Instrucción de Colón a Mosén Pedro Margarite

Primeramente que luego que vos fuere dada e entregada la dicha gente por Hojeda, la reçibáis segud e en la manera que la él lleva, a así rescebida, hordenéis las batallas que segud la dispusición de la tierra os paresçiese ser neçesarias, e la déis en cargo a las personas con nombres de Capitanes que vierdes que las deven llevar, e que sirva al Rey e a la Reina, nuestros Señores, e vos obedescan e cumplan lo que le dixerdes e mandardes de parte de Sus Altezas e de la mía, por virtud de los poderes que para ello tengo de Sus Escelençias.

Item: por alguna espiriençia que se tiene del andar d’esta tierra, se escriben aquí abaxo algunas cosas que son neçesarias de hazer; con todo, porque vos andaréis otras provincias o lugares de las que se an esprimentado, puesto que todo es una costumbre e una manera de la gente, se os dexa cargo que vos como presente acreçentéis o quitéis d’esto que aquí abaxo se escribiere como a vos os pareciese al tiempo o a la dispusiçión de la tierra; porque la primera intençión d’esto es que váis con toda esta gente que aquí se escribirá toda esta isla, y reconoscáis las provincias d’ellas y la gente y las tierras y lo que en ellas ay, y espeçial toda la provinçia de Cambao, porque de todo puedan el Rey e la Reina, nuestros Señores, ser muy bien informados; y de aquí d’esta cibdad se os enbiará e proveherá de todas las cosas que fueren nesçesarias.

Primeramente, de aquí se os envía diez y seis de cavallo, e doszientos e cincuenta escuderos e vallesteros, e ciento e dies espingarderos e veinte ofiçiales.

D’esta gente a de ser tres batallas: la una para vos, y las otras dos dallas a dos personas, que serán las que avos mejor parescieren ser suficientes para el tal cargo, a los cuales dad la parte de gente a cada uno que os paresçiere.

La prinçipal cosa que abéis de haser es guardar mucho a los indios, que no les se fecho mal ni daño ni les sea tomada cosa contra su voluntad, ante resciban honra e sean asegurados de manera que no se alteren.

Y porque en este camino que yo hize a Cambao acaesçió que algún indio hurtó algo, si hallardes que alguno d’ellos furten, catigaldos también cortándoles las narizes y las orejas, porque son miembros que no podrán esconder, porque con esto se asegurará el rescate de la gente de toda la isla, dándoles a entender que esto que se hizo a los otros indios fue por el furto que hizo y que a los buenos los mandarán tratar muy bien y a los malos que los castigue.

Porque agora la gente no podrá llevar tanto mantenimiento d’esto nuestro como es nesçesario para el tiempo que han de estar fuera, allá van (¿?) los cuales llevan mercadurías de cuentas e cascabeles e otras cosas y llevan mandado, como por virtud de la presente les mando, que por el pan e bituallas que se hallaren a comprar, las paguen con las dichas mercadurías, teniendo cuenta d’ellas, poniendo el día y lugar donde las hallaron, y que todo lo que dieren de las dichas mercadurías sea en presençia de la persona que estoviere por el teniente de los contadores mayores, para que solamente tenga razón e cuenta d’ello.

Item: más, devéis hordenar e dar veinte e cinco ombres a Arriaga, si aquí yo no se los doy antes que se parta, y él tenga cargo de ir juntamente con esos tres a proveher de todos los mantenimientos para toda la hueste, porque no aya causa que ninguna persona, de cualquier grado o condiçión que sea, vaya a rescatar cosa ninguna de los indios y los hazer dos mill enojos, y es cosa que es mucho contra su voluntad y deserviçio del Rey e de la Reina, nuestros Señores, porque Sus Altezas desean más la salvación d’esta gente, porque sean cristianos, que todas las riquezas que de acá puedan salir; así que bien proveído va, y se debe de contentar cada uno que Sus Altesas les manden pagar para comer y otras cosas que neçesarias vos fueren.

Y si por ventura no se hallase de comer por compra, que vos Mosén Pedro lo proveháis, tomándolo lo más onestamente que podáis halagando los indios.

D’esto de Cahonaboa, mucho querría que con buena diligençia se toviese tal manera que lo pudiésemos aver en nuestro poder, y por eso debéis tener d’esta manera según mi albedrío: enviar una persona con dies ombres que sean muy discretos, que vayan con un presente de ciertas cosas que allá llevan los sobredichos que llevan el rescate, halagándole y mostrándole que tengo mucha gana de su amistad, y que le enviaré otras cosas, y qu’él nos envíe del oro, haziéndole memoria cómo estáis vos aí y que os vais holgando por esa tierra con mucha gente, y que tenemos infinitas gente, y que cada día verná mucha más, y que siempre yo le anviaré de las cosas que traerán de Castilla, y tratallo así de palabra hasta que tengáis amistad con él, para podelle mejor aver.

Y no debéis curar agora de ir a Cahonaboa con la gente, salvo enviar a Contreras, el cual vaya con las dies personas, y se vuelvan a vos con la respuesta a doquiera que se supiere que estéis; y resçibida la embaxada, pordréis enviar otra vez y otra, hasta que el dicho Caonaboa esté asegurado y sin reçelo que le avéis voz de hazer mal; y después tener la forma para prendelle como mejor os paresçiere, y segud la forma que él avrá entendido por la relaçión de dicho Contreras, haziendo el dicho Contreras lo que vos le dixerdes e no excediendo d’ello.

La manera que se debe tener para prender a Cahonaboa, reservando a lo que allá se hallará después, es esta: qu’el dicho Contreras trabaje mucho con él, e tenga manera que Cahonaboa vaya a hablar con vos, porque más seguramente se haga su prisión; e porque él anda desnudo e sería malo de detenerle, e si una vez se soltase e se fuyese, no se podría así aver a las manos por la indispusiçión de la tierra, estando en vistas con él, hazelde dar una camisa y vestírsela luego, y un capus y çeñille un cinto y ponelle una toca, por donde lo podéis tener e no se vos suelte; e también debéis prender a los hermanos suyos que con él irán.

Y si por caso el dicho Cahonaboa estoviera indispuesto que no pueda ir a estar con vos, tened manera con él que dé por bien vuestra ida a él, e antes que vos a él lleguéis, el dicho Contreras debe ir primero por le asegurar, diziéndole que vos váis a él pro le ver e conosçer e tener con él amistad, porque yendo vos con mucha gente prodría ser que tomase reçelo e se pornía a ir por los montes, e herraríades la presa; pero todo se remite a vuestra buena discreçión, para que fagais segud que mejor os paresciere.

Item: debéis mucho mirar que la justicia sea mucho temida, y que el que vuestro mandamiento pasare sea castigado muy bien, porque, si de otra manera pasase, por la gente se podría recreçer que se perdiese toda la hueste e se desmandaría, e no vos podría de así aprovechar de la gente; e faría daño, e los indios, viéndolos así desmandados e desconcertados por el mal recabdo que ternían, como estos indios sean cobardes e no dan la vida a ninguno por puro themor, fallándolos de dos en dos o tres en tres, podría ser que tomasen atrevimiento de los matar; así que por esto e por otras cosas, es bien que seades muy bien obedesçido, e se cumpla en todo lo que mandardes, e ninguno no salga de vuestro mandamiento, avisándos que no ay tan mala gente como cobardes, que nunca dan la vida a ninguno, así que si los indios hallasen un ombre o dos desmandados, no sería maravilla que los matasen.

Item: pues con el ayuda de Nuestro Señór avéis de andar mucha tierra, será bien e en todo caso, por doquiera que fuéredes, por todos los caminos e sendas fazed porner algunas cruzes altas y mojones y asimismo cruzes en los árboles y cruzes en los logares que viéredes que son convenientes, e do no se pueden así caher, porque allende qu’es razón que así se faga, pues, loado Dios, la tierra es de cristianos, aprovecharéis mucho por la perpetua memoria que d’ellas se avrá, e aun faziendo poner en algunos árboles altos e grandes los nombres de Sus Altezas.

Item: más, porque me paresçe bien que toda esta gente vaya agora con Hojeda hasta Cambao, y que de allí la recibáis vos toda y al comienço de vuestro camino, Yamahuix, y dende llevaréis el camino donde os paresçiere para ver el término de Cambao; y porque los cavallos, segud nos informaron el otro día Gaspar y los otros que fueron a Yamahuix, no pueden pasar de Santo Tomás adelante por el mal camino, debéislos de dexar en Santo Tomás, y dar cargo d’ellos a un escudero de los de las guardas que tenga el suyo allí también, e otra persona que os paresciere que mejor lo aya de faser, que haga curar d’estos cavallos juntamente con mucha diligençia tanto más y más que fuesen suyos, porque ya vedes cuánto no va en tenerlos buenos, y si hallásedes tierras para que viésedes, pudiésedes enviar por ellos para proveheros y serviros.

Para lo cual todo que susodicho es, e para cada una cosa e parte d’ello, e para lo d’ello anexo e dependiente, vos do e conçedo el mismo poder que yo he de Sus Altesas de Visorrey e Capitán General d’estas Indias por la presente, bien así como si el dicho poder aquí fuese inserto e incorporado, e por virtud del dicho poder de parte de Sus Altezas mando a la gente que con vos fuere de aquí adelante que obedescan vuestros mandamientos, e fagan todo lo que vos les dixéredes e mandáredes de parte de Sus Altesas, como farían bien así como yo gelo mandase, so las penas que vos les pusiéredes, las cuales esecutadas en las personas e bienes de los que lo contrario hizieren.

Fecha en la cibdad Isabela, qu’es la isla Isabela en las Indias, a nueve días del mes de abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatroçientos noventa e cuatro años.

El Almirante.

Por su mandado la fize escribir, Diego de Peñalosa.

Fuente:

http://www.cervantesvirtual.com/historia/colon/doc16.shtml

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