Real Cédula al Virrey D. Diego Colón.

Real Cédula al Virrey D. Diego Colón.
6 de junio de 1511

Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Encarga mucho el culto divino, las buenas costumbres, gobierno y hacienda real y la armonía con los oficiales reales. Trata de los asientos é instrucciones dadas á Juan Ponce de León para fomentar las islas de San Juan y de la Mona, á Diego Velázquez para la de Cuba, y á Juan de Esquivel para la de Jamaica. Contesta á ciertas quejas infundadas del Almirante y le hace mercedes.

«El Rey.-Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la isla Española e de las otras islas e tierra ñrme que D. Cristóbal Colón, vuestro padre, descubrió: ví vuestras letras de veintidós de agosto, y no vos he mandado responder á ellas hasta agora, esperando que los del Consejo determinasen lo que yo e la Serenísima Reina Princesa, mi muy cara e muy amada hija, somos obligados de complir con vos por virtud de vuestros previllegios, y esto hice por vos facer mucha merced , visto que muchas veces vos e otros por vuestra parte me lo suplicastes acá, y después de ido ninguna me habéis escripto en que no me lo suplicáis, y también porque yo os deseo facer bien e merced, e para esto ninguna cosa puede más ayudar que acatar vos allá en las cosas de nuestro servicio, e para acatallas debéislas consultar conmigo antes que allá se hayan de proveer, que sean de importancia, como era ésta del pregón que hecistes dar para que todos se casasen, y otras semejantes cosas que se pueden consultar conmigo sin que haya mucho enconviniente en el tiempo que se podría perder en las consultas, e después de las haber consultado, esperar mi repuesta, para que sepáis mi voluntad e no fagais como hicistes en el repartimiento de los indios, que, habiéndome vos escripto los inconvinientes que había para facer este dicho repartimiento como lo mandábamos, lo hicistes sin esperar mi respuesta, que fué cual vista, y por esto e por lo que me escribís de hacer navorias los caciques de cincuenta indios abajo, e para satisfacer algunas quejas que acá hay del dicho repartimiento, será necesario tornarlo á hacer de nuevo, como por la cédula general se vos escribe. Debéisme luégo enviar la relación y treslado del repartimiento como lo escribo en la carta general.

En lo que toca á los trescientos indios que mandé dar al Comendador Mayor, visto lo que me escribís quél no tenía ya haciendas allá, mandé quel cacique Zafarraya quedase por D.a María; en lo demás yo vos enviaré á mandar lo que hobierdes de facer.

Entre tanto, por servicio mío, que tratéis, bien sus cosas, pues sabéis ques nuestro servidor, sin dar lugar á quél ni los que bien lo quieren puedan tener quejas de vos, e asimismo vos escrebiré lo que habéis de hacer en los dichos indios que mandé que diésedes al comendador Segarra, para granjear esto que allá tiene la Orden de Calatrava.

Tengo en servicio la diligencia que tovistes para que la capilla de San Francisco, de la villa de Santo Domingo, se acabase e pusiese en ella el Santo Sacramento, de que hobe muy gran placer, y creo, como decís, que fué mucho aprovechado para que en esa isla no viniesen las tormentas que solían venir, e pues vedes cuánto aprovecha algo servir á Nuestro Señor, yo vos encargo mucho proveáis con toda diligencia, como en esa isla no sea deservido Nuestro Señor, y para esto debéis observar la buena costumbre que en esa isla hay de no haber juegos, ni perjuros, ni amancebados, ni otras semejantes cosas de que Nuestro Señor Dios es deservido, y paréceme muy bien que proveyese…. los más que pudierdes, pero esto débese facer sin escandalizar á los que no quisieren casarse, porque ya vos sabéis que en estos reinos, ni en otros de la cristiandad, á los que no se quieren casar nadie los apremia para ello , y sería mejor se apremie en estos reinos, que están poblados y arraigados, que no en esas partes que nuevamente se pueblan, e para con Dios cúmplese con procurar que se casen sin les facer premia ni ley para que lo fagan por fuerza, cuanto más que esto toca á los Perlados e no á vos cuanto se haya de facer.

Ansí mismo, habéis de tener mucho cuidado en que el culto devino se faga lo mejor e cón la mayor reverencia que ser pueda, e procurad que los clérigos que allá están, vivan en toda honestidad e buena vida entre tanto que yo mando proveer en lo espiritual desas partes, que será muy presto, placiendo á Nuestro Señor, lo cual no se ha fecho hasta agora por muchos enconvinientes que para ello ha habido, á los religiosos desas partes, porque me dicen son de buena vida e muy celosos del servicio de Nuestro Señor.

Ayudadles e favorescedles en todo lo que buenamente pudierdes, e facedles saber lo que vos escribo en lo que les toca. A lo que decís que continuaréis el buen tratamiento de nuestros oficiales que allá están, debéislo facer especialmente en lo público que acaezca otra vez lo que agora postreramente vos acaesció con el Contador, que cierto, me paresció mal por ser en faz del pueblo, como ello diz que fué.

Cuando alguna cosa hicieren nuestros oficiales que no deban, reprendédgela vos en secreto, e si no se enmendaren, facédmelo saber para que yo los mande castigar, e bien creo que según de la manera que diz que pasó el negocio, el Contador daría alguna causa á hacello, porque no es de creer que vos lo hicierdes sin causa, porque segúnd lo que por algunas cartas de allá hemos visto, la mayor culpa, quieren dar á entender que todo fué por nuestra hacienda, y también debéis mucho reprender á esos alcaldes mayores que allá pusistes, e castigar á Carrillo por el desconcierto que hizo en dar el mandamiento que dió por Pasamonte sobre cierto oro que estaba depositado en él, mandándole que lo entregase á otra persona, y si non fuera por vuestra causa, por cierto yo le mandaría castigar, y si otra vez en semejante yerro cayere, será nescesario castigarlo.

Y ansí mismo me dicen que Marcos de Aguilar se entromete en las cosas de nuestra facienda y en la valía de las cosas. Debéislo mucho reprender, porque según la mala voluntad que toda la gente tiene así allá como acá, para pagar lo que deben, si la justicia no es muy favorable á los oficiales que tienen cargo de la hacienda, con mucho trabajo se cobrarán nuestras rentas , y pues á vos cabe vuestra parte, parésceme que es excusado que en este caso os mande esto de la hacienda, y especialmente les debéis dar todo el favor e juredición que hobieren menester en lo de las juresdiciones y en el cobrar de las debdas, porque no faciéndose así paréseeme que se nos seguiría mucho deservicio.

Placer hobe que la premática del vestir paresciese allá bien; debéisla facer guardar sin dar lugar á que ninguno vaya contra ella, ni á que vuestros oficiales busquen achaques para llevar dineros de los que en algo vinieren contra ella.

Vi lo que me escrebistes sobre el sembrar del trigo en esa isla, y parescióme bien lo que decís; pero todavía holgaré de saber cómo se ha probado la expiriencia que dello se hobiere fecho.

La residencia que enviastes del Comendador Mayor y de los oficiales que juntamente con él residieron, rescebí: la he mandado ver en el Consejo.

Paresce bien lo que decís, que daréis orden que cada uno de los oficiales de manos que en esa isla residieren usen su oficio, porque allá haya oficiales.

Decís en esta vuestra carta que teníades acordado quel Adelantado, vuestro tío, fuese á saber el secreto de Cuba, e consiguido vos pensastes de enviallo acá. Me lo hobiérades escripto muy particularmente á lo que iba y qué intención llevaba. Por ventura se esto cerca su venida, y por esto sé que tenéis pensamiento de semejantes cosas. Debéis siempre escribirmelo muy particularmente, porque yo os mande responder mi voluntad, y vos lo proveais conforme á aquello.

Decís ansí mismo que en todo tomáis el parescer de Pasamonte, y que le teneis por muy vuestro amigo; según lo que creo que me deseáis servir , e lo que conozco de la persona de Pasamonte, así lo creo como lo decís, e tengo por muy cierto que cuanto más cerca de vos le tovierdes, más holgaréis de tenerlo, y más parte le daréis de todo, y cuanto más parte le diéredes, creo que os será más descanso para todo lo que os toca y tocáre á vuestro particular e bien de esas partes , yo seré más servido ; y por servicio mío, que en todo lo de su cargo demás le fagáis mucho ayudar e favorescer, porque su intención no creo que puede ser mejor de la que es.

Á lo que decís que á ….. distes ochenta indios de más de los ciento que yo le mandé dar, que tenía razón de estar contento, yo os tengo en servicio todo lo que habéis fecho por ayudarle á salir de su nescesidad e ansí os encargo que de aquí adelante compláis tal con los otros oficiales, y avisadme cómo lo hace en el dicho cargo.

Escribísme que teníades cuidado, e trabajaríades como se pudiese, que toviesen las villas algunos propios como yo lo he enviado á mandar; facédmelo saber lo que en ello toviéredes fecho, e si no estoviere fecho, procurad que se faga y facedme saber la manera que para ello pensáis tener, y enviarme héis la relación dello para que, visto, yo mande proveer sobre ello lo que cumpla á nuestro servicio.

Téngoos en servicio el buen cuidado que habéis tenido en proveer que no se fuesen de la isla los que eran debdores á nuestra hacienda; porque si los que están en esa isla y deben debdas no tienen aparejo para pagar, parésceme que desos tales será bien que enviéis á Jamaica y que les fagáis dar allí algunos indios con que puedan sacar oro para su remedio y para que paguen nuestras debdas.

Bien me paresce lo que escrebís que el partido que con Juan Ponce se había tomado es crescido, y que sería bien que se mudase, porque Pasamonte me lo había escripto otras veces. Visto lo que acaesció entre Juan Ponce con los oficiales que vos habíades enviado á San Juan, parésceme quel dicho Pasamonte debe facer el concierto con dicho Juan Ponce, y por esto escribo á él que lo fagan con vuestro parescer, para quel dicho Juan Ponce lo tenga ente tanto que mandamos proveer otra cosa.

Decís que suspendistes el concierto que teníades hecho para facer la fortaleza de las Perlas; mucho quisiera que me escribiérades con quien teníades fecho el dicho concierto, y de qué manera, porque visto, os mandara escrebir lo que se había de facer, y en semejantes cosas siempre debéis de escrebirme muy particularmente lo que allá se haga e mueve en semejantes tratos, porque visto lo que allá se os hobiere movido, y lo de acá, muy mejor se fará lo que cumple á nuestro servicio e bien de la negociación, que no viéndoselo uno solo; así que facedme saber muy particularmente lo que teníades concebado sobre lo de las Perlas, e aun podéislo asentar con condición que yo lo haya de confirmar e aprobar antes que se asiente, paresciéndome bien, e que no me paresciendo bien se trate asiento en sí ninguno, e la misma orden debéis tener en todas las cosas que allá proveyerdes en nuestro nombre; desta manera lo facen todos los que tienen cargos nuestros en todas las partes del mundo donde yo tenga personas mías con cargos, porque de otra manera podrá haber allá muchos enconvinientes, e esto es cosa en que debéis tener mucho cuidado e avisar.

Vi lo que escribís agraviándoos porque algunas cosas que toquen solamente á la buena gobernación desas partes, las he mandado escrebir en una misma carta juntamente á vos e á los nuestros oficiales que allá residen: si aquello se hiciese por alguna otra cabsa, sino porque acostumbro á escrebir así á los Visoreyes de Nápoles, de Secilia, e Cerdeña, e Mallorca, teníades razon de os agraviar; pero yo les escribo de aquella manera, y demás desto, aunque se hable con vos e con ellos juntamente en la misma carta, está claro que á vos se escribe lo que toca á la gobernación, para que lo proveáis con parescer dellos, e á ellos se escribe para que lo soleciten e os lo acuerden á vos.

Ansí mismo me paresce que no tenéis razón en lo que pedis que vos solo pongáis los capitanes en los navíos que acá vinieren, porque el Comendador Mayor no los puso sin los oficiales el tiempo que allá estuvo, ni era razón que los pusiese, porque aquello principalmente toca á la hacienda, y así el Almirante de Castilla no ha tenido hasta hoy de poner capitán de los navíos que van á las Indias, e por ser cosa de la preminencia real, mandé yo asentar algunos capitanes, á los cuales se les paga su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, como en la otra carta vuestra e de los oficiales lo escribo.

Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome si habíades de pagar siete e medio por ciento de lo que se os llevase de Castilla, porque pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé ver si érades obligado á lo pagar ó no, porque por vuestra parte sé, de acá, que no érades obligado, diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara no lo pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse quel Comendador Mayor no podía dejar de pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por vos hacer merced, á mí me place que de lo que se llevare para vos e á D.a María, e á vuestras personas e casa, que no paguéis los dichos siete e medio por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren para los vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo envío á mandar á los dichos nuestros oficiales, como veréis en la otra carta general.

También envío á mandar que de lo que se hobiere cogido e cogiere de lo de la isla de San Juan, se os dé la misma parte que lleváis de la renta de la isla Española.

Pues os paresce bien lo que envío á mandar para que los navíos no se detengan en los puertos desa isla, daldes siempre priesa para que no se detengan.

Mucho placer hobe con ver la carta que me enviastes de Juan Desquivel, e doy muchas gracias á Nuestro Señor por la merced que allí nos hizo en convertir tantos cristianos. A él plega de hacerlos tales que los lleve á su gloria, y pues aquella isla se funda de nuevo, debéis poner mucha diligencia o cuidado en dar órden en la gobernación della, de tal manera que los indios sean cristianos, así de obras como de nombre, y que no sean como en esa isla Española, que no tienen más de cristianos sino el nombre, salvo los mochachos que crían los frailes, que aquéllos diz que lo hacen bien ; e ansí mismo debéis dar orden e mandar pregonar que no carguen los indios, ni se les fagan otros agravios que se solían hacer en esa isla Española en los tiempos pasados, e yo terné cuidado de proveer muy presto para en lo espiritual para en aquella isla.

Téngoos en servicio el cuidado que tuvistes de enviar á Diego Velázquez á Cuba, e parescióme bien el asiento que con él se tomó; tened mucho cuidado de avisarme muy particularmente de todo lo quel dicho Diego de Velázquez hobiere fecho e hallare, para que sobre todo vos envíe á mandar lo que hobiéredes de hacer.

Diz que en las minas se pone muy buen recabdo por servicio mío; que procuréis siempre se faga así, e si fuere más provechoso que se pasen nuestros indios esclavos á las minas, de la ciudad, déis orden juntamente con el tesorero Miguel de Pasamonte, como se tome para Nos de los mejores indios que en aquellas Indias hobiere.

También diz que en la cobranza del Almojarifazgo se pone muy buen recabdo; debéis procurar que así sea, que á mí algunas quejas me se han escripto de Marcos de Aguilar, diciendo que se entremete en lo del almojarifazgo, y que en lugar de favorescerle, le desfavorece en muchas maneras, e si él non se enmienda en algunas cosas que despues que le llevastes á esa isla ha fecho, será nescesario proveerlo, mandándole castigar e proveyendo de justicia particular que tenga cargo de las cosas de la hacienda, para las ayudar e favorescer en lo que fuere razón e justicia.

Diz que algunos vecinos desa isla se han querido traer á Castilla de los indios esclavos que en esa isla tienen, e que vos no se lo habéis consentido. Habéis hecho muy bien, e ansí debéis facerlo de aquí adelante; pero si los quisieren llevar á San Juan ó á Jamaica, déjenlos llevar, dando seguridad que los llevarán allí, e avisando á los capitanes que allí estovieren para que no los dejen traer á Castilla.

Á mí es fecha relación que en la villa de la Concebción hay un monte que se dice el Palmar, donde en cierto tiempo del año se meten los puercos que se han de engordar, e que al tiempo quel Comendador Mayor fué gobernador desa isla, mandaba que se guardase para nuestras granjerías, e que entonces algunos vecinos metían allí sus ganados, e que aunque se les reprendía no se les sentaba la pena, de piedad, de manera que metían casi por mitad, e que despues que vos fuisteis habéis dado lugar que se metan tantos que no pueden aprovecharse dél para nuestras granjerías. Debéis luego mandar guardar el dicho monte para nuestras granjerías, poniendo pena para ello e mandándola sacar.

Porque á nuestro servicio conviene que de los indios que vacaren e fueren quitados á algunas personas con justa cabsa e título, se provean nuestras minas para que en ellas anden los más indios que ser pudieren; por ende yo vos mando que de los dichos indios que así vacaren, déis e fagáis dar al dicho Miguel de Pasamonte , nuestro tesorero, todos los indios que vos pidiere e le paresciere que fuere menester para las dichas nuestras minas, pues es razón que en ser nuestras anden en ellas el mejor e más buen recabdo e diligencia que ser pueda, e en seyendo proveídas las dichas minas de los indios que para ellas fueren menester, complid luego con el dicho Miguel de Pasamonte los indios que le son mandado dar.

Ansí mismo yo he sido informado que en la isla de San Juan hay mucha nescesidad, de mantenimientos, y he sabido que en ella hay una isla que se dice de la Mona, en la cual hizo Juan Ponce, al tiempo que fué á la isla de San Juan, una granjeria de indios, y porque conviene que la dicha isla se tome para facer conucos para las minas que Nos tenemos en la dicha isla de San Juan, e porque yo envío á mandar al dicho nuestro tesorero que dé orden como los dichos conucos se fagan en la dicha isla de la Mona, por ende yo vos mando que luego fagáis entregar al dicho nuestro tesorero, ó á la persona quél señalare, la dicha isla de la Mona, no embargante cualquier granjería quel dicho Juan Ponce ú otra cualquier persona tengan fecho en ella, porque de aquí adelante ande con la dicha isla de San Juan.

En lo que se os escribe por la carta general, para que juntamente con la persona que vos enviáredes á entrar en los navíos que de acá fueren, vaya otra persona por parte de nuestros oficiales desa isla, debéis luego hacello poner en obra, que en ello, me serviréis.-Yo el Rey.-Refrendada de Lope Conchillos.-Señalada del Obispo de Palencia.»

Fuente:

Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Segunda serie, Real Academia de la Historia, Est. Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, Isla de Cuba, 3 volúmenes (Nº 1, 4, y 6, 1885-1891) Tomo 1, 1885, pp. 1-14

Real Cédula al Almirante Diego Colón

Real Cédula al Almirante Diego Colón, encargándole varias disposiciones gubernativas y reglamentarias para el buen gobierno de aquellas islas.
14 de noviembre de 1509

El Rey=Don Diego Colon nuestro almirante e governador de las yndias despues, de aver escripto esta otra carta que va con la presente Recibi vuestras cartas de diez y nueve de Agosto en que me hazeys saber vuestra buena llegada e de doña maria de toledo y salvamiento a esa ysla española de que Recibi mucho plazer porque estava en cuydado dello y dela manera que alla tovistes en el tomar de las varas me ha parecido bien lo que no me parescio la manera que alla se tuvo con vos al prencipio.

y en lo de la forma que me escrivis que tovistes en el tomar dela fortaleza de Santo Domingo me ha parecido muy bien pues el comendador mayor no havia cumplido las provysiones que yo avia enbiado para que la entregase a francisco de tapia y tomandola vos para cumplillas como dezis y lo que Respondistes al Repartimiento que el dicho Comendador mayor vos fizo sobre ello fue muy bien Respondelle las palabras que por vuestra carta dezis las quales tengo yo creydas segun el zelo y deseo que vos teneys a las cosas de nuestro servicio y porque agora yo vos enbio a mandar por una mi cedula que cumplays las provisiones que tenemos dada para el entregar dela dicha fortaleza al dicho tapia deveys lo ansy fazer e cumplir syn que en ello se ponga escusa ni dilacion alguna porque vean todos que se han de cumplir e cumplan nuestras provysiones en todo e por todo.

en lo que dezis dela fatiga desa ysla a cabsa dela tormenta pasada he avido mucho pesar e sentimiento e quisiera que me escriviesedes de que cosas se pudieran proveher de aca para algund Remedio e abrigo de los vecinos desta ysla para sostener el dagno Recibido porque yo tengo mucho deseo e voluntad para proveher e Remediar todo lo que alla fuese necesario y quando semejantes cosas subcediesen lo que Dios no querra deveys escriuirme de que cosas avra alla nescesydad para que de aca se prouean e enbien y he seydo muy servido en saber la horden que alla aveys dado para el sacar delos navios que se hundieron con la tormenta y dela ayuda que en todo ello aveys fecho que todo es como de persona que nos desea servir y pues tantas vezes subceda alla estas aversydades ved alla juntamente con los nuestros oficiales que alla Resyden sy seria bien hazer alguna parte delas heredades que se hizieren e pusyeren en lugares, altos donde las avenidas, que subcedieren no los puedan demandar y sy alla os pareciere ser provechoso dareys horden como de aqui adelante se haga e ponga ansy.

ansy mismo pues tan peligrosos son de pederse, alla los mantenimientos paresceme que sera bien que mandasedes en toda la ysla alas personas que tubieren aparejo para sembrar trigo que lo sembrasen y fuese en diversos meses del año y en diversas maneras de tierras porque se pueda mejor ver e conoscer en que tiempos e tierras provara mejor e porque en lo suso dicho se ponga luego por obra espiriencia yo enbio a mandar alos nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Resyden en la cibdad de Sevilla que enbien alla el nuestro fator dozientas fanegas de trigo para que en ella se repartan por personas que las syenbren segund dicho es e tomareys con vos los nuestros oficiales que alla Resyden que a vos pareciere que puedan aconsejar e aprovechar para lo suso dicho e todos platicando e ved la forma que mejor vos pareciere que se debe tener para lo suso dicho e de qual se Resceverya mas utilidad e provecho e aquello fazed que se contynue con la diligencia que yo de vos confio porque yo espero que de hazerse, lo suso dicho esa dicha ysla, e vecinos e moradores della e delas otras seran muy aprovechados.

en lo que me escrivis de los letrados para que no se de lugar que pasen mas delos que alla ay en esto yo lo mandare ver aca y platycara sobre ello, se provehera y dara en ello el mejor medio que se pueda tener e vos escrevire lo que en ello se hiziere e acordare.

en lo dela suspension delas debdas que dezis que alla hezisteis pues se hizo a peticion de los pueblos fue bien suspendellos pues se espera que de hazerse ansy los vezinos de la dicha ysla seran mas sobre llevados e se podra despues mejor atendidos.

en lo que escrevys de los trajes de alla y los muchos gastos demasiados que en ellos se hazen ame parezido muy bien todo lo que sobre ello dezis y visto aquello porque de aqui adelante cesen semejantes gastos vos enbio una nuestra provysion para que se guarde alla en esas yslas la prematyca que segunda aca en Castilla sobre la manera de vestir la qual faced que se guarde en todo e por todo como por ella lo enbiamos á mandar.

en lo del navio que dezis que tomastes alla a Juan diaz de solis fue bien pero de aqui adelante quando ansy se tomaren cosas dela hazienda sean con acuerdo e forma de los nuestros oficiales que alla tyenen cargo dello porque tengan la quenta e Razon de todo como conviene e no se descuyden con vos en ello.

en lo de la Resydencia del Comendador mayor e de sus oficiales porque la principal cosa que tenemos encargo e toca a nuestra conciencia es que en los casos de justicia se mire mucho e guarde la justicia a las partes aquien tocare por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado e buena conciencia que soys obligado e yo de vos confio hagays en todo lo que en la dicha Residencia oviere e se pidiere alas partes brevemente cumplimiento de justicia de manera que ninguno Reciba agravio de que tenga Razon de quexarse.

en lo que dezis de lo que toca á las nuestras Rentas e haziendas de las dichas yslas que por no aveys tenido tienpo para las poder sabor particularmente todas ansy lo creo yo y porque como sabeys a cabsa que el comendador mayor vuestro antecesor no ponia diligencia en saber partycularmente las cosas de nuestras Rentas e hazienda e de favorecellas como hera Razon no andava en ella el Recabdo que convenia antes se perdio mucho ynterese del que se pudiera aver abido para nos y para vos por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado que yo de vos confio y sabeys fazer todo lo que veys que a nuestro servicio conviene deys a los nuestros oficiales que alla tyenen o tobieren cargo dela dicha nuestra hazienda e Rentas todo el favor e ayuda que convenga e fuere nescesario para el buen Recabdo de la dicha hazienda e Rentas.

Yo he seydo ynformado que al dicho señor comendador mayor tomava las cosas a los que estavan en las dichas yslas que escrivian aca a Castilla e no las dexava pasar que yo he sydo muy deservido en grand manera porque por espiriencia hemos visto el dagno e ynconviniente que viene delo susodicho alas cosas de nuestro servicio e de nuestra hazienda e Rentas e por que no se ponga ynpidimiento en el dicho escrevir hemos dado provisiones sobre ello e se han enbiado alla las quales creo aveys visto quando esta llegare por ende yo vos mando que veays las dichas cedulas e las guardeys e cumplays e hagays guardar e cunplir e no ynpidays ny consintays ynpidir á ninguno de escrevir ansy a nos como aquien quisiere e por bien tuviere syno que todos tengan livertad para ello porque aun que escrisvan qualquier cosa yo he de mirar las cosas como es Razon de manera que alo que se escriviese no dapne a nayde syno aquien lo merezca.

ansi mismo nos ha escripto gil gonzalez davila como es de vos muy bien tratado o le days mucho favor e ayuda para lo que nos le mandamos fazer y porque yo avre plazer que ansy lo continueys e hagays yo vos Ruego y encargo que lo deys todo el favor e ayuda que para nos le mandaremos hazer oviere menester porque quando viniere nos trayga muy buena y entera Relacion de todo lo que llevo a cargo.

Por carta de luys lizaraço nuestro fattor que en esas dichas yndias Resyde Supe la venida delos navios que heran ydos alas perlas por ende yo vos mando que fagays que lo mas presto que ser pueda nos enbien las perlas e muestras que traxeron e nos pertenezciere.

los oficiales que alla Resyden nos han escripto el buen tratamiento que los hazeys lo cual es como yo de vos confiava e vos lo tengo mucho en servicio e vos Ruego y encargo lo continueys ansy y les ayudeys e favorescays en todo para que mejor puedan servirme e fazer los oficios.

Cristobal de Cuellar nuestro contador desas dichas yndias nos ha escripto dela prisión e mal tratamiento que alla el comendador mayor le a fecho e porque los nuestros oficiales que alla Resyden sy hazen alguna cosa en sus oficios que no deven yo los mandare castigar por ende yo vos encargo e mando que vos ynformeis delo susodicho y Remedieys de manera quel dicho cristobal de cuellar sea desagraviado e le favorezcays ansy a el como a los otros nuestros oficiales que allí Resyden y los trateys muy bien como yo creo que lo hareys porque cada uno tenga voluntad de nos servir bien y como deve.

yo he seydo ynformado que muchos delos que van a estas dichas yndias antes que a ella fuesen solian ganar su vida a ello por sus manos e que despues de llegados alla no lo quieren hazer y pues sabeys que aca en estas partes no consentymos ny damos lugar que ningunos anden vagamundos e ya veys quanta mas Razon es que alla no se consientan lo suso dicho mayormente a personas que aca solian trabajar por ende yo vos mando que alos semejantes apremieys a que trabajen e no anden vagamundos e si no lo quisieren fazer e conplir ansy no los dexeys ni consintays estar en estas dichas yndias.

miguel de pasamonte me escrivio como avia platicado con vos que seria bien enbiar ala ysla de cuba a tentar sy en ella ay oro e que os avia parecido que seria bien y ansi me ha parecido á mi porque hasta aqui nunca se ha provado y querria saber sy en ella ay algund oro por ende yo vos mando que si quando a esa llegare no ovieredes enbiado enbyes luego alo tentar e ver con persona de Recabdo e que lo sepa bien hazer e me hagays saber lo que alla hallaren e se mostrare todo muy particularmente porque yo pueda ser bien ynformado.

por algunas cosas cunplideras al servicio de la serenisima Reyna princesa my muy cara e muy amada hija e mio e a un a vos enbio a mandar por una my cedula al adelantado vuestro tyo que alla esta que se vaya luego do quiera que yo estuviere la qual vos enbio con la presente por ende yo vos mando que gela deys e procureys e fagays que luego se venga syn que en ello ponga ningund ynpedimiento porque ansi cunple á nuestro servicio que se haga,

la Relacion que me enbiastes que vos dio juan ponce de lo de la ysla de san juan vi e holgue de vella por saber la partycularydad delo que en ella dize delo dela dicha ysla e pareciome bien lo que dezis que la queria de tornar a enbiar luego deveys ayudar y favorescer todo lo que pudieredes al dicho juan ponce para la poblacion de aquella ysla fasta que yo provea lo que convenga para la entera poblacion y Recabdo della e fazedme syenpre saber lo que en ello se hiziere.

Sabido he que en el Repartimiento delas minas dan tantos pasos a un peon que va con una batea como el que coge con treinta o cinquenta yndios y esto parezce que va contra razon por ende yo vos Ruego e encargo que tomeys con vos nuestros oficiales y aquien vos vieredes que convenga y platyqueis en la mejor forma que en esto se deba tener para que se saque el mas oro que ser pueda y aquella hagays guardar.

Por quanto yo ove fecho merced a bartolome de sampier dela fortaleza de Santiago creyendo que estaba en pie y que se podria morar e delos yndios que tenia el alcayde della y he sabido que la fortaleza esta cayda y mi voluntad es que en todo caso se le de el cacique e yndios quetubo Alvarez Perez Osorio al tiempo que tuvo la dicha fortaleza por ende yo vos encargo e mando que hagays luego dar al dicho sampier el dicho cacique e yndios que tuvo el dicho Alvarez Perez entretanto que yo mando labrar otra fortaleza de que sealacyde el dicho sampier y le favorescays mucho ansi para en lo de su oficio como para en sus cosas porque el me ha servido muy bien y en tiempo que me fue muy acebto su servicio y segund he sabido tyene agora harta nescesydad de ser favorescido por el mucho dagno que ha fecho esta tormenta.

ansy mismo sy por ventura quando esta llegare no oviere entregado a miguel de pasamonte la fortaleza dela buena ventura y los yndios que con ella tenia el Alcayde della lo que no creo segund vuestro deseo de cumplir nuestros mandamientos fazele luego entregar lo uno y lo otro porque ansy cumple a nuestro servicio e ayudalde e favorecelde en todo ansy porquel faga muy bien su oficio como para que sea aprovechado y tomalde con vos para en todas las cosas porque yo lo tengo por muy buena persona y de buena conciencia y por muy cierto y leal servidor y aveys de saber que el no me suplica por el oficio que tiene ny por la yda alla como otros antes por me servir acebto el cargo que tiene de que yo me tube del por muy servido y por esto es mucha Razon que se haga por el lo suso dicho y todo lo que buenamente se pueda hazer y ansi mismo me servireys en aver Recomendado a luis de liçaraço nuestro fator pues sabeys lo que me ha servido.

Por parte delos vecinos e pobladores desta ysla me es fecha Relacion que en el cobrar los diezmos que ellos pagan en esa ysla se les haze mucho agravio porque no les quieren Recibir el diezmo en las mismas cosas que ellos cojen e crian ny los tiempos que se deve diezmar como se haze aca en españa y en todo el mundo se haze syno que les hazen pagar todo el diezmo a dinero delo qual diz que demas del agravio que dellos han Recebydo e Reciben la Renta delos diezmos ha perdido mucho en ello e porque no es Razon que dellos sean agraviados por ende yo vos mando que vos ynformeys de lo suso dicho e lo provea yo conforme a justicia de manera que en la Renta delos diezmos en los vezinos desa ysla reciban agravios e por ninguna cosa dejeis delo hacer e deveys mandar dar prisa en el hazer delas yglesias desa ysla y que sean buenas y bien fuertes a unque no sean muy altas ny muy fundiosas porque las grandes tormentas que en esa ysla se comiençan a venir no las deriben y en esto creo yo que se gastaran la mayor parte delos diezmos entretanto que van alla los perlados.

ansy mismo yo he seydo ynformado que muchas delas personas que andan trabajando en las minas no curan de poner en el sacar del oro la diligencia que conviene quando las fundiciones se alargan algo y que mas caro sacan alos primeros veynte, dias y en los doze o quinze postreros dela fundicion que en todo el otro tiempo delas fundiciones por la buena diligencia que en aquellos dias ponen e la floxedad que en todo el otro tienpo ponen y que quando en los primeros dias cogen algo diz que se descuydan los que llevan a cargo los yndios paresciendoles que ya tienen sacado su jornal y aun diz que los mismos yndios en este caso mandandoles que trabajen Responden que les dexen holgar pues tyenen la bolsa llena y que siendo las demoras mas cortas Remediaria esto y se sacaria mas oro y se podria traher mas presto que se trahe delo qual ya vedes quanto seria yo servido segund las necesydades que aca ay de contyno como sabeys por ende yo vos encargo e mando que tomeys con vos nuestros oficiales que alla Resyden e platyqueis sobrello y abreveys las fundicciones todo lo que vieredes que convenga y proveays como al menos se haga de quatro en quatro meses como muchas vezes lo tengo mandado que paresce termino medio convenible.

yo he sabido que por estas diçhas yndias anda mucho oro por marcar porque despues de marcado lo parten y no curan delo tornar a marcar y que sobrello se guarde la horden que sobrello tenemos mandado por ende yo vos mando que no consintays ny deys lugar que por estas dichas yslas ande nyngund oro por marcar so las penas que sobrello estan puestas y paresceme que seria bien que señalasedes un dia de cada semana para que en aquel todos los que tuviesen oro por marcar lo fuesen alli a marcar y el que no fuese o lo truxese por marcar lo oviese perdido vedlo alla juntamente con nuestros oficiales y provehed sobrello lo que mas convenga de manera que no ande ningund oro por marcar en estas dichas yslas porque dello yo seria deservido.

ansi mismo yo enbie a mandar al dicho comendador mayor que diese forma como todos los naturales destos Reynos que en esa dicha ysla biviesen toviesen armas e hiziesen alardes con ellas a ciertos tienpos porque estoviesen a mejor recabdo por sy alguna cosa contra la dicha ysla se moviese lo qual diz que no se haze ny cumple ansy de que yo soy deservido por ende yo vos mando que fagays que todos los que tovieren en la dicha ysla tenga cada uno dellos sus armas conforme a la calidad de su persona e fagan sus alardes con ellas segund e a los tiempos que yo le he enbiado a mandar por manera que cada uno sepa las armas e aparejos que tyene.

ansi mismo yo he seydo ynformado que en el Repartimiento delos solares que hasta aqui se ha señalado no se haze nynguna diferencia en el dar e señalar a unas personas mas que a otras syno que se da tanto al labrador e gente comund como a otras personas principales lo qual diz ques cabsa que esa dicha ysla no se aya mas ennoblecido e acrecentado en buenos edificios de casas de que yo he seydo deservido por ende yo vos encargo e mando que lo proveays e Remedieys e de aqui adelante los dichos solares se señalaren e dieren sea moderado a calidad delas personas e dando a cada uno conforme a lo que vos pareciere que merezce e puede tener e oviere menester.

ansi mismo yo enbie á mandar al dicho comendador mayor que señalase a cada pueblo los propios que le paresciese que convenia e oviese menester para el Reparo e hedeficios dellos lo qual diz que fasta agora no sea fecho ny cumplido como conviene e dello Resulta los pueblos no estar bien Reparados e proveydos delas cosas nescesarias para el noblecimiento dellas de lo qual yo he seydo desservido por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado e diligencia que yo de vos confio e veys que conviene al ennoblecimiento destas dichas yslas lo proveays señalando a cada pueblo por propio las cosas que vieredes que bastan para lo que ovieren menester syn que tengan nynguna nescesydad.

ansi mismo he seydo ynformado que la casa de la contratacion que se ha començado a hazer en esta ysla española es muy desproporcionada de grande y que sy por la forma que va se acavase se gastaria en ello mucho y la casa no quedaria qual conviene por ende yo vos encargo e mando que tomando con vos nuestros oficiales que Resyden en esa ysla y las otras personas que dello sepan veays la dicha casa y la hagays labrar e hazer de la manera e tamaño que vieredes segund para lo ques y donde se faze que mejor convenga de minera que se faga qual convenga y no se gaste en ella lo que no fuere menester.

despues de aver escrito lo que arriba se contiene viendo el dapño que los vezinos desa ysla han Recebido en sus haziendas con la tormenta pasada de que como he dicho mucho me ha desplacido por les fazer merced y les sobrelevar en quanto buenamente oviere lugar por el mucho deseo que tengo del ennoblecimiento e acrescentarniento desa ysla he acordado que en quanto al Repartimiento que mando que se haga de los indios y que se pague por cada cabeça un peso de oro cada año de les hazer merced que el primer año que les fueren Repartydos los tengan francos y no sean obligados a pagar el dicho un peso porque con esto se pueda en algo Remediar delo que ansy han perdido y entiendase que han de ser francos del dicho primero año esta primera vez que les fuere Repartydos y no mas puesto que se muden otra vez por muerte del que los toviere o perdiendolos por otra justa causa y que pasado el dicho año pague el dicho peso de oro por cada cabeça segund que lo enbiamos a mandar por ende yo vos mando que ansi lo hagays guardar e cumplir e procureys que se obliguen lo antes que pudiesedes.

ansi mismo por la dicha cabsa e porque he seydo ynformado que los yndios que se trahen a esa ysla delas otras yslas comarcanas a cabsa de se apartar de sus tierras e venir a otras se mueren algunos dellos y otros adolecen my merced e voluntad, es de hazer merced álas personas que trayeren e les fueron dados los dichos yndios en el primer año los tengan francos synque nos sean obligados á pagar ny paguen el medio castellano por cabeça que enbiamos a mandar que pasado el primer año lo paguen segund e por la forma e manera que vos enbiamos a mandar y ansy vos mando que lo hagays guardar e cunplir.

de alla me han escripto como la provision delos yndios e gente que han andado e anda en nuestras minas ha seydo acargo del contador cristobal de cuellar y porque nuestra voluntad es que todo lo que alla se oviere de gastar sea por vuestra mano porque mejor se pueda saber la quenta e Razon de todo y porque aquello es propiamente del cargo del thesorero envio a mandar que de aqui adelante tenga el cargo de aquello el thesorero miguel de pasamonte por ende yo vos mando que de nuestra parte mandeys al dicho cristobal de cuellar que luego de y entregue todo lo que tuviere delo suso dicho al dicho thesorero con la quenta o Razon dello e que no entyenda mas en ello porquel dicho thesorero lo provehera como convenga para lo qual vos por my servicio le dad a el y a sampier vehedor delas dichas minas, todo el favor e ayuda que nescesario fuere de manera que en esto aya muy buen Recabdo lope conchillos nuestro secretario e del nuestro consejo me ha dicho como luego que en buena ora llegastes distes la posesion del oficio de escrivania mayor desas yndias de que nos le hazemos merced a juan de serralonga en su nombre lo qual vos tengo en servicio porque en todo parezce la voluntad que teneys de cumplirlo que somos servidos y porque demas dela merced quel dicho secretario en esta Recibe cumple mucho a nuestro servicio e al buen Recabdo de nuestra hazienda que se cumpla lo contenido en las provisiones dela merced del dicho oficio por ende yo vos Ruego y encargo mucho que al dicho serralongan y alas personas que por el tuvieren el dicho cargo deys para el uso y exercicio de todo el favor que fuere menester de manera que en todo puedan tener la quenta e Razon que a nuestro servicio cumple, y segund lo contenido en las dichas provisiones de Valladolid a catorze dias de noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey=señalada del Obispo de Palencia=Refrendada del secretario conchillos.

Fuente:

Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Segunda serie, Real Academia de la Historia, Est. Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, De los documentos legislativos, 3 volúmenes (Nº 5, 9, 10, 1890-1897), Tomo 5, 1890, pp. 171-187

Poder al Almirante Diego Colón para el repartimiento de los indios.

Poder al Almirante Diego Colón para el repartimiento de los indios.
14 de agosto de 1509

Don Fernando . a vos don Diego Colon nuestro almirante e gouernador de las Indias salud e gracia: sepades que despues que las Yslas Yndias e tierra firme del mar oceano por gracia de Nuestro Señor fueron descubiertas se an rrepartido a los pobladores que a la Ysla Española han ydo a Resydir los yndios que al gouernador que hasta aqui ha seydo ha parecido para que las tales personas a quien ansy se encomendasen se siruiesen dellos en cierta forma e manera; e agora yo he seydo ynformado que en el rrepartimiento de los dichos yndios de la dicha ysla no se guarda ni ha guardado aquella igualdad que para el bien de los / vecinos conviene segun la calidad de cada uno dellos ni se ha tenido la forma que se devia tener porque a vnos se davan muchos e a otros pocos e a otros ninguno e a cabsa de no estar bien rrepartidos no ay yndios que los que tienen yndios no curan de los traer en las minas syno haciendo estado dellos trayendo a vnos por pajes e a otros por mozos despuelas [?] e andarse con ellos holgando syn los poner a trabajo de lo cual a nos se recrece mucho deseruicio e a los vecinos de la dicha ysla mucho dapño e queriendo proueher e rremediar sobrello fue acordado que devia mandar dar esta mi carta en la dicha rrazon e confiando de vos que lo hareys como conviene es mi merced de vos encomendar lo suso dicho e por la presente vos mando que tomeys la rrazon del rrepartimiento de los dichos yndios e los torneys a rrepartir e rrepartays agora e de aqui adelante en la forma syguiente: que a los oficiales e alcaydes que fueren proueydos por mi e por la serenisima Reyna princesa mi hija les deys e señaleys de rrepartimiento cient yndios e al cauallero que lleuare su muger ochenta yndios e al escudero que ansy mismo lleuare su muger sesenta yndios e al labrador que ansy mismo lleuare a su muger treynta yndios e ansy fecho el rrepartimiento de los dichos yndios en la forma suso dicha por todas las personas de la dicha // ysla sobraron algunos yndios Repartys lo que ansy sobrare por todas las personas suso dichas al dicho rrespeto y ansy mismo sy faltan yndios para cunplir con todas las dichas personas el numero aqui contenido que los que faltaren se den menos por Renta a todas las dichas personas al rrespecto suso dicho o que las tales personas a quien ansy rrepartieredes los dichos yndios los tengan e se siruan dellos no para otra cosa e mando que los que ansy tuuieren los dichos yndios los ynstruyan e ynformen en las cosas de la fe e les den los vestuarios e otras cosas segund se ha acostunbrado hasta aqui e queremos e es nuestra voluntad que las personas a quien ansy dieredes los dichos yndios por rrepartimiento no les puedan ser quitados ni enbargados syno por delitos que merezcan perder los bienes y en tal caso sean confiscados para la nuestra e mando que las personas que de los dichos yndios quisieren gozar ayan de pagar e paguen en cada un año a la camara por cada cabeza de yndio vn peso de oro e para hacer e dar e señalar el dicho rrepartimiento por esta mi carta vos doy poder conplido a vos el dicho mi gouernador e mando que qualesquier yndios que qualesquier personas touieren de otra manera y en mas del numero suso dicho que ansy por vos le fuere dado e señalado se los podays quitar e quiteys e rrepartays entre las otras personas que no los tovieren e porque lo suso dicho sea notorio // e dello ninguno pueda pretender ynorancia mando que esta mi carta o su traslado sygnado de escriuano publico sea pregonada publicamente porque venga a noticia de todos dada en Valladolid a XIIII dias de agosto de quinientos e nueve años. yo el Rey.

Fuente:

José María Chacón y Calvo. Cedulario cubano los orígenes de la Colonización (1493-1512), Colección de documentos inéditos para la historia de Ibero-América; recopilados por Santiago Montoto, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, Madrid, tomo VI, 1928, pp. 179-181

Carta de Cristóbal Colón a Diego Colón.

Memorial de Cristóbal Colón a Diego Colón.
1504 (Aprox.)


Memorial para ti, mi muy caro fijo Don Diego, de lo que al presente me ocorre que se ha de hazer. Lo principal es de encomendar efectuosamente con mucha deboçión el ánima de la Reina, Nuestra Señora, a Dios.

Su vida siempre fue católica y santa y prunta a todas las cosas de su santo servicio, y por esto se debe creher que está en su santa gloria y fuera del deseu d’este áspero y fatigoso mundo. Después es de, en todo y por todo, de se desbelar y esforçar en el servicio del Rey, Nuestro Señor, y trabar de le quitar de enojos.

Su Alteza es la cabeça de la cristiandad; ved el proberbio que diz: cuando la cabeça duele, todos los miembros duele; ansí que todos los buenos cristianos deben suplicar por su larga vida y salud, y los que somos obligados a le servir más que otros debemos ayudar a eso con grande estudio y diligençia. Esta razón me movió agora con mi fuerte mal a te escrivir esto que aquí escrivo, porque Su Alteza lo probea como fuere su servicio.

Y por mayor complimiento enbío allá a tu hermano, que bien que él sea niño en días, non es ansí en el entendimiento; y enbío a tu tío y Carbajal, porque si este mi escrivir non abasta, que todos con ti juntamente probeáis con palabra por manera que Su Alteza reçiba servicio.

A mi veer nada tiene tanta necesidad de se prober y remediar como las Indias. Allá debe agora de tener Su Alteza más de cuarenta o sesenta mil pesos d’oro. Coñosçí que el Gobernador, cuando yo estaba allá, non tenía mucha gana de los enbiar. Tanbién en la otra gente se crehe que habrá otros çiento y, çincuenta mil pesos, y las minas en gran vigor y fuerça.

La gente que allá es, los más son de común y de poco saber y que poco estiman los casos. El Gobernador es de todos muy mal quisto; es de temer que esta gente non tomen algún rebés. Si esto seguiese, lo que Dios non quera, sería después malo de adobar, y también si de acá o de otras partes con la gran fama del oro se pusiese a usar sobre ellas de injustiçia.

Mi pareçer es que Su Alteza debe[n] de prober esto apriesa y de persona a quien duela, con çiento y çincuenta o duzientas personas con buen atabío, fasta que lo asiente bien sin sospecha, lo cual puede seer en menos de tres meses; y que se probea de hazer allá dos o tres fuerças.

El oro que allá está es en grande abentura, porque es ligero con poca gente de señoreale. Digo que aca se diz um refrán: que al caballo la vista de su dueño le ingorda. Acá y adonde quera, fasta que el espíritu se aparte d’este coerpo, serviré a Su Alteza con gozo.

Arriba dise que Su Alteza es la cabeça de los cristianos, y es de neçesidad que se ocupe y entienda en conservalos y las tierras. A esta causa dizen la gente que non puede ansí prober de buen gobierno a todas estas Indias, y que se pierden y, non dan el fruto ni le crían como la razón quere. A mi veer sería su servicio que de algo d’esto se descuidase con algi a quien doliese el mal tratamiento d’ellas.

Yo escriví a Sus Altezas, luego que aquí llegé, una carta bien larga, llena de neçesidades que requeren el remedio cierto presto y de braço sano. Ninguna repuesta ni provisión sobre ello he visto. Unos navíos detiene en Sanlúcar el tiempo.

Yo he dicho a estos Señores de la Contratación que los deben mandar a detener fasta que el Rey, Nuestro Señor, probea en ello, o de persona con gente o de escrito. Muy neçesario es d’esto; y sey lo que digo, y es neçesidad que se mande en todos los puertos y se mire con diligençia que no vaya allá nadi sin licencia.

Ya dise que hay mucho oro cogido en casas de paja sin fortaleza, y en la tierra hartos desconçertados, y la inimistad d’este que gobierna y el poco castigo que se haz y se ha fecho en quien cometió manipodios y salió con su traiçión favoreçido. Si su Alteza acoerda de prover algo debe de ser luego, porque estos nabíos non reciban agrabio.

Yo he oido que están para elegir tres obispos para enbiar a la Española. Si plaz a Su Alteza de me oir, antes que esto concluyan, que diré con que Dios Nuestro Señor sea bien servido y Su Alteza y contento.

Yo me he detenido en el prober de la Española.

Fuente:

Cristóbal Colón. Textos y documentos completos. Relaciones de viajes, cartas y memoriales, edición prólogo y notas de Consuelo Varela, Alianza Editorial, Madrid, 1982, pp. 316-318

Memorial de Cristóbal Colón a Diego Colón.

Memorial de Cristóbal Colón a Diego Colón.
1504 (Aprox.)

Memorial para ti, mi muy caro fijo Don Diego, de lo que al presente me ocorre que se ha de hazer. Lo principal es de encomendar efectuosamente con mucha deboçión el ánima de la Reina, Nuestra Señora, a Dios.

Su vida siempre fue católica y santa y prunta a todas las cosas de su santo servicio, y por esto se debe creher que está en su santa gloria y fuera del deseu d’este áspero y fatigoso mundo. Después es de, en todo y por todo, de se desbelar y esforçar en el servicio del Rey, Nuestro Señor, y trabar de le quitar de enojos.

Su Alteza es la cabeça de la cristiandad; ved el proberbio que diz: cuando la cabeça duele, todos los miembros duele; ansí que todos los buenos cristianos deben suplicar por su larga vida y salud, y los que somos obligados a le servir más que otros debemos ayudar a eso con grande estudio y diligençia. Esta razón me movió agora con mi fuerte mal a te escrivir esto que aquí escrivo, porque Su Alteza lo probea como fuere su servicio.

Y por mayor complimiento enbío allá a tu hermano, que bien que él sea niño en días, non es ansí en el entendimiento; y enbío a tu tío y Carbajal, porque si este mi escrivir non abasta, que todos con ti juntamente probeáis con palabra por manera que Su Alteza reçiba servicio.

A mi veer nada tiene tanta necesidad de se prober y remediar como las Indias. Allá debe agora de tener Su Alteza más de cuarenta o sesenta mil pesos d’oro. Coñosçí que el Gobernador, cuando yo estaba allá, non tenía mucha gana de los enbiar. Tanbién en la otra gente se crehe que habrá otros çiento y, çincuenta mil pesos, y las minas en gran vigor y fuerça.

La gente que allá es, los más son de común y de poco saber y que poco estiman los casos. El Gobernador es de todos muy mal quisto; es de temer que esta gente non tomen algún rebés. Si esto seguiese, lo que Dios non quera, sería después malo de adobar, y también si de acá o de otras partes con la gran fama del oro se pusiese a usar sobre ellas de injustiçia.

Mi pareçer es que Su Alteza debe[n] de prober esto apriesa y de persona a quien duela, con çiento y çincuenta o duzientas personas con buen atabío, fasta que lo asiente bien sin sospecha, lo cual puede seer en menos de tres meses; y que se probea de hazer allá dos o tres fuerças.

El oro que allá está es en grande abentura, porque es ligero con poca gente de señoreale. Digo que aca se diz um refrán: que al caballo la vista de su dueño le ingorda. Acá y adonde quera, fasta que el espíritu se aparte d’este coerpo, serviré a Su Alteza con gozo.

Arriba dise que Su Alteza es la cabeça de los cristianos, y es de neçesidad que se ocupe y entienda en conservalos y las tierras. A esta causa dizen la gente que non puede ansí prober de buen gobierno a todas estas Indias, y que se pierden y, non dan el fruto ni le crían como la razón quere. A mi veer sería su servicio que de algo d’esto se descuidase con algi a quien doliese el mal tratamiento d’ellas.

Yo escriví a Sus Altezas, luego que aquí llegé, una carta bien larga, llena de neçesidades que requeren el remedio cierto presto y de braço sano. Ninguna repuesta ni provisión sobre ello he visto. Unos navíos detiene en Sanlúcar el tiempo.

Yo he dicho a estos Señores de la Contratación que los deben mandar a detener fasta que el Rey, Nuestro Señor, probea en ello, o de persona con gente o de escrito. Muy neçesario es d’esto; y sey lo que digo, y es neçesidad que se mande en todos los puertos y se mire con diligençia que no vaya allá nadi sin licencia.

Ya dise que hay mucho oro cogido en casas de paja sin fortaleza, y en la tierra hartos desconçertados, y la inimistad d’este que gobierna y el poco castigo que se haz y se ha fecho en quien cometió manipodios y salió con su traiçión favoreçido. Si su Alteza acoerda de prover algo debe de ser luego, porque estos nabíos non reciban agrabio.

Yo he oido que están para elegir tres obispos para enbiar a la Española. Si plaz a Su Alteza de me oir, antes que esto concluyan, que diré con que Dios Nuestro Señor sea bien servido y Su Alteza y contento.

Yo me he detenido en el prober de la Española.

Fuente:

Cristóbal Colón. Textos y documentos completos. Relaciones de viajes, cartas y memoriales, edición prólogo y notas de Consuelo Varela, Alianza Editorial, Madrid, 1982, pp. 316-318

Poder de Cristóbal Colón a Jerónimo de Agüero.

Poder de Cristóbal Colón a Jerónimo de Agüero.
31 de octubre de 1497

Otorga don Cristóbal Colón, Almirante del mar Océano e Visorey e Gobernador de las islas e tierra firme de las Indias, estante que agora estó a la sasón en esta cibdad de Sebilla, en la collación de Santa María la Blanca por sí e en nombre e en bos de Don Diego e de Don Fernando Colón, sus fijos ligítimos, e así como su tutor e curador qu’es de sus personas e bienes de fuero e de derecho, que da su poder conplido por sí en los dichos nombres de los dichos sus fijos a Girónimo de Agüero, ayo de los dichos sus fijos, mostrador d’esta presente carta de poder, especialmente para que por mí e en nombre de los dichos sus fijos pueda demandar e recabdar e recabdar e rescebir e aver e cobrar de todas e cualesquier personas que sean e con derecho deva, e de sus bienes todos los maravedís e doblas e mercaderías e otras cosas cualesquier que le devan e están obligados a dar e pagar así a él como a los dichos sus fijos así por recabdos públicos o alvaláes o cédulas de cambio o cartas o en otra cualquier manera o por cualquier rasón o cabsa que sea, como de cualquier ración o raciones o quitación o quitaciones que los dichos sus fijos tienen oy día o tovieren de aquí adelante del Rey e de la Reina, nuestros Señores, como en otra cualquier manera o por cualquier rasón que sea, e asimismo para que pueda[n] en nombre de los dichos sus fijos sacar e saque de los dichos Rey e Reina, nuestros Señores, o de los sus contadores mayores cualquier o cualesquier librança e libranças de las dichas ración o raciones o quitación o quitaciones que les fueren libradas en cualquier o cualesquier persona o personas a las pagar, e asimismo requerir con la tal librança o libranças a la tal persona o personas a quien vinieren nombradas a las pagar que las acebten e cumplan en todo y para todo, segund que en ella se contiene, e Sus Altezas o los dichos sus contadores mayores lo enbíen por ellas a mandar e que lo pueda todo e cada una cosa e parte d’ello rescebir e resciba en sí e pueda dar e otorgar d’ello o de cualquier cosa o parte d’ello su carta o cartas, alvalá o alvaláes de pago con cualesquier víncolos e firmesas e sertificaciones, las cuales valan e sean firmes, e asimismo para que pueda[n] por él e en nombre de los dichos sus fijos rescebir e resciba en sí toda e cualquier merced o mercedes que los dichos Rey e Reina, nuestros Señores, ayan fecho o quieran faser así a él como a los dichos sus fijos, de cualquier o cualesquier bienes raises e muebles o maravedís o juros o otras cosas cualesquier, e así fecha la dicha merced o mercedes a él o a los dichos sus fijos, si necesario fuere, entrar e tomar e aprehender, e entre e tome e aprehenda la thenencia e posesión d’ellos o de cualquier parte d’ellos, e lo pedir e pida por fe e testimonio a cualquier escrivano o notario público que se y acaesciere, e faser e faga cerca d’ello por él e en nombre de los dichos sus fijos todos los abtos e deligencias al caso convinientes e pertenescientes qu’él faría e faser podría por sí e en nombre de los dichos sus fijos presente seyendo, aunque sean tales.

E por cuanto el dicho don Cristóbal Colón tengo cargo por Sus Altezas de las dichas Indias e de las cosas d’ellas necesarias, de las cuales algunas veses he enbiado o enbío e entiendo de enbiar así a esta cibdad de Sevilla como a otros cualesquier reinos e señoríos e partes e logares algunas mercaderías e oro e plata e esclavos e otras cualesquier cosas con algunas persona o personas, e se teme e recela que, por él estar absente de las tales personas, que las tales persona o personas non las darán e se absentaran con ellas así el que las troxere o a quien las diere las negarán non las aver rescebido en su nombre ni por su mandado, por ende él otorga que da el dicho su poder conplido al dicho Girónimo de Agüero, ayo de los dichos sus fijos, especialmente para que por él e en su nombre pueda demandar e denunciar e querellar de las tales persona o personas ante cualesquier alcaldes e jueses e justicias e les poner e ponga e dar e dé d’ellos o de cualquier d’ellos cualquier querella o querellas o acusasión o acusasiones qu’él quisiere e por bien toviere las más fuertes e firmesas criminales capitales que fallare por fuero e por derecho que cumplan e basten para lo suso dicho, bien así e atán complidamente como si al dar o al poner d’ellas él presente fuese, e seguir e fenescer la dicha cabsa o cabsas fasta sentencia definitiba inclusive; si necesario es o fuere al dicho Girónimo de Agüero venir a pleito o a contienda de juisio con cualesquier persona o personas en cualquier manera o por cualesquier rasón que sea, dióle por sí e en nombre en bos de los dichos sus fijos su poder complidamente para ante los dichos Rey e Reina nuestros Señores e oír sentencias e sustituir procuradores e rerevalos e cuand conplido e bastante poder e otorgó e prometió de lo aver por firme obligó a sí e a sus bienes e a las personas e bienes de los dichos sus fijos.

Juan de Medina, escrivano de Sevilla

Pedro de Moya, escrivano de Sevilla

Fuente:

Cristóbal Colón. Textos y documentos completos. Relaciones de viajes, cartas y memoriales, edición prólogo y notas de Consuelo Varela, Alianza Editorial, Madrid, 1982, pp. 179-181

Cédula mediante la cual Cristóbal Colón nombra a don Bartolomé Colón, Adelantado de las Indias.

Cédula mediante la cual Cristóbal Colón nombra a don Bartolomé Colón, Adelantado de las Indias.
La Isabela, 17 de febrero de 1496.

 

Don Cristóbal Colón, Almirante del mar Océano, Visorrey e Governador por los muy Altos y muy poderosos Prínçipes don Fernando e doña Isabel, Rey e Reina de Castilla, Nuestros Señores en las islas de las Indias descubiertas e por descobrir, e eso mismo de la tierra firme.

Por cuanto yo, por cosas que cumplen al servicio de Sus Altesas e al bien e pro e común de todos los que acá estamos, voy a Castilla, e porque en mi ausencia las cosas d´esta cibdad e de toda la gente que en esta vuestra isla queda, puedan ser bien regidos e governados, por los poderes que tengo de Sus Altesas para en este caso e para en todas las otras cosas, acordé de dexar en mi logar a vos, don Bartolomé Colón, mi hermano, Adelantado de las dichas Indias, con otro tanto poder como yo mismo tengo para poder regir e governar la dicha cibdad e gentes en justicia e paz e sosiego a servicio de Sus Altesas e beneficio del pueblo que acá queda, e para disponer e mandar e faser e ordenar e proveer todas aquellas cosas que a vos paresçiere ser nesçesarias e complideras para el buen govierno e conservaçión d´esta población.

Por ende confiando de la fee e fialdad e prudencia de vos, el dicho don Bartolomé Colón, mi hermano, Adelantado de las dichas Indias, al cual escogí y escoxo por la presente, de mi parte vos ruego y de parte de Sus Altesas vos requiero e mando que resçibiáis este cargo por su servicio; para el cual con tenor de la presente, de mi çierta çiencia e deliberada e consultamente, vos doy todo pleno e bastante poder, segund que lo yo he e tengo de Sus Altesas e mejor e más complidamente lo podría e devía dar e otorgar, con tanto que cumpláis una instruición que yo dexo para que en nombre de Sus Altesas e mío podáis determinar, proveer e sentenciar e declarar en todos los casos que ocurrieren, así cebiles como creminales, punir e castigar, remitir e comutar las penas que en las sentencias se determinaren e en otras cualesquieras penas que a vos paresciere, e eso mismo constreñir e apremiar los pueblos e otras cualesquier personas así de sueldo como sin sueldo, cada uno por sus modos devidos, para faser todas aquellas cosas que ocurrieren e nescesarias e oportunas al beneficio e buen govierno, tuición e seguridad d´esta población e de las gentes que en ella moran e de las que fuera d´ella están; e entender en las provisiones e bastimentos; así destribuir los que acá están como procurar que de los indios se aya por rescates e otras formas convenibles; e así los dichos mantenimientos rescatados como los otros que acá están, no se puedan destribuir, en parte ni en todo, sin vuestro mandado e ordenación, e así lo jurarán en vuestro poder nuevamente los que tienen o ternán cargo d´ellos, porque sean mejor conservados para el pro e conservación de la comunidad.

Otrosí, porque podrían ser los oficiales, así de justicia como de otros cargos de mantenimientos, adolsçiesen o muriesen o fiçiesen tales delitos o eçesos, dano o daños en las cosas encomendadas pertenescientes a sus cargos, en tal caso quiero e me plaze que en lugar del muerto o del delincuente que no pudiere servir su oficio, podáis vos el dicho Adelantado, mi hermano, criar por virtud d’este poder o otro o otros de nuevo, para que tengan los cargos e oficios de aquellos tales; los cuales e cada uno d´ellos así por vos criados ayan e tengan aquel mismo poder e preminenzia como si yo mismo los oviese criado e escoxido e nombrado estas personas; e esto podáis faser una e muchas vezes, cuantas vierdes ser nesçesario para el buen govierno del dicho pueblo e gentes que vos queda encomendado, e todas e cada una e otras cosas faser e mandar e procurar que vierdes nesçesarias e oportunas, como yo las podría faser e mandar presente seyendo, con todas las incidencias e dependencias [y] emergençias de aquellas e a ellas anexas e conexas, mandando por las presentes e por virtud de los poderes que de Sus Altesas tengo a todos e a cada una personas de cualquier ley, estado, grado [o] preminencia que sea, así presentes que aquí se fallan en esta isla, como a otras cualesquier que en mi ausencia de Castilla venieren, que en todo e por todo tengan guarda e oserven todas e cada una cosas que por vos, el dicho Adelantado, mi hermano, fueren hordenadas, mandadas, devedadas, sentenciadas, declaradas, así cibillment como creminal, que acudan a vuestros mandamientos e plazos como a los propios míos, so pena de caer e incurrir en mal caso e en otras penas instituidas por las leyes de España contra los inobedientes e rebeldes a los mandamientos e plazos puestos por su Rey e Reina e señores naturales e de sus oficiales.

Otrosí mando al alcalde e alguazill mayor e otros oficiales menores por mí ordenados e criados, o a sus logartenientes que aquí quedan, que vuestras determinaciones, provisiones, declaraciones e sentençias sigan e esecuten como si por mi fuesen dadas e pronunçiadas lo cual todo quiero que vala e sea firme e que no venga ni vayades contra ello ni contra parte d´ello direte ni indirete en tiempo alguno ni por alguna manera, so las penas susodichas e otras a mi albitrio reservadas.

Dada en la cibdad de la Isabela a diez e siete días del mes de Hebrero, año del nascimiento del Nuestro Salvador Jhesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e seis años.

El Almirante»

Yo Rodrigo Péres, escrivano e notario público en la dicha cibdad Isabela a la merced del Rey e de la Reina, Nuestros Señores e del mismo señor don Cristóval Colón, Almirante e Visorrev e Governador susodicho, lo fise escrivir por su mandado.

Rodrigo Pérez.

Fuentes:

Cristóbal Colón. Textos y documentos completos. Relaciones de viajes, cartas y memoriales, edición prólogo y notas de Consuelo Varela, Alianza Editorial, Madrid, 1982, pp. 167-169

http://www.cervantesvirtual.com/historia/colon/doc21.shtml

Archivo General de Simancas, leg. 1º. y 2º. F. 396 y ss.

Crédito de Janoto Berardi contra Cristóbal Colón.

Crédito de Janoto Berardi contra Cristóbal Colón.
15 de diciembre de 1495

Fe de escriuano como Jannoto Berardi, mercader florentino, pertenesce de hauer cierta contia de mrs. del Señor Almirante.

En la muy noble é muy leal cibdad de Seuilla, martes quinze dias del mes de diziembre, año del nascimiento del nuestro saluador ihesu cristo de mill é quatrocientos é nouenta é cinco años, en este dia sobre dicho, vn poco ames del abe maría, estando dentro en las casas que diz que son de la morada de Juanoto Berardi, mercader florentin, estante en Seuilla, que son en esta dicha cibdad, en la collacion de Santa María, estando y presente el dicho Juanoto Belardi (sic) doliente, echado en vna cama, é en presencia de mí Bartolomé Sanchez de Porras, escriuano público de Seuilla, é delos otros escriuanos de Seuilla de yuso escritos que comigo á ello fueron presentes, luego el dicho Juanoto Berardi dió é presentó á mi el dicho escriuano público un escrito, escrito en papel, para que asentase en mi libro registro, el qual dicho escrito fué leido delante al dicho Juanoto en presencia de mí el dicho escriuano público é testigos yuso escriptos, su tenor del qual es este que se sigue.

Escriuano público presente, dadme por testimonio como yo Juanoto Berardi, mercador florentin, vecino de esta cibdad, estando enfermo del cuerpo é sano de la voluntad, y en mi acuerdo y entendimiento, reteficando é aprouando é aviendo por firme el testamento que ayer ante vos otorgué, digo é confieso por decir verdad á Dios é guardar salud de mi ánima, que el Señor Almirante Don Cristobal Colon me deue é es obligado á dar é pagar por su cuenta corriente ciento y ochenta mill mrs., pocos mas ó menos, segun por mis libros parecerá, y mas el seruicio y trabajo que yo por su señoria é por sus hermanos é, fijos é negocios he fecho y trabajado tres años há, con obra y voluntad y deseo, en que he dexado, por le seruir, mi trato é biuienda, y perdido y gastado mi hacienda y de mis amigos, y aun mi persona, porque sy desta dolencia nuestro Señor deste mundo me lleua, es de ocasion de los trabajos y fatigas que por seruicio de su señoría he tomado, andando, como he andado, muchos caminos, y çufriendo muchos afanes.

Y porque, segun la flaqueza de mi persona, yo no puedo escreuir de mi mano á su señoría las cosas que yo querria, digo ante vos que suplico y pido por merced al dicho Señor Almirante que le plega pagar á Jerónimo Rufaldi é á Amerigo Vespuchi, mis albaceas, la dicha suma que asy me deue, para satisfacer algunas debdas, en especial que yo deuo é les dexo encargadas, é la manda de mi fija, porque asy cumple al descargo de mi ánima é, conciencia; y que en remuneracion de lo suso dicho, plega á su señoría satisfazer y pagar algunas debdas mias, en especial á Donato Nicolyni, lo que se verificare que yo le sea á cargo, sobre que trae pleito Amerigo Vespuchi, mi fator, y otra que yo deuo á Cesar Ibarçi, de que el dicho Amerigo es segurador, porque son de mi propia cuenta y cargo, y no tengo con que lo conplir, y el dicho Amerigo no los aya de pagar, estando, como estaua, con esperança de recebir mercedes, mirando y trabajando en mi absencia é presencia por las cosas de su seruicio; y para recebir las mercedes que de su señoría esperaua recebir, dexo é constituyo en mi lugar á Jerónimo Rufaldi é á Amerigo Espuchi (sic) é á Diego de Ocaña, mis especiales amigos, seruidores de su señoría, que an asaz cada uno, en lo que podian é sus fuerças bastauan, trabajado en su seruicio, á los quales le encomiendo.

Y despues de Dios nuestro Señor, encomiendo á su señoría vna niña, fija mia, que yo dexo huérfana y pobre, y porque su señoría es muy buen cristiano y syeruo de nuestro señor, sobre todo le encomiendo mi ánima y conciencia, y pido á vos el dicho escriuano que deys por testimonio á cada vno de los sobre dichos lo susodicho tantas quantas veces lo pidieren, é á los presentes ruego que sean testigos.

E asy presentado é leydo en la manera que dicha es, el dicho Juanoto Berardi dixo á mi el dicho escriuano publico que lo diese asy por testimonio alos contenidos enel dicho escrito é á cada uno dellos, segun que en él se contiene, é yo dí ende este segun que ante mi pasó.

Va escrito entre renglones ó diz para, ó diz dicho: vala é non enpesca. Es testigo de lo susodicho Juan de Alcocer, escriuano de Seuilla.-Yo Johan de Murga, escriuano de Seuilla so t.º-Yo Bartolomé Sanchez de Porras, escriuano publico de Seuilla lo fiz escriuir é fiz aqui sygno é so t.º

Fuente:

Autógrafos de Cristóbal Colón y papeles de América, publicados por la Duquesa de Berwick y de Alba, Condesa de Siruela, Madrid, 1892, pp. 7-9

Instrucción de Colón a Mosén Pedro Margarite

Primeramente que luego que vos fuere dada e entregada la dicha gente por Hojeda, la reçibáis segud e en la manera que la él lleva, a así rescebida, hordenéis las batallas que segud la dispusición de la tierra os paresçiese ser neçesarias, e la déis en cargo a las personas con nombres de Capitanes que vierdes que las deven llevar, e que sirva al Rey e a la Reina, nuestros Señores, e vos obedescan e cumplan lo que le dixerdes e mandardes de parte de Sus Altezas e de la mía, por virtud de los poderes que para ello tengo de Sus Escelençias.

Item: por alguna espiriençia que se tiene del andar d’esta tierra, se escriben aquí abaxo algunas cosas que son neçesarias de hazer; con todo, porque vos andaréis otras provincias o lugares de las que se an esprimentado, puesto que todo es una costumbre e una manera de la gente, se os dexa cargo que vos como presente acreçentéis o quitéis d’esto que aquí abaxo se escribiere como a vos os pareciese al tiempo o a la dispusiçión de la tierra; porque la primera intençión d’esto es que váis con toda esta gente que aquí se escribirá toda esta isla, y reconoscáis las provincias d’ellas y la gente y las tierras y lo que en ellas ay, y espeçial toda la provinçia de Cambao, porque de todo puedan el Rey e la Reina, nuestros Señores, ser muy bien informados; y de aquí d’esta cibdad se os enbiará e proveherá de todas las cosas que fueren nesçesarias.

Primeramente, de aquí se os envía diez y seis de cavallo, e doszientos e cincuenta escuderos e vallesteros, e ciento e dies espingarderos e veinte ofiçiales.

D’esta gente a de ser tres batallas: la una para vos, y las otras dos dallas a dos personas, que serán las que avos mejor parescieren ser suficientes para el tal cargo, a los cuales dad la parte de gente a cada uno que os paresçiere.

La prinçipal cosa que abéis de haser es guardar mucho a los indios, que no les se fecho mal ni daño ni les sea tomada cosa contra su voluntad, ante resciban honra e sean asegurados de manera que no se alteren.

Y porque en este camino que yo hize a Cambao acaesçió que algún indio hurtó algo, si hallardes que alguno d’ellos furten, catigaldos también cortándoles las narizes y las orejas, porque son miembros que no podrán esconder, porque con esto se asegurará el rescate de la gente de toda la isla, dándoles a entender que esto que se hizo a los otros indios fue por el furto que hizo y que a los buenos los mandarán tratar muy bien y a los malos que los castigue.

Porque agora la gente no podrá llevar tanto mantenimiento d’esto nuestro como es nesçesario para el tiempo que han de estar fuera, allá van (¿?) los cuales llevan mercadurías de cuentas e cascabeles e otras cosas y llevan mandado, como por virtud de la presente les mando, que por el pan e bituallas que se hallaren a comprar, las paguen con las dichas mercadurías, teniendo cuenta d’ellas, poniendo el día y lugar donde las hallaron, y que todo lo que dieren de las dichas mercadurías sea en presençia de la persona que estoviere por el teniente de los contadores mayores, para que solamente tenga razón e cuenta d’ello.

Item: más, devéis hordenar e dar veinte e cinco ombres a Arriaga, si aquí yo no se los doy antes que se parta, y él tenga cargo de ir juntamente con esos tres a proveher de todos los mantenimientos para toda la hueste, porque no aya causa que ninguna persona, de cualquier grado o condiçión que sea, vaya a rescatar cosa ninguna de los indios y los hazer dos mill enojos, y es cosa que es mucho contra su voluntad y deserviçio del Rey e de la Reina, nuestros Señores, porque Sus Altezas desean más la salvación d’esta gente, porque sean cristianos, que todas las riquezas que de acá puedan salir; así que bien proveído va, y se debe de contentar cada uno que Sus Altesas les manden pagar para comer y otras cosas que neçesarias vos fueren.

Y si por ventura no se hallase de comer por compra, que vos Mosén Pedro lo proveháis, tomándolo lo más onestamente que podáis halagando los indios.

D’esto de Cahonaboa, mucho querría que con buena diligençia se toviese tal manera que lo pudiésemos aver en nuestro poder, y por eso debéis tener d’esta manera según mi albedrío: enviar una persona con dies ombres que sean muy discretos, que vayan con un presente de ciertas cosas que allá llevan los sobredichos que llevan el rescate, halagándole y mostrándole que tengo mucha gana de su amistad, y que le enviaré otras cosas, y qu’él nos envíe del oro, haziéndole memoria cómo estáis vos aí y que os vais holgando por esa tierra con mucha gente, y que tenemos infinitas gente, y que cada día verná mucha más, y que siempre yo le anviaré de las cosas que traerán de Castilla, y tratallo así de palabra hasta que tengáis amistad con él, para podelle mejor aver.

Y no debéis curar agora de ir a Cahonaboa con la gente, salvo enviar a Contreras, el cual vaya con las dies personas, y se vuelvan a vos con la respuesta a doquiera que se supiere que estéis; y resçibida la embaxada, pordréis enviar otra vez y otra, hasta que el dicho Caonaboa esté asegurado y sin reçelo que le avéis voz de hazer mal; y después tener la forma para prendelle como mejor os paresçiere, y segud la forma que él avrá entendido por la relaçión de dicho Contreras, haziendo el dicho Contreras lo que vos le dixerdes e no excediendo d’ello.

La manera que se debe tener para prender a Cahonaboa, reservando a lo que allá se hallará después, es esta: qu’el dicho Contreras trabaje mucho con él, e tenga manera que Cahonaboa vaya a hablar con vos, porque más seguramente se haga su prisión; e porque él anda desnudo e sería malo de detenerle, e si una vez se soltase e se fuyese, no se podría así aver a las manos por la indispusiçión de la tierra, estando en vistas con él, hazelde dar una camisa y vestírsela luego, y un capus y çeñille un cinto y ponelle una toca, por donde lo podéis tener e no se vos suelte; e también debéis prender a los hermanos suyos que con él irán.

Y si por caso el dicho Cahonaboa estoviera indispuesto que no pueda ir a estar con vos, tened manera con él que dé por bien vuestra ida a él, e antes que vos a él lleguéis, el dicho Contreras debe ir primero por le asegurar, diziéndole que vos váis a él pro le ver e conosçer e tener con él amistad, porque yendo vos con mucha gente prodría ser que tomase reçelo e se pornía a ir por los montes, e herraríades la presa; pero todo se remite a vuestra buena discreçión, para que fagais segud que mejor os paresciere.

Item: debéis mucho mirar que la justicia sea mucho temida, y que el que vuestro mandamiento pasare sea castigado muy bien, porque, si de otra manera pasase, por la gente se podría recreçer que se perdiese toda la hueste e se desmandaría, e no vos podría de así aprovechar de la gente; e faría daño, e los indios, viéndolos así desmandados e desconcertados por el mal recabdo que ternían, como estos indios sean cobardes e no dan la vida a ninguno por puro themor, fallándolos de dos en dos o tres en tres, podría ser que tomasen atrevimiento de los matar; así que por esto e por otras cosas, es bien que seades muy bien obedesçido, e se cumpla en todo lo que mandardes, e ninguno no salga de vuestro mandamiento, avisándos que no ay tan mala gente como cobardes, que nunca dan la vida a ninguno, así que si los indios hallasen un ombre o dos desmandados, no sería maravilla que los matasen.

Item: pues con el ayuda de Nuestro Señór avéis de andar mucha tierra, será bien e en todo caso, por doquiera que fuéredes, por todos los caminos e sendas fazed porner algunas cruzes altas y mojones y asimismo cruzes en los árboles y cruzes en los logares que viéredes que son convenientes, e do no se pueden así caher, porque allende qu’es razón que así se faga, pues, loado Dios, la tierra es de cristianos, aprovecharéis mucho por la perpetua memoria que d’ellas se avrá, e aun faziendo poner en algunos árboles altos e grandes los nombres de Sus Altezas.

Item: más, porque me paresçe bien que toda esta gente vaya agora con Hojeda hasta Cambao, y que de allí la recibáis vos toda y al comienço de vuestro camino, Yamahuix, y dende llevaréis el camino donde os paresçiere para ver el término de Cambao; y porque los cavallos, segud nos informaron el otro día Gaspar y los otros que fueron a Yamahuix, no pueden pasar de Santo Tomás adelante por el mal camino, debéislos de dexar en Santo Tomás, y dar cargo d’ellos a un escudero de los de las guardas que tenga el suyo allí también, e otra persona que os paresciere que mejor lo aya de faser, que haga curar d’estos cavallos juntamente con mucha diligençia tanto más y más que fuesen suyos, porque ya vedes cuánto no va en tenerlos buenos, y si hallásedes tierras para que viésedes, pudiésedes enviar por ellos para proveheros y serviros.

Para lo cual todo que susodicho es, e para cada una cosa e parte d’ello, e para lo d’ello anexo e dependiente, vos do e conçedo el mismo poder que yo he de Sus Altesas de Visorrey e Capitán General d’estas Indias por la presente, bien así como si el dicho poder aquí fuese inserto e incorporado, e por virtud del dicho poder de parte de Sus Altezas mando a la gente que con vos fuere de aquí adelante que obedescan vuestros mandamientos, e fagan todo lo que vos les dixéredes e mandáredes de parte de Sus Altesas, como farían bien así como yo gelo mandase, so las penas que vos les pusiéredes, las cuales esecutadas en las personas e bienes de los que lo contrario hizieren.

Fecha en la cibdad Isabela, qu’es la isla Isabela en las Indias, a nueve días del mes de abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatroçientos noventa e cuatro años.

El Almirante.

Por su mandado la fize escribir, Diego de Peñalosa.

Fuente:

http://www.cervantesvirtual.com/historia/colon/doc16.shtml

VirreTítulo expedido por los Reyes Católicos a Don Cristóbal Colón de Almirante

Título expedido por los Reyes Católicos a Don Cristóbal Colón de Almirante, Virrey e Gobernador de las Islas e tierra firme que descobriese.
30 de abril de 1492

Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sevilla, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Islas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona, e Señores deVizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria, de Gociano: Por quanto vos, Cristóbal Colon, vades por Nuestro mandado a descobrir e ganar con ciertas xustas Nuestras, e con Nuestras gentes, ciertas islas e Tierra-firme en la Mar Océana; e se espera que con la ayuda de Dios, se descobrirán e ganarán algunas de las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, por vuestra mano e industria; e ansí es cosa xusta e rrazonable, que pues os poneis al dicho peligro por Nuestro servicio, séades dello remunerado; e queriendoos honrrar e fazer merced por lo susodicho, es Nuestra merced e voluntad, que vos el dicho Cristóbal Colon, dempues que hayades descobierto e ganado las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, o qualesquier dellas, que seades nuestro Almirante de las dichas islas e Tierra-firme que ansi descobriéredes e ganáredes, e seades Nuestro Almirante e Virrey e Gobernador en ellas, e vos podades dende en adelante llamar e intitular Don Cristóbal Colon; e ansi vuestros fixos e subcesores en el dicho oficio e cargo, se puedan intitular e llamar Don, e Almirante, e Virrey e Gobernador dellas; e para que podades usar y exercer el dicho oficio de Almirantadgo, con el dicho oficio de Virrey e Gobernador de las dichas islas e Tierra-firme que ansí descobriéredes e ganáredes por vos o por vuestros Lugares-Tinientes, e oir e librar todos los pleytos e cabsas ceviles e creminales tocantes al dicho oficio de Almirantadgo e Visorrey e Gobernador, segun falláredes por derecho, e sigun lo acostumbran usar y exercer los Almirantes de Nuestros rreynos; e podades punir e castigar los delinquentes, e usédes de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorey e Gobernador, vos e los dichos vuestros Lugares-Tenientes, en todo lo a los dichos oficios e cada uno dellos anexo e concerniente; e que hayades e llevades los derechos e salarios a los dichos oficios e cada uno dellos anexos e pertenescientes, sigun e como los llevan e acostumbran llevar el Nuestro Almirante mayor en el Almirantadgo de los Nuestros rreynos de Castilla, e los Visoreyes e Gobernadores de los dichos Nuestros rreynos.

E por esta nuestra carta o por su treslado, sinado de escribano público, Mandamos al Príncipe D. Xoan, Nuestro Muy Caro e Muy amado fixo, e a los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maestre de las Ordenes, Priores, Comendadores e a los del Nuestro Consexo e Oidores de la Nuestra Abdiencia, Alcaldes e otras xusticias qualesquier de la Nuestra Casa e Córte, e Chancillería; e a los Subcomendadores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consexos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Aberinos, Veintequatro caballeros xurados, Escuderos, Oficiales e homes buenos de todas las cibdades e villas e lugares de los Nuestros rreynos e Señoríos, e de los que vos conquistáredes e ganáredes; e a los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, marineros e gentes del mar, nuestros súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante, e a cada uno e a qualquier dellos, que seyendo por vos descobiertas e ganadas las dichas islas, e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, e fecho por vos, o por quien vuestro poder obiere el xuramento e solenidad quen tal caso se rrequiere, vos hayan e thengan, dende en adelante para en toda vuestra vida, e dempues de vos a vuestro fixo e subcesor, e de subcesor en subcesor para siempre xamás, por Nuestro Almirante de la dicha Mar Océana, e por Visorey, e Gobernador en las dichas islas e Tierra-firme que vos el dicho Don Cristóbal Colon descobriéredes e ganáredes, e usen con vos, e con los dichos vuestros Lugares-Tinientes quen los dichos oficios de Almirantazgo e Visorrey e Gobernador posiéredes; en todo lo a ellos concerniente, e vos rrecudan e fagan rrecudir con la quitacion e derechos e otras cosas, a los dichos oficios anexos e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, gracias e mercedes e libertades, preeminencias, prerrogativas, exenciones, inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas, que por rrazon de los dichos oficios de Almirante e Visorey e Gobernador, debedes haber e gozar, e vos deben ser guardadas; todo bien e complidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna; e quen ello, nin en parte dello, embargo nin contrario alguno vos pongan, nin consientan poner.

Nos, por esta Nuestra Carta, dende agora para entonces vos facemos merced de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorey e gobernador, por xuro de heredad, para siempre xamás; e vos damos la posesion e casi posesion dellos e de cada uno dellos, e poder e abtoridad para los usar y exercer, e llevar los derechos e salarios a ellos e cada uno dellos anexos e pertenescientes, sigun e como dicho es; sobre lo qual todo que dicho es, si nescesario vos fuere, e si lo vos pidiéredes, Mandamos al Nuestro Chanciller e notarios, e a los otros oficiales questán a la tabla de los Nuestros sellos, que vos den e libren, e pasen e sellen Nuestra Carta de previlexio la mas fuerte e firme e bastante que les pidiéredes, e obiéredes menester.

E los unos nin los otros non fagades nin fagan en deal por alguna manera, so pena de la Nuestra merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario ficiere; e demas, Mandamos al home que les esta Nuestra Carta mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la Nuestra Córte, de quier que Nos seamos, del dia que los emplazare a quince dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la qual, Mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé, ende, al que se la mostrare, testimonio sinado con su sino, porque Nos sepamos como se comple Nuestro mandado.-

Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes de Abril año del nascimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quatrocientos e noventa e dos años.-Yo el Rey.-Yo la Reyna.-YoXoan de Coloma, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fisce escrebir por su mandado.-Acordada en forma.-Registrada.-Sebastian de Olano.-Francisco de Madrid, Chanciller.

Fuente:

Colección de documentos inéditos: relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas en América y Oceanía, sacados de los Archivos del Reino y muy especialmente del de Indias, por TORRES DE MENDOZA, Luis de, abogado de los Tribunales, ex-Diputado a Cortes, con la cooperación competente. Autorizada por el Ministerio de Ultramar, según Real Orden de 10 de julio de 1862, Imprenta de Manuel Hernández, Madrid, 1864-84, 24 tomos. Primera Serie, tomo XXX, 1878, pp. 59-64