadores é para otros cargos, é que no les dexa venir, ántes tiene adornado de los desterrar por algunos delitos que dize que hizieron, nos le escrivimos que nos envíe acá todas las personas que nos escrevistes; y sy algunos dellos fizieron algunos delitos por donde merezcan pena, nos envíe acá los procesos que contra ellos tienen fechos, por que acá gela mandarmos dar. Enviad con Juan aguado todas estas cosas que escrevimos al almirante.

Y quanto á la parte que vos demanda Juanoto48 de los esclavos que truxeron de las yndias, en nombre del almirante, ya sabeys la duda que nosotros tenemos en si todos deven ser esclavos ó no; y hasta que esto sea visto por algunos letrados á quienes avemos mandado que entiendan en ello, no nos podemos determinar en esto. Paréscenos que pues la venta que hazés de los esclavos se haze por ante persona que es fiable (á) Juanoti, que deveys sobreseer en dar á guanote49 lo que demanda hasta que sea determinado si son esclavos ó no; porque sabido la derminación desto, verémos lo que prometemos al almirante. En lo de barcelona mandamos asentar con él; y aquello mandaremos conplir muy enteramente. Y vos deveys dezir á Juanot muy secretamente, para que Á ninguno lo diga, la causa por qué no respondemos con más determinación en esto que pide de los esclavos, que procurarse ha como muy presto determinen los letrados la justicia desto; luego vos lo haremos saber para que si se pudiere alcanzar allá antes que partan las caravelas, por que hagamos saber al almirante la determinación desto, para que se sepa si podrá enviar más esclavos ó no; pero por esto no se detenga la partida de las caravelas.

  —205→  

Y quanto á la ochava parte que el dicho Juanoto demanda en nombre del Almirante del oro que se truxo de las yndias, asy del oro en ochavo como deste: quanto á lo del oro en ochavo, como torres sabe, mucho más mandamos dar Al almirante en dias de lo que montó aquel ochavo, y por esto no es menester que se lo dedes; y quanto á la ochava parte desto que agora vino, hacédgela dar, que después se hará cuenta de lo que le perteneciere, é se verá lo Recaudado.

Y quanto al diezmo que pertenesçe Al dicho Almirante de lo que de allá A venido, pues dice que en aquéllo no quiere hablar Ágora, quédese para después. Pues como sabés las costas son tantas que si oviese á próroga el Xºm50 de ellas como es obligado, montaría mucho contra en ello.

Y quanto al diesmo que el dicho Juanoto demanda en nombre del almirante de los esclavos por razon de almirante, se responde lo mismo que se contiene en el capítulo de suso que habla de los esclavos; y allende dello vos os deveys ynformar de la forma que se tiene ende por el almirante de Castilla quando semejantes esclavos vienen que son nuestros; é enviadnos la ynformación que sobre ellos ovierdes.

Y quanto á los oficiales de contadores que nombró el almirante en lugar de bernal dias de pisa, nos gelo enviamos mandar que lo fiziese y vos deveys conplir lo que aquellos libraren á los que allá están.

La provisión que nos screvistes que mandemos enmendar para los que han de ir Á descobrir Á las yndias, vos enviamos henmendada de la forma que verés hávil51 de publicar.

Y quanto al memorial que nos enviastes que vos dió diego de Salzedo de cosme torras, por que todo lo contenido en él toca Al obispo de ávila52 é él no está aquí; no se prové de aquello. Quando venga53, que será presto, gelo mandarémos dar, et mandarémos que se provea en aquello como conviene.

  —206→  

Quanto al ardid de allende que diz que tienen los de xerez54 é que nos piden que les fagamos merced de la mitad del que va, pues que dezís que se esperan que será buena cosa aquello, dios queriendo, plásenos dello. Y la otra mitad ser á para nos y para el almirante de castilla.

Qvanto á la plata que han secrestado del ginovés, ved lo que aquello es justicia que se haga é aquello determinad.

En lo de la caravela que truxo diego de salzedo que dezís que la tenés todavía, sy ella gana sueldo no nos paresçe que la devés tener, porque en lo que entendía diego de salzedo nos paresçe cosa de dilación; y la cara que dezís que truxeron en leño del Rey de portogal, hacédsela enviar.

En lo de los navíos, que conviene enviar á descobrir vicente yañes pinçón, vimos el memorial que nos enviastes de lo que demanda y aquel mesmo vos transmitimos Á enviar, glosado en las márgenes. La respuesta de lo que nos paresçe que en ello se deve hazer, aquello devés Asentar.

Y quanto á lo que dezís que el Almirante detyene en las yndias A fray Jorge, nos le screvimos que lo delibre é nos le enbíe. Y Asy es Respondido é proveydo A todo lo contenido en vuestras cartas é memoriales que nos avedes enviado; queda á vos que envieis luego las quatro caravelas que non se detengan una ora si ser pudiere.

De arévalo á primero de Junio de noventa y cinco Años.

El memorial de vicente yañes pinçón non vos enviamos por que no se detoviese este mensajero; quedarse a para con otro.

  —207→  

28.

Carta de los Reyes á Cristóbal Colón. Arévalo 1.º de Junio de 1495.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 90 v.; Navarrete, XCVII.

El Rey é la Reyna.

Don christoval colón nuestro Almirante del mar océano. Á nos es fecha Relación que en los dias pasados, especialmente en quando vos estovystes Absente de la ysla española, no se repartieron los mantenimientos á la gente que ha estado y está en ella, como devían, é que por cual quer dellos cometya, se les quitava el mantenimiento, de lo qual muchos dellos peligravan; y porque esto nos paresce ser cargoso é que trahe mucho incoveniente, nos vos mandamos que de aquí adelante hagais Repartir los dichos mantenimientos al Respeto é por la tasa que estava tasado que deve ayer cada persona, que va firmado por mandado nuestro del obispo de badajoz; é que Á cada uno se dé por esta tasa para quinze dias, é Así dende en adelante de XV en XV dias, por que ellos lo tengan en guardas; é Otro sí que non consintays que á ningún se quite ni dexe de dar los dichos mantenimientos, aviéndolos, por delito Alguno que cometan ni por otra cabsa, Salvo si los tales delitos fueren tales por que merezcan pena de muerte, que es ygual el quitar de los mantenimientos. En lo que nos harés servicio. De arévalo primero dia de Junio de XCV Años.

29.

Carta de los Reyes á Cristóbal Colón. Arévalo á 1.º de Junio de 1495.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 90 v., 91 r.; Navarrete, XCVI.

El Rey é la Reyna.

Don christoval colón, etc. Por otra letra nuestra vos escrevimos mandándovos que dedes logar á las personas que tienen neçesidad de venir Acá se vengan: debeslo hacer Asy, pero porque nos   —208→   paresce que allá está mucha gente que gana sueldo, y es mucha costa e mucho trabajo de levar de los mantenimientos, paréscenos que bastarán Allá hasta quinientas personas que Aya, Asy de los oficiales como de todos los otros que Allá están. Por eso darés logar que se vengan Acá todos los otros que hay demás de las dichas D55 personas los que tienen más neçesidad para se venir Acá: y porque nos scrivimos al obispo de badajoz que Agora envíe allá algunos oficiales é otras personas en estas caravelas que Agora van, sy algunos enviar(e) haced de manera que con estos é con los que allá dexáredes, no queden Allá más de las dichas D personas, é Á todos los otros dad logar que se vengan; é quando adelante vos enviaren más gente deis lugar Á que se vengan otros tantos de los que ha mas tiempo que stan Allá, de manera que siempre Aya Allá el dicho número de D personas é no más: en lo que nos farés servicio. De arévalo Á primero de Junio de XCV Años.

30.

Carta de los Reyes á Cristóbal Colón. Arévalo á 1.º de Junio de 1495.-Registro de Hernando Álvarez, fol. 91 r.

El Rey é la Reyna.

Don christóval colón, etc. A nos es fecha Relación que allá está don fernando de guevara el B.e salçedo é bernardo veneçiano é miguel mulearáz que tienen mucha neçesidad de venir Acá, y nos ha sido suplicado que los mandemos venir. Por ende nos vos mandamos que con las caravelas que Agora van nos envieis Á los dichos don fernando de guevara é B.e salcedo é bernaldo veneciano é miguel mulearáz; y si Algunos dellos han cometido Algunos delitos por que merezcan ser castigados, nos enbieis la pesquisa ó pesquisas ó procesos que tenés fechos dello é vuestra Relación, por que visto Acá los mandemos dar la pena que meresçieren, é en esto no Aya otra cosa por servicio nuestro. De la villa de arévalo á primero de Junio de XCV Años.

  —209→  

31.

Carta de los Reyes á Cristóbal Colón. Arévalo 1.º de Junio de 1495.-Registro de Hernando Alvarez, fol. 91 r.

El Rey é la Reyna.

Don Christoval Colón, etc. Nos avemos sabido que frey Jorge, que Allá está, tiene neçesidad de se venir Acá y que vos no le days lugar á que venga, de que Recive Agravio. Por ende nos vos mandamos que dexés al dicho frey Jorge venir en estas caravelas que Agora enviamos, y por cosa Alguna no se detenga Allá. De arévalo Á primero de Junio de XCV años.

32.

Carta de la Reina Isabel á D. Pedro Margarit. Laredo 4 de Agosto de 1496.-Minuta de Muñoz (t. cit., fol. 185) sobre el que titula Registro general, Cámara; Secretario, Juan de la Parra, sin citar el folio.

«La Reina á Mosén Margarit; que vió su letra i relación: ofrécele una tenencia ú otra cosa, si quiere asentar en los Reinos de Castilla.»

 

Pedro de Margarit, cuya carta y relación sentimos no poseer, se había distinguido en la guerra de Granada, conforme lo atestiguan dos cédulas reales de D. Fernando, expedidas in nostris felicibus castris sancte fidei contra civitatem granate á 7 de Julio de 1491. Hállanse en el archivo general de la Corona de Aragón, registro 3.648. Copiaré la parte esencial que interesa la Historia.

1.ª Fol. 156 recto-157 vuelto.- «… Volentes itaque erg vos dilectum nostrum Petrum de Margarit militem pro vestris multis et continuis serviciis liberaliter nos habere, presencium tenore et de nostri carta sciencia et consulto, dictum jus, vulgariter dictum lo montalgo, territorri Daroce, sic ut premittitur in manibns nostris renunciatum, cum omnibus juribus et pertinenciis   —210→   suis, sic et prout illud prefatus Joannes lezcano habebat et recipiebat, vobis eidem Petro Margarit ad vite vestre decursum damus et concedimus…

Fol. 180. Volentes benefacere vobis dilecto rostro petro margarit militi, de nobis plurimis serviciis in hoc bello granate et alias prestitis, in eorundem serviciorum aliquam recompensam, presencium tenore et de nostri carta sciencia et consuito dictos quadringentos solidos Jaccenses annuos, sic ut predicitur in posse nostro resignatos, vobis eidem Petro Margarit de vita vestra concedimus et assignamus in et super jure pedatici nostri, quod in Civitate Cesarauguste colligitur, seu emolumentis et preciis arrendacionis ejusdem, habendos et recipiendos per vos annis singulis et in utilitates vestras convertendos, sic et prout habebat et recipiebat illos dictus Joannes lezcano ante dictam renunciacionem, de quibus faciatis omnimodas voluntat es vestras, vita vestra durante…»

D. Pedro Margarit era hijo de D. Luís Margarit, cuya misión diplomática para agenciar el concurso de la ciudad de Barcelona á las Cortes de Tarazona (27 Diciembre 1483) he dado á conocer en la obra Los Reys d’Aragó y la seu de Girona (serie II, página 88, col. 1).

33.

Relación de Fernández de Oviedo: Historia general y natural de Indias, lib. II, cap. XIII.

«Desde á dos meses ó medio pocos mas ó menos días, vino el almirante é los que con él avian ydo á descobrir; é llegado á esta ciudad, envió luego á saber si era vivo Mossén Pedro Margarite, é mandó por su carta que él é todos los que con él oviesse se viuiessen para él é dexassen la fortaleza en poder del capitán Alonso de Hojeda, que fué el segundo alcayde della, é assí lo hiçieron. Y llegados aquí, se repararon todos por la abundancia é fertilidad de la tierra, é cobraron salud.

Despues que todos fueron juntos, como nuestro común adversario nunca se causa ni cessa de ofender é tentar á los fieles, sembrando discordias entre ellos, anduvieron muchas diferençias   —211→   entre el almirante é aquel padre reverendo, fray Buyl. Y aquesto ovo principio, porque el almirante ahorcó á algunos y en especial á un Gaspar Ferriz, aragonés, é á otros açotó; é comenzó á se mostrar severo ó con mas riguridad de la que solía, puesto que aunque fuese ratón de ser acatado, y se le acordarse de aquella grave sentencia del emperador Otto: Pereunte obsequio, imperium quoque intercidit; que dice: Si no hay obediencia no hay señorío; también dice Salomón56: Universa delicta operit charitas. Pues si todos los delictos encubre la caridad, como el Sabio diçe en el proverbio alegado, mal hace quien no se abraça con la misericordia, en especial en estas tierras nuevas, donde por conservar la compañía de los pocos, se han de dissimular muchas veçes las cosas, que en otras partes sería delicto no castigarse. Quanto más debe mirar esto el prudente capitán que otro ninguno, pues está escripto: Constituyéronte por cabdillo; no te quieras ensalçar; mas serás en ellos assí como uno de ellos. Auctores son destas palabras sanctas Salomón57 é Sanct Pablo58. El almirante era culpado de crudo en la opinión de aquel religioso; el qual, como tenía las veces del Papa, ybale á la mano; ó assí como Colom haçía alguna cosa que al frayle no pareciesse justa en las cosas de la justicia criminal, luego ponía entredicho y hacia cessar el oficio divino. I en essa hora el almirante mandaba cessar la ración, y que no se le diesse de comer al fray Buyl ni á los de su casa.

Mossén Pedro Margarite é los otros caballeros enteudían en hacerlos amigos é tornábanlo á ser; pero para pocos dias. Porque assí como el almirante haçía alguna cosa de las que es dicho, aquel padre le yba á la mano é tornaba á poner entredicho é á haçer cessar las horas é oficio divino, y el almirante también tornaba á poner su estanco y entredicho en los bastimentos, é no consentía que le fuessen dados al frayle, ni á los clérigos, ni á los que lo servían. Dice el glorioso Sanct Gregorio59: Nunca la concordia puede ser guardada, sino por sola la paciencia; porque continuamente nasçe en las obras humanas, por donde las ánimas   —212→  

de los hombres sean de su unidad é amor apartadas. Á estas passiones respondían diversas opiniones, aunque no se publicaban; pero cada parte tuvo manera de escribir lo que sentía en ellas á España, por lo qual informados en diferente manera los Reyes Cathólicos de lo que acá pasaba, enviaron á esta isla á Juan Aguado, su criado (que agora vive en Sevilla). E assí se partió con quatro caravelas é vino acá por capitán dellas, como paresce por una cédula que yo he visto de los Reyes Cathólicos, hecha en Madrid á cinco de Mayo, año de mill y quatrocientos é noventa é cinco: é por otra cédula mandaron á los que estaban en las Indias que le diessen fé y creençia, la qual decía assí: «El Rey, la Reyna: caballeros y escuderos y otras personas que por nuestro mandado estais en las Indias, allá vos enviamos á Juan Aguado, nuestro repostero, el qual de nuestra parte os fablará. Nos vos mandamos que le dedes fe y creencia. De Madrid á nueve de Abril de noventa é cinco años.-Yo el Rey.-Yo la Reina;» y de Fernand Álvarez, secretario, refrendada.

Este capitán fizo pregonar en esta Isla Española esta creencia, y por ella todos los españoles se le ofrecieron en todo lo que les dixesse de parte de los Reyes Cathólicos: é assí desde á pocos dias dixo al almirante que se aparejasse para yr á España, lo qual él sintió por cosa muy grave, ó vistióse de pardo, como frayle, y dexóse cresçer la barba.

34.

Fundación del convento de Mínimos en la ciudad de Andújar, provincia de Jaén, á 26 de Marzo de 1495, de Mínimas en la misma ciudad á 11 de Junio. Regresa Fray Buyl á Francia después de haber concluído el trienio de su Vicariato general.-Manuscrito de Fray Melchor Jiménez60, compendiado por Montoya, Crónica general de la Orden de los Mínimos, lib. I, páginas 396 y 397.

«Concluye este original con decir que en el año de noventa y   —213→   cinco… embió orden nuestro padre glorioso61 para que se tomasse Convento en Andúxar, y el padre Vicario general mandó al padre fray German Lionet fuesse á fundar los dos Conventos de frayles y Monjas que oy tiene aquella ciudad, llevó62 oficio de Corrector y en su compañía los padres fray Damián Lesprevier, fray Juan Bosco, fray Fernando Panduro, fray Juan Resmayde, fray Leonardo Barbier, fray Martín del Salto y fray Marcos Español. Recibiólos benignamente Pedro de Lucena y su mujer María. Alfonso; y diéronles el dominio de la ermita de Santa Elena, con públicas escrituras y otros huertos y possessiones para fundar el Convento de frayles; y se recibió la possessión en veinte y seys de Marzo de mil y quatrocientos y noventa y cinco; y en once de Junio, día de San Bernabé del mismo año, el dicho Pedro de Lucena juntamente con su hija Elena de Lucena Olit viuda, y dos niñas que tenía María y Francisca de Lucena, dieron las mismas casas de su habitación para edificar en ellas un Convento de Religiosas Mínimas, dándoles liberalmente mucho de su hazienda, y recibiendo estas señoral nuestro Ábito señalóseles por Vicario y confessor el padre fray Juan Bosco, y fue el primero convento de Religiosas en España.

Tuvo el glorioso padre S. Francisco de Paula presto nuevas destas prosperidades con que su Religión se yva zanjando en España; y dió orden al padre Vicario general, que cumplido un trienio entero se juntasen en Capítulo provincial, y eligiessen en él conforme al tenor de su santa regla un Corrector Provincial. Hízose assi, y eligieron los padres en el Convento de Málaga al bendito padre fray Juan de Abundancia, que verdaderamente la tuvo en santidad y milagros, como veremos. Hecho esto, concluye el padre Ximénez su original, y dice: Dieron á nuestro Señor infinitas gracias por la que usava con la Religión, y dieron la buelta á Francia el padre Vicario general y el padre fray Bernar   —214→   dino Cropulato, dexando las cosas de España entabladas con tan gloriosos principios. Esto es en suma todo lo que dice este original».

 

Hasta este punto había yo llegado, hace algunos años63 en mis investigaciones biográficas acerca del varón insigne, que introdujo en España la Orden de los Mínimos, y el evangelio en el Nuevo Mundo como Legado de la Santa Sede Apostólica. Mas en mi última excursión á Barcelona, con motivo de ultimar los preparativos para la edición de los dos primeros tomos de las Cortes de Cataluña, me ha cabido la suerte de descubrir en los registros reales del Archivo general de la corona de Aragón los siguientes documentos inéditos, que explican y continúan la relación de Fray Melchor Ximénez. Fray Buy1 debió pasar á Francia para conferenciar con San Francisco de Paula, y trasladarse á Roma con el objeto de agenciar el negocio más grave y más vital en favor de la Orden de los Mínimos; y así se hizo64.

35.

Tarazona, 21 Octubre 1495. Exposición del rey D. Fernando al papa Alejandro VI.-Archivo general de la corona de Aragón, registro 3.685, folio 118 recto.

Fratris bernardi boyl ordinis francisci de paula apud regnum francorum vitam ducentis.

Muy Sancto padre. Vuestro muy humil y devoto fijo el hoy de Castilla, de león, daragón, de Sicilia, de granada, etc., beso vuestros pies y sanctas manos, y muy humilmente me encomiendo   —215→   á vuestra Sanctidat; á la qual plega saber quel venerable padre fray francisco de paula, fundador y general de la orden de los flayres mínimos, nuevamente por vuestra S.dat approvada, embia á vuestra S.dat al devoto padre fray boyl de su orden para impetrar daquella algunas cosas que para la fundación y stabilidat de dicha orden son necessarias. Y porque la relación que de la religiosa y sancta vida que del dicho fray francisco tengo y la observancia y strechura de la dicha orden por él instituyda me convida á favorecerle, en lo que á mí tocare, sus peticiones, pues han respecto al acrecentamiento del culto divino, y también por ser el mensajero y levar el cargo de las dichas cosas el dicho fray boyl, al qual por la luenga criança que houo en mi servicio y lo mucho que me sirvió y sirve, tengo mucha voluntat que de las dichas cosas que se le han encomendado truxesse buen recaudo, Sobrello scrivo largamente á garcillasso de la vega mi embaxador en essa corte para que á vuestra S.dat de mi parte supplique las dichas cosas. Por ende muy humilmente supplico á vuestra Sanctidat le quiera dar entera fee y creencia, y en la concessión de las dichas cosas por mi respecto mostrarse propicio y favorable . Lo qual recebiré en cuenta de beneficio singular de vuestra Sanctidat, cuya muy sancta persona nuestro señor guarde y sus dias acreciente al felice regimiento de su universal yglesia. Scripta en taraçona, á XXI de octubre del año Mil CCCC LXXXXV.

De vuestra Sanctidat Muy humil y devoto fijo, que vuestros sanctos pies y manos beso, El Rey de castilla, de aragón y de granada.

Coloma. Pro registrata.

36.

Tarazona, 21 de Octubre 1495.-Arch. gen. de la Cor. de Aragón, reg. 3.685, fol. 118 r., v.

Eiusdem.

Muy R.do in christo padre Cardenal de Sancta cruz65, nuestro muy caro y amado amigo. Nos el rey de castilla, de león, daragón,   —216→   de Sicilia y de granada, etc. vos embiamos mucho á siludar como aquel que mucho amamos y preciamos, y para quien querríamos que dios diesse tanta vida salut y honrra quanta vos mismo desseays. Fazémosvos saber que el venerable padre fray francisco de paula, fundador de la orden de los flayres mínimos, nuevamente por nuestro muy sancto padre approvada, embía á su Sanctidat al devoto padre fray boyl de su orden para impetrar daquella algunas cosas que para la fundación y stabilidat della son. Y porque la relación que de la religiosa y sancta vida [que] del dicho fray francisco tenemos y la observancia y strechura de la dicha religión por él instituyda, nos convida á favorecer sus peticiones en lo que á nos tocare, y también por ser el mensajero y levar el cargo de las dichas cosas el dicho fray boyl [á] el qual por la luenga experiencia que dél tenemos y los buenos servicios que dél havemos recebido tenemos mucha voluntat; y por esso querríamos mucho que de las dichas cosas que su general le ha encomendado truxesse buen recaudo; screvimos sobrello á nuestro muy sancto padre en creencia vuestra, y supplicámosle que por los dichos respectos y por la nuestra intercessión se a de su S.dat oyr benignamente las dichas peticiones y concederlas, como suele las semejantes cosas que al acrecentamiento de la religión christiana y culto divino tienen respecto, y según nos de su S.dat esperamos. Por ende vos mucho rogamos que en el presto y buen despacho de las dichas cosas entendays con vuestra acostumbrada afección y voluntat; y en todo lo que para ello fuere menester tengays specialmente por encomendado al dicho fray boyl; lo qual vos ternemos en mucho agradecimiento. ¡Muy Reverendo in christo padre Cardenal, nuestro muy caro y muy amado amigo, nuestro señor todos tiempos vos haya en su special recomienda. De [etc.].

Yo el Rey.-Por mandado del Rey, Julián ele Coloma.

37.

Tarazona, 21 Octubre 1495. Á Don Juan de Medina obispo de Cartagena.- Arch. gen. de la Cor. de Aragón, reg. 3.685, fol. 118 v., 119 r.

Eiusdem.

El Rey.

R.do in christo padre, obispo de carthagena66, de mi consejo y mi procurador en corte de roma. El venerable padre fray francisco de paula fundador de la orden de los flayres mínimos, por nuestro muy sancto padre nuevamente approvada, embía á su S.dat al devoto padre fray boyl de su orden para impetrar daquella algunas cosas que para la fundación y stabilidat della son necessarias. Y porque la relación, que de la religiosa y sancta vida del dicho fray francisco tengo y la observancia y strechura de la dicha religión por él instituyda nos convida á favorecer sus peticiones en lo que á nos tocare, y también por ser el mensajero y levar el cargo de las dichas cosas el dicho fray boyl, al qual por la luenga experiencia que dél tenemos y los buenos servicios que dél havemos recebido tenemos mucha voluntat; y por esso querría mucho que de las dichas cosas que su general le ha encomendado tuviesse buen recaudo, Scrivo sobrello á nuestro muy Sancto padre en creencia vuestra, y supplícole que por los dichos respectos y por mi intercessión se a de su S.dat oyr benignamente las dichas peticiones y concederlas como suele las semejantes cosas que al acrecentamiento de la religión christiana y culto divino tienen respecto, y según yo de su S.dat spe[ro]. Por ende yo vos ruego y encargo que en la buena y presta expedición de   —218→   las dichas cosas enten[da]ys con su S.dat con la acostumbrada diligencia vuestra; y en todo lo que convenga sobrello tengays specialmente encomendado al dicho fray boyl. En lo qual me servireys mucho. Pecha [etc.].

Yo el Rey.-Por mandado del Rey, Johán de Coloma.

38.

Tarazona, 21 Octubre 1495. Arch. gen. de la Cor. de Aragón, reg. 3.685, fol. 119 r.

Eiusdem.

El Rey.

Garcilasso de la Vega, mi capitán y de mi consejo y mi embaxador en corte de roma. El Venerable padre fray francisco de paula fundador de la orden de los flayres mínimos, nuevamente por nuestro muy sancto padre approvada, embía á su S.dat al devoto padre fray boyl de su orden para impetrar daquella algunas cosas que para la fundación y stabilidat della son necessarias. Y porque la relación que de la religiosa y sancta vida del dicho fray francisco tenemos y la observancia y strechura de la dicha religión por él instituyda nos convida á favorecer sus peticiones en lo que á mí tocare, y también por ser el mensajero y levar el cargo de las dichas cosas el dicho fray boyl, al qual por la luenga experiencia que d él tengo y los buenos servicios que dél he recebido tengo mucha voluntat, y por esso querría mucho que de las dichas cosas, que su general le ha encomendado, truxesse buen recaudo, Scrivo sobrello á nuestro muy sancto padre en creencia vuestra y supplícole que por los dichos respectos y por mi intercessión se a de su S.dat oyr benignamente las dichas peticiones y concederlas como suele las semejantes cosas que al acrecentamiento de la religión christiana y culto divino tienen re specto, y según yo de su S.dat spero. Por ende yo vos ruego y encargo que dedes la dicha mi carta á nuestro muy Sancto padre y con diligencia procureys de su S.dat la buena y presta expedición de las dichas cosas; y en todo lo que convenga sobr ello hayais por specialmente   —219→   encomendado al dicho fray boyl, porque en ello me servireys mucho. Fecha [etc.].

Yo el Rey.-Por mandado del Rey.-Johán de Coloma.

39.

Alcalá de Henares, 8 Diciembre 1597. A D. Bernardino de Carvajal, cardenal de Santa Cruz y obispo de SigüenzaArch. gen. de la Cor. de Aragón, reg. 3.685, fol. 184 v.-185 v.

Curie.

Muy Reverendo in christo padre cardenal de Santa †, nuestro muy Caro e muy amado amigo. Nos el rey de casulla, de león, de aragón, de seçilia, de granada, etc. vos enviamos mucho saludar como aquel que mucho amamos ó preciamos é pera quien querríamos que dios diesse tanta vida salud y honrra quanto vos mesmo desseays. Fazémosvos saber que vimos vuestras letras de V de Julio é de V, VIII, VIIII de agosto, é III de octubre más cerca passados y lo que en ellas venía en cifra. Mucho vos gradecemos vuestra buena voluntad y deseo del acrecentamiento de nuestro estado é honrra. De vos no se ha de creer otra cosa.

Plúgonos que con salvamiento volvistes en essa corte, de la qual vos rogamos no partays, sino que mucho en orabuena continueys en ella vuestra estada, porque para la buena expedición de nuestras cosas ó negocios mucho mas nos plazo que vos halleys siempre presente en ella.

Vuestro mosén sancho de antezana fué bien despachado; é á la ora de agora deve ser ya llegado allá.

De las cosas que acá ocurrieren vos mandaremos sienpre screvir ó que se vos dé parte dellas, porque sabemos vuestra intercessión é favor no puede sino mucho aprovechar segunt el affición que en vos tenemos conoscida, é así vos lo encomendamos caramente.

Lo que haveys fecho en favor de frey buil é de su religión vos agradecemos, y no menos lo que ha respecto á los negocios de nuestro secretario mosén coloma é de sus sobrinos, porque sus   —220→   servicios lo tienen bien merecido. Todavía vos rogamos los mireys como cosa que nos tenemos mucho en voluntad por manera que obtenga buena é presta expedición dellos.

Mucho plazer avríamos que su Sant. no se entremetiese de las provisiones de la religión de San Juan; porque cierto es total destruyción de aquella religión, que tan honrrada es; é dévelo remediar su Sant.t por el daño que podría seguir á toda la christiandad. Mucho vos rogamos favorescays todavía las cosas de la dicha religión, é que sientan los que tienen el cargo della que vos lo havemos scrito.

El apuntamiento que tomastes con su Sant. sobre la refformación de las religiones, en special de los franciscos, está bien, pues no se puede más fazer. Dévese dar forma que se expida por breve la confirmación de lo fecho fasta el dia de San fran.co; que paral delante procederse ha en virtud de las bullas por su Sant. concedidas; y ya havemos enviado refformadores al Reyno de aragón, pero satisfaría que su Sant.t concediesse lo de las obidiencias, según que acerca desto, ó otras cosas, más extensamente scrivimos al obispo de cartagena é á garcilasso, por los quales vos será todo comunicado. Rogámosvos affectuosamente ynterposeys en ello vuestras vezes, de tal manera que se obtenga toda la provisión necessaria para el bien é honrra de las dichas religiones é acresceiltamiento del culto divino.

Lo que se ha fecho en lo de los monasterios de Sant benito de nájara é San millán é eslonça vos agradecemos; fazet que se expida, pero no deveys prometer á su Sant.t por nuestra parte que no pideremos más monesterios de los de san benito para fazerlos triennales, porque á nosotros será forcado pedir lo que viéremos que cumple el servicio de dios, segun el caso se ofreciere. Su Sant.t otorgue lo que viere que cumple al descargo de su conciencia; mas todavía se despache esso que agora a concedido destos monesterios.

Del buen pontificado que dezís que su Sant.t quiere hazer é que será mejor de lo que algunos piensan, havremos grandíssimo plazer; mas no pareze que lieva camino para ello67. Plegue á   —221→   nuestro Señor le dexe siempre fazer cosas que sean á su santo servicio. Quanto en vos fuere lesforçad para que lo prosiga; é de lo que se fiziere nos escrevit, que havremos plazer de lo saber.

Las nuevas todas que nos scrivistes vos agradecemos, é vos rogamos que nos fagays todavía saber de lo que allá ocurriere que vos paresca se nos deve screvir.

Muy reverendo yn christo padre cardenal, nuestro muy Caro é muy amado amigo, la Santíssima Trinidad sea vuestra continua protección.

Dat[a] en alcalá de henares á VIIIº de deziembre de LXXXXVII.

Yo el Rey.-Por mandado del Rey, Joán ruiz de calçena.

Apéndice. Fray Bernardo Boil y el monasterio de Monserrate

40.

Barcelona, 24 Septiembre 1431.-Caresmar68, pág. 2.

Continuaba nuestro Boil en hacer vida eremítica en dicha montaña en el año 1481, en que por ciertos negocios del Monasterio, los Padres del mismo determinaron enviarlo al Rey Don Fernando el Católico, que á la sazón estaba en Barcelona, de quien merecía particular favor y agrado, como supone la misma Real Carta con la que el Rey Católico respondió en lengua catalana á dichos Padres, la que dice así: Lo Rey. Religiosos y amats nostres: Ab Fr. Boil habem rebuda vostra letra ab crehencia en sa persona. La cual vista, y atés lo que aquell por vostra part nos ha volgut explicar, vos responem, es nostra voluntat fer vers aqueixa casa, segons la devoció hi tenim, com havem o fert y promés. Largament   —22→   ho havem dit al dit Fr. Boil; é com ho entenem metre per obra, plaent á nostre Senyor ans de nostra partida de así, nos remetent á sa relació; al qual sobre de asó dareu fe é crehencia com á nostra propria persona. Da da en Barcelona á 24 de Setembre any 1481.-Yo el Rey.-Avinyó Secretari.

 

Esta carta, aunque anda impresa, la copié yo, en el citado Archivo69, de su original.

41.

Madrid, 23 Octubre 1432.-Argaiz, La Perla de Cataluña, pág. 109; Caresmar, Noticias, páginas 4 y 5.

Lo Rey.-Religiosos amats nostres: Vostra lletra rebérem, per la qual nos donau avís de la vinguda en aqueixa Casa é Monestir del illustre infant don Enrich, llochtinent general nostre, é del orde que aquell ha donat per la conservació de la dita Casa; del qual havem pres gran plaher. É plahent á nostre Senyor será per avant procurat ab major compliment lo redreç de la Casa. Pregam é encarregamvos que ab concordia é charitat sian units en lo servey de nostre Senyor, benefici é conservació de la dita Casa; car sempre en acó per nos sereu favorits. E trovara plaher del quens scrivíu que lo religiós é amat nostre Fra Boy1 sie stat tant sollícit é propici en lo ques stat menester per ditas cosas. Dada en Madrid, á 23 dios del mes de Octubre any MCCCCLXXXII.-Yo el Rey.-Arinyo Secretarius.

42.

Varias cartas reales hasta el año 1490.-Caresmar, páginas 3-5.

Qué negocios eran los que se trataban, aunque no los dice, luégo lo veremos; pero no creo fuese el de introducir por entonces en Monserrate la reforma de la Congregación de San Benito   —223→   de Valladolit; pues ésta tardó en ejecutarse más de diez años; y cuando se ejecutó, no tuvieron en ello parte los monjes de Monserrate: todo fué manejo del Rey. Pero admira que el Rey no dirigiese sus cartas al Abad ó superior del Monasterio, que es señal que no lo habría ó que estaría ausente. Pero la verdad es que en efecto tenía su Jefe ó Abad; pero estaba en Roma, y no era Abad regular sino Comendatorio, es á saber, el Cardenal Juliano de la Rovere, que después fué creado Papa con nombre de Julio II; y de éste queda aún en el día la obra de los claustros de piedra de sillería, como se ve por los escudos de sus armas, que están esparcidos por los cuatro ángulos de ellos. Este Abad Comendatorio tenía, por su Vicario general de Monserrate y de su distrito á D. Fr. Gaufredo Sort, Abad del Imperial Monasterio de San Cucufate del Vallés, obispado de Barcelona, como consta por unas letras suyas que despachó en Barcelona á los 15 de Mayo de 1482, y de ellas consta que en este mismo tiempo el P. Fr. Boil era superior inmediato de los ermitaños de Monserrate, y le da facultad para oir las confesiones de todos los peregrinos, y demás que acudan á su ermita, ó al Monasterio, ó á otras capillas, con potestad de absolver de todos los pecados reservados, tanto al Papa, como al Obispo diocesano; según las Bulas Apostólicas concedidas á favor de dicho monasterio, de que habían acostumbrado usar los demás confesores antecedentes. Pongo estas letras á la margen para no embarazar la lisura de la narración70.

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El principal negocio en que entonces el Rey entendia (y era la base para el asiento de todo lo demás), era el inclinar y reducir al Cardenal á que renunciase su abadía, y diese lugar á que se pusiese en Monserrate un Abad regular, que hiciese residencia personal en aquella casa, y procurase el recobro de muchas rentas que estaban sin cobrarse, en gran perjuicio de ella. Para lo primero, el Cardenal se tomó tiempo; para lo segundo, luego dio providencias enviando sus poderes á ciertos procuradores que nombró; en especial á D. Guillén de Peralta, á quien confió la administración de todo lo temporal de aquella casa. Y el Rey en carta dirigida á los monjes desde Barcelona en 13 de Agosto de 1481, les dice: «Encarregám y manam vos, justa la voluntat de dit Rmo. Cardenal, obeiscau, segons tenor de les sues provisions; car axó será lo Benefici de oqueix Monastir, com á servey nostre; y no facats lo contrari per quant nostra gracia habeu cara.»

Luego, de orden del mismo Rey, el Infante D. Enrique, Lugarteniente general de Cataluña, envió á Monserrate los dos Presidentes de la Congregación claustral Tarraconense, que eran los Abades de San Cucufate del Vallés y de San Salvador de Breda, á visitar aquella casa, y hacer una exacta información de sus cosas, y de lo que convenía hacer y providenciar: como consta de su carta dirigida á los mismos monjes de Monserrate, dada en Barcelona en 24 de Julio de 1482. Antes del día 21 de Agosto del mismo año estaba ya concluida por dichos Abades Presidentes la visita de aquel Monasterio y dada su información; pues se halla una carta del dicho Lugar-teniente general, el Infante D. Enrique, dirigida á los dichos monjes de Monserrate, en que les dice: se dará providencia y se cumplirá con todo lo que los visitadores   —225→   habían informado deberse ejecutar. Y no contento con esto, el dicho Infante en persona subió á Monserrate y dió las órdenes convenientes y eficaces para el buce orden y gobierno de aquella casa. De lo que el Rey quedó muy contento y agradecido, como dice en su carta dirigida á los monjes desde Madrid en 14 de Octubre de 1482 en que añade: «Pregant é encarregantvos, que ab concordia y caritat siau sempre units en lo servey de nostre senyor benefici, y conservació de la dita casa; car sempre per nos en assó sereu favorits.»

Y aquí dice cuánto agradece lo mucho que había hecho el P. Fr. Boíl en promover todo cuanto había sido menester.

Por otra carta del Infante D. Enrique, dada en la villa de Agramunt á 4 de Diciembre del mismo año 1482, consta que dicho Infante, por medio del Administrador D. Guillén de Peralta, envió á Monserrate cuanto se necesitaba para pagar todas las deudas, y para cuanto convenía para el bienestar, quietud y sosiego de los monjes, prometiéndoles que á su regreso de Agramunt pasaría á visitarlos.

En fin, logró el Rey del Abad Cornendatario, el Cardenal Juliano, el que resignase su abadía á favor de D. Fr. Juan de Peralta, monje de la misma casa de Monserrate (tal vez hermano ó pariente del Administrador D. Guillén de Peralta) ; pero su resigna fué con el cargo de que el Abad Peralta le pagase cada año una pensión de 200 ducados. Fijó esto por los años 1487.

Luego que el Rey tuvo constituido Abad propio regular en Monserrate, pensó en levantar aquella casa á la celebridad que tuvo en su tiempo y en el de sus sucesores, la que aún hoy conserva. Lo primero que quiso fué, hacer una casa magnífica y capaz para habitación de un gran número de Monjes; huéspedes y peregrinos de toda la Cristiandad acudían allá. Encargó la superintendencia de esta obra al Abad de la casa Fr. Juan de Peralta, y á los Arcedianos mayor y de Santa María del Mar de la Catedral de Barcelona, y á uno de sus canónigos, D. Gaspar Peiró; y junto con ellos á tres ciudadanos, y tres mercaderes de Barcelona que allí nombra. Estos cuidaron de hacer los planos de la obra y enviarlos al Rey; y el Rey escogió el más costoso por más acomodado y suntuoso, y mandó librar para esta empresa   —226→   dos mil y trescientas libras catalanas. Consta de su Real carta dada en Medina del Campo en 14 de Marzo de 1489.

Poca era esta cantidad según nuestros tiempos; pero según aquellos no era pequeña, pues á los Maestros mayores de la obra se les señaló por salario diario dos sueldos y cuatro dineros; á los Maestros subalternos dos sueldos; á los obreros menores y peones, solo quince dineros cada día, esto es, un sueldo y tres dineros cada día. A más de que el Abad de sus rentas se obligó á mantener por un año entero á quince fabricantes, y á otros diez que trabajaban por la parte más alta y escabrosa, se obligó también por un año entero á mantenerlos dándoles comidas, bebida y camas. Esta contrata fué hecha en Barcelona, con intervención del Infante Teniente general, en 7 de Abril de 1489.

Puso la primera piedra, á este edificio el propio Abad del Monasterio D. Juan de Peralta, día 5 de Octubre de dicho año. Pocos días después, teniendo el Rey su Real sobre Baza en el Reino de Granada, en 20 de Octubre del mismo año, escribió á los nueve Comisarios sobremencionados destinados al cuidado de esta obra diciéndoles: «Que si bien tenía noticia por ellos de lo exterior de aquella fábrica, pero nada le decían de la distribución interior de las celdas y oficinas que en ella se habían de contener, y que habían de ser acomodadas al espíritu y vivienda de Religiosos observantes, y que para el mayor acierto en esto llamasen á los Priores de los Monasterios del Ebrón y de la Murtra, de la Órden de San Jerónimo, para que entendiesen en esto y dispusiesen, con el parecer de otros que ellos llamasen.»

Todo esto se ejecutó como el Rey prevenía, como consta de la carta que dichos Comisarios escribieron al Rey en 1.º de Marzo de 1490, la que empieza así: «Molt alt, et molt Excellent Princep, Rey é Senyor: Dues letras havem rebudes de Vostra Altesa en los dias passats, etc.». En Octubre de este mismo año 1490 ya faltaba dinero para continuar la obra. Uno de los caballeros comisionados, Mosén Galcerán Carbó, á sus expensas envió un expreso para que buscase al Rey donde fuese, y le expusiese la necesidad. Pero el Rey tenía tantos otros gastos más urgentes, que no pudo remediar la falta. En 28 de Diciembre del mismo año no se había aún librado dinero alguno; con esto los Maestros y trabajadores   —227→   requirieron á los nueve Comisarios para que les pagasen. Estos respondieron que no se habían obligado á pagar de lo suyo, que harto hacían en aplicar sus diligencias y cuidado para el asiento de la fábrica.

Entonces dirigieron su requerimiento al sobredicho Galcerán Carbó, que era un caballero muy hacendado y muy fervoroso en continuar la nueva obra; pero éste respondió que el requerimiento lo debían dirigir al Abad, que era el primero y principal comisionado, y el más interesado; y que por las Bulas de indulgencias que el Rey había alcanzado del Papa Inocencio VIII se decidía que de las limosnas que se recogiesen, la mitad se hubiese de aplicar para los gastos de la nueva obra. Sin embargo de esto, hasta entonces aún no se había aplicado nada; y así, no él, sino el Abad debía responder. Con todo esto, el buen caballero Carbó prestó algunas cantidades para continuar la fábrica, con las que de hecho se proseguía en el año 1491.

Desde que determinó el Rey hacer en Monserrate la nueva y suntuosa obra, resolvió al mismo tiempo aumentar el número de monjes de aquel Monasterio, y reducirlos á una vida más recogida y austera, como convenía á la devoción y culto que se debía guardar en aquel famoso santuario; y á lo que creo, esta reforma había de ser por la Dirección de la misma Congregación Claustral Tarraconense, ó de sus Presidentes, que eran los que había enviado el mismo Rey para visitar aquella Casa. Pero para la mayor seguridad del acierto, quiso el Rey que viniesen algunos monjes de la Congregación reformada en Valladolid para que juntamente con los nombrados Comisionados entendiesen en la dirección y distribución de las oficinas y celdas, según estilo de ellos, como lo da á entender el mismo Rey en la carta dirigida á los nueve Comisionados sobremencionada; y juntamente para la plantificación de la nueva reforma.

Pero parece que esta intervención y mezcla de monjes extranjeros y sus usos y costumbres no parecieron bien al Abad Peralta, ni á los más de los monjes de Monserrate; como se deduce de lo que sucedió. Pues el Rey, empeñado en poner en Monserrate una Comunidad, de monjes de una vida común de estrecha observancia, quiso quitar de un golpe los embarazos y allanar dificultades,   —227→   sacando de Monserrate con honor al Abad Peralta, haciéndole Obispo de Vich; á Boil71 pasándolo á Indias por Prelado y Jefe de los eclesiásticos que allí se habían de enviar; y acomodando á otros en otros sitios de su Congregación Tarraconense; y al mismo tiempo acudiendo al Papa Alejandro VI porque uniese é incorporase perpetuamente á la Congregación de San Benito de Valladolid el Monasterio de Monserrate.

Todo esto se ejecutó en los años 1492 y 1493; pues el Abad entró en Obispo de Vich año 149272; y en 1493, en las Cortes celebradas en el Monasterio de Santa Ana de Barcelona, fué nombrado Diputado de la Generalidad de Cataluña73; y continuó en gobernar su Obispado hasta que murió, que fué en el año 1505, como afirma Diago (Hist. Prov. arag., folio 77). Y en el año 1492, en 11 de Agosto, fué electo Papa Alejandro VI; y despachó, la bula de la unión de Monserrate á la Congregación de Valladolid, como consta de sus letras dadas en Roma á los 19 de Abril de 1493; año 1.º de su Pontificado. En el mismo año 1492 el Almirante Cristóbal Colón hizo el descubrimiento de las Indias el día 12 de Octubre, y viniendo á dar parte á los Reyes de tan glorioso é importante hallazgo, saliendo de ellas á los 4 de Enero de 1493, llegó á Barcelona, donde estaban sus Majestades, á mediados de Abril del mismo año.

Y en este propio año entró la reforma de Valladolid en Monserrate en el día 2 de Junio, viniendo el Prior general (pues entonces no había entre ellos Abades, pero tardaron poco en tomar este título), que se llamaba Fr. Juan de San Juan, con 14 monjes, en virtud de las Bulas del Papa y poderes del Rey Católico, con asistencia de uno del Quinque-virato y Conselleres que envió allá la ciudad de Barcelona, como patrona que era de aquel santuario; y luego fué electo en primer Prior de aquel Monasterio el padre Fr. García de Cisneros; el cual poco después se llamó Abad, y   —229→   era uno de los que habían venido con el Prior general, y gobernó con acierto aquella casa 17 años y algunos meses en que acabó su vida.

De este pacífico establecimiento de los de Valladolid en Monserrate, el Rey, ya por innata piedad, ya por otros fines políticos, concibió deseos y esperanzas de propagar dicha reforma en otros monasterios de la Congregación Claustral Tarraconense. Primero se procuró introducir en el rico y célebre monasterio de San Cucufate de la Diócesis de Barcelona; y lo procuró su propio Abad, que era D. Gaufredo Sort, el cual había sido Vicario general del Abad Comendatario el Cardenal Juliano, como sobre está dicho; pero fué tan obstinada la resistencia del Prior y Monjes, que no se pudo conseguir. Lo mismo se intentó después con el famoso monasterio de Ripoll; pero fué igual la resistencia de aquellos Monjes en impedirlo. Ni fué temeraria la oposición y contradicción de aquellos, pues la apoyaron y defendieron con razones jurídicas y canónicas, célebres Jurisconsultos de aquellos tiempos.

Desde que se introdujeron los de Valladolid en Monserrate, ya no se hallan en este Monasterio memorias del P. Fr. Boil; solo se halla que el Abad Cisneros hizo renovar un terno que el padre Fr. Boil había mandado hacer para la sacristía de Mons errate; con que renovándose en tiempo de Cisneros, señal es que ya sería viejo, y de mucho antes que llegase Cisneros á Monserrate, ni partiese de allí el P. Fr. Boil.

Ocultáronse al doctísimo P. Caresmar tres cartas reales inéditas, que á continuación acompaño. Están fechadas en Córdoba, á 30 de Junio de 1490. No deciden la cuestión de saber si el benedictino Fr. Bernardo Boil debe, ó no, identificarse con el que á 22 de Septiembre de 1492 hemos visto en Zaragoza74, nombrado por San Francisco de Paula como Vicario general é introductor de su nueva orden religiosa en los reinos de España; pero dilucidan esta contro versia indicando el corto espacio de tiempo en que habrá de fijarse la búsqueda del documento definitivo.

  —230→  

43.

Córdoba 30 de Junio de 1490. El Rey á Micer Jaime Vernigalí.-Archivo general de la Corona de Aragón, registro 3.666, fol. 9 r.

Beate marie montisserrati.

Lo Rey.

Micer Jacobo. Per la letra comuna, que per mestre Johán, portador daquesta, vos y los altres nos aveu scrit, comprenem la necessitat que diéu teníu aquí75 de diners per á continuar la obra de aqueixa sancta casa, é los inconveni ents é dans ques seguiríen si per deffecte de peccunia havia de cessar; e desplauríans molt que per aqueixa rahó si hagués á sobresseure; Car nos tenim gran voluntat, ab la ajuda de nostre senyor, de continuar é proseguirla fins s íe acabada. E per aquesta causa havem manat reste ací ab nos fra boyl fins hi sia prés algún bon apuntament; lo que será lo que pus prest pugam. En aquest endemig vos pregam, quant mes affectadament podem, que per servey de nostre Senyor deu y nostre, affique dita obra se puga continuar, vullau bestraure en CCCC lliures barch(inonese)s, les quals nos volem prengau á cambi pera Sicilia, pagadores per lo nostre thesorer de aquell regne, al qual y al visrey scrivim de la forma que per la interclusa veureu, affi que tota volta que vos trametreu dit cambi, vos será acceptat y pagat sens dubte algú. Per ço, pus compreneu quant va al servey de nostre Senyor y al beneffrci de aquexa dita obra en que nos haje de cessar, de present vos tornam pregar y encarregar vullau bestraure les dites CCCC lliures; car ultra que noy perdreu res, ans ne guanyareu mérit per la endreça quey donareu, nos ne fareu servey gratíssimo. É del que fet haureu y de la prossecució de la dita obra vos pregam que particularment nos ne aviseu de continuo, perque sabem hi teniu entre los altres molt bona voluntat.

  —231→  

Data en Córdova á XXX de Juny any mil CCCCLXXXX.

Yo el Rey. Coloma Secretarius.

Dirigitur Jacobo vernigali.

44.

Córdoba 30 de Junio de 1490. Arch. de la Cor. de Aragón, registro 3.666, fol. 9 r.

Eiusdem.

El Rey.

Venerable abbat. La devoción y sancto propósito de la observancia que embiastes dezir en salamanca con fray boyl, nos fué tan grato que luego proveymos, como vistes, en la obra que nos embiastes dezir ser necessaria. La qual, plaziendo á dios, proseguiremos, y también procuraremos de vos embiar los monjes de valladolit que entonces demandávades para poner luego la observancia. Los quales pusieron en ello la difricultat que supistes; y se-unt lo que sentimos, agora no la por nán. Por que, vos rogamos y encargamos quanto podemos que por servicio de dios y nuestro y por el benefricio y refformación dessa sancta casa fagays lo que nos offrecistes, siendo contento que luego se ponga la observancia; que faziéndolo assí, set cierto se mirará muy bien lo que á vos toca, segunt que más largo esto vereys por la Carta que por nuestro infrascripto secretario se vos scrive. Quanto á la prossecución de la obra, la voluntat nuestra y de la Sereníssima reyna, nuestra muy cara é muy amada muger, es de consignar alguna cuantidat cadanyo para que la obra se acabe más presto; y por esso havemos mandado quedar aquí á fray boyl para que se dé forma en ello; y en [e]ste medio despachamos á maestre Johán con esta y con otra carta comuna para las personas diputadas á la dicha obra; por la qual vereys lo que por agora proveemos para que por aquella no cesse, en tanto que al dicho fray boyl despachamos; y assi embiat nos luego vuestra respuesta, é sea qual de vos confiamos; porque cosa ninguna no podríades de presente fazer más grata ni acepta á nos, ni á vos más honrrosa y provechosa.

  —232→  

Data en Córdoba a XXX de Junio anyo de mil CCCCLXXX.

Yo el Rey.-Coloma Secretarius.

Dirigitur abbati populeti76.

45.

Córdoba 30 de Junio de 1490. Arch. de la Cor. de Aragón, registro 3.666, fol. 9 v.

Eiusdem.

El Rey.

Venerables y amados nuestros. Vimos vuestra carta, que con maestre Johán levador desta nos embiastes, y oymos la relación que nos fizo de la obra, lo qual mucho nos plugo saber; y visto lo que nos screvys y él nos dixo sobre la falta de dinero que hay para prosseguirla de presente, havemos proveydo que entretanto que nos damos forma para prosseguir la dicha obra, Micer Jacobo vernegali por servicio de dios y nuestro bistraya para continuar aquella fasta en cccc lls. barch(elonesa)s; las quales él tomándolas á cambio sobre nuestro thesorero de Sicilia, le serán luego pagadas, de manera que no reciba por ello danyo alguno, como verá por las cartas que sobrello le embiamos endrecadas al dicho thesorero y ahun al visorey de aquel reyno, avisando vos que por encaminar las cosas de la dicha obra, affín que aquella sea sin intermissión prosseguida e continuada, havemos mandado quedar aquá á fray boyl. En este medio vos rogamos y encargamos que con mucha diligencia y solicitud, como fastaquí mireis lo que cumple en la distribución de las dichas cccc lls., de forma   —233→   que en lo presente la obra no cesse, ni se empachen paral por venir assí lo de la piedra como lo de los otros aparejos, antes se mire en todo como de vosotros confiamos. É de lo que en ello se fiziere nos avisat de continuo; en lo qual nos fareys muy grato servicio.

Data en Córdoba a XXX de Junio, anyo de mil CCCCLXXXX.

Yo el rey.-Coloma Secretarius.

 

Tratando de la iglesia y del archivo de Monserrate, Villanueva escribió77:

«Los cimientos de la iglesia actual se pusieron en tiempo de Fernando el Católico, de quien he visto una carta original, fecha en Medina del Campo á 14 de Marzo de 1489, en que exhorta al abad y monasterio á la empresa de la obra, que cesó á los diez años por las urgencias del estado; y el rey en carta de 1499 cedió á favor del monasterio todos los enseres de aquella fábrica, destinada solamente para habitación de monges.

Rarísimo es también el libro de las colecciones del abad Issac, traducido al castellano por Fr. Bernardo Boil, monge y ermitaño de Monserrate. Hay en él aquí un ejemplar muy bien conservado, impreso apud. S. Cucufatum vallis Aretanae, XXIX Novembris anno Domini M.CCCC.LCCCIX, en 4.º».

 

Otro ejemplar existe en la Biblioteca Nacional. La postilla final no dice propiamente que se imprimió, sino que se acabó (finitus hic libellus); si bien del prólogo, dirigido á D. Pedro Zapata, arcipreste de Daroca, resulta no mal demostrada la proposición de Villanueva. Sin duda Fray Boil, á 30 de Junio de 1490, les había ofrecido ya ipresa la que llama su obrilla. Sobre este y otros escitos del venerable ermitaño, varón ilustre de la orden benedictina, discurriré en otro artículo.

Barcelona, 31 de Julio de 1891.

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