Real Cédula al Almirante Diego Colón

Real Cédula al Almirante Diego Colón, encargándole varias disposiciones gubernativas y reglamentarias para el buen gobierno de aquellas islas.
14 de noviembre de 1509

El Rey=Don Diego Colon nuestro almirante e governador de las yndias despues, de aver escripto esta otra carta que va con la presente Recibi vuestras cartas de diez y nueve de Agosto en que me hazeys saber vuestra buena llegada e de doña maria de toledo y salvamiento a esa ysla española de que Recibi mucho plazer porque estava en cuydado dello y dela manera que alla tovistes en el tomar de las varas me ha parecido bien lo que no me parescio la manera que alla se tuvo con vos al prencipio.

y en lo de la forma que me escrivis que tovistes en el tomar dela fortaleza de Santo Domingo me ha parecido muy bien pues el comendador mayor no havia cumplido las provysiones que yo avia enbiado para que la entregase a francisco de tapia y tomandola vos para cumplillas como dezis y lo que Respondistes al Repartimiento que el dicho Comendador mayor vos fizo sobre ello fue muy bien Respondelle las palabras que por vuestra carta dezis las quales tengo yo creydas segun el zelo y deseo que vos teneys a las cosas de nuestro servicio y porque agora yo vos enbio a mandar por una mi cedula que cumplays las provisiones que tenemos dada para el entregar dela dicha fortaleza al dicho tapia deveys lo ansy fazer e cumplir syn que en ello se ponga escusa ni dilacion alguna porque vean todos que se han de cumplir e cumplan nuestras provysiones en todo e por todo.

en lo que dezis dela fatiga desa ysla a cabsa dela tormenta pasada he avido mucho pesar e sentimiento e quisiera que me escriviesedes de que cosas se pudieran proveher de aca para algund Remedio e abrigo de los vecinos desta ysla para sostener el dagno Recibido porque yo tengo mucho deseo e voluntad para proveher e Remediar todo lo que alla fuese necesario y quando semejantes cosas subcediesen lo que Dios no querra deveys escriuirme de que cosas avra alla nescesydad para que de aca se prouean e enbien y he seydo muy servido en saber la horden que alla aveys dado para el sacar delos navios que se hundieron con la tormenta y dela ayuda que en todo ello aveys fecho que todo es como de persona que nos desea servir y pues tantas vezes subceda alla estas aversydades ved alla juntamente con los nuestros oficiales que alla Resyden sy seria bien hazer alguna parte delas heredades que se hizieren e pusyeren en lugares, altos donde las avenidas, que subcedieren no los puedan demandar y sy alla os pareciere ser provechoso dareys horden como de aqui adelante se haga e ponga ansy.

ansy mismo pues tan peligrosos son de pederse, alla los mantenimientos paresceme que sera bien que mandasedes en toda la ysla alas personas que tubieren aparejo para sembrar trigo que lo sembrasen y fuese en diversos meses del año y en diversas maneras de tierras porque se pueda mejor ver e conoscer en que tiempos e tierras provara mejor e porque en lo suso dicho se ponga luego por obra espiriencia yo enbio a mandar alos nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Resyden en la cibdad de Sevilla que enbien alla el nuestro fator dozientas fanegas de trigo para que en ella se repartan por personas que las syenbren segund dicho es e tomareys con vos los nuestros oficiales que alla Resyden que a vos pareciere que puedan aconsejar e aprovechar para lo suso dicho e todos platicando e ved la forma que mejor vos pareciere que se debe tener para lo suso dicho e de qual se Resceverya mas utilidad e provecho e aquello fazed que se contynue con la diligencia que yo de vos confio porque yo espero que de hazerse, lo suso dicho esa dicha ysla, e vecinos e moradores della e delas otras seran muy aprovechados.

en lo que me escrivis de los letrados para que no se de lugar que pasen mas delos que alla ay en esto yo lo mandare ver aca y platycara sobre ello, se provehera y dara en ello el mejor medio que se pueda tener e vos escrevire lo que en ello se hiziere e acordare.

en lo dela suspension delas debdas que dezis que alla hezisteis pues se hizo a peticion de los pueblos fue bien suspendellos pues se espera que de hazerse ansy los vezinos de la dicha ysla seran mas sobre llevados e se podra despues mejor atendidos.

en lo que escrevys de los trajes de alla y los muchos gastos demasiados que en ellos se hazen ame parezido muy bien todo lo que sobre ello dezis y visto aquello porque de aqui adelante cesen semejantes gastos vos enbio una nuestra provysion para que se guarde alla en esas yslas la prematyca que segunda aca en Castilla sobre la manera de vestir la qual faced que se guarde en todo e por todo como por ella lo enbiamos á mandar.

en lo del navio que dezis que tomastes alla a Juan diaz de solis fue bien pero de aqui adelante quando ansy se tomaren cosas dela hazienda sean con acuerdo e forma de los nuestros oficiales que alla tyenen cargo dello porque tengan la quenta e Razon de todo como conviene e no se descuyden con vos en ello.

en lo de la Resydencia del Comendador mayor e de sus oficiales porque la principal cosa que tenemos encargo e toca a nuestra conciencia es que en los casos de justicia se mire mucho e guarde la justicia a las partes aquien tocare por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado e buena conciencia que soys obligado e yo de vos confio hagays en todo lo que en la dicha Residencia oviere e se pidiere alas partes brevemente cumplimiento de justicia de manera que ninguno Reciba agravio de que tenga Razon de quexarse.

en lo que dezis de lo que toca á las nuestras Rentas e haziendas de las dichas yslas que por no aveys tenido tienpo para las poder sabor particularmente todas ansy lo creo yo y porque como sabeys a cabsa que el comendador mayor vuestro antecesor no ponia diligencia en saber partycularmente las cosas de nuestras Rentas e hazienda e de favorecellas como hera Razon no andava en ella el Recabdo que convenia antes se perdio mucho ynterese del que se pudiera aver abido para nos y para vos por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado que yo de vos confio y sabeys fazer todo lo que veys que a nuestro servicio conviene deys a los nuestros oficiales que alla tyenen o tobieren cargo dela dicha nuestra hazienda e Rentas todo el favor e ayuda que convenga e fuere nescesario para el buen Recabdo de la dicha hazienda e Rentas.

Yo he seydo ynformado que al dicho señor comendador mayor tomava las cosas a los que estavan en las dichas yslas que escrivian aca a Castilla e no las dexava pasar que yo he sydo muy deservido en grand manera porque por espiriencia hemos visto el dagno e ynconviniente que viene delo susodicho alas cosas de nuestro servicio e de nuestra hazienda e Rentas e por que no se ponga ynpidimiento en el dicho escrevir hemos dado provisiones sobre ello e se han enbiado alla las quales creo aveys visto quando esta llegare por ende yo vos mando que veays las dichas cedulas e las guardeys e cumplays e hagays guardar e cunplir e no ynpidays ny consintays ynpidir á ninguno de escrevir ansy a nos como aquien quisiere e por bien tuviere syno que todos tengan livertad para ello porque aun que escrisvan qualquier cosa yo he de mirar las cosas como es Razon de manera que alo que se escriviese no dapne a nayde syno aquien lo merezca.

ansi mismo nos ha escripto gil gonzalez davila como es de vos muy bien tratado o le days mucho favor e ayuda para lo que nos le mandamos fazer y porque yo avre plazer que ansy lo continueys e hagays yo vos Ruego y encargo que lo deys todo el favor e ayuda que para nos le mandaremos hazer oviere menester porque quando viniere nos trayga muy buena y entera Relacion de todo lo que llevo a cargo.

Por carta de luys lizaraço nuestro fattor que en esas dichas yndias Resyde Supe la venida delos navios que heran ydos alas perlas por ende yo vos mando que fagays que lo mas presto que ser pueda nos enbien las perlas e muestras que traxeron e nos pertenezciere.

los oficiales que alla Resyden nos han escripto el buen tratamiento que los hazeys lo cual es como yo de vos confiava e vos lo tengo mucho en servicio e vos Ruego y encargo lo continueys ansy y les ayudeys e favorescays en todo para que mejor puedan servirme e fazer los oficios.

Cristobal de Cuellar nuestro contador desas dichas yndias nos ha escripto dela prisión e mal tratamiento que alla el comendador mayor le a fecho e porque los nuestros oficiales que alla Resyden sy hazen alguna cosa en sus oficios que no deven yo los mandare castigar por ende yo vos encargo e mando que vos ynformeis delo susodicho y Remedieys de manera quel dicho cristobal de cuellar sea desagraviado e le favorezcays ansy a el como a los otros nuestros oficiales que allí Resyden y los trateys muy bien como yo creo que lo hareys porque cada uno tenga voluntad de nos servir bien y como deve.

yo he seydo ynformado que muchos delos que van a estas dichas yndias antes que a ella fuesen solian ganar su vida a ello por sus manos e que despues de llegados alla no lo quieren hazer y pues sabeys que aca en estas partes no consentymos ny damos lugar que ningunos anden vagamundos e ya veys quanta mas Razon es que alla no se consientan lo suso dicho mayormente a personas que aca solian trabajar por ende yo vos mando que alos semejantes apremieys a que trabajen e no anden vagamundos e si no lo quisieren fazer e conplir ansy no los dexeys ni consintays estar en estas dichas yndias.

miguel de pasamonte me escrivio como avia platicado con vos que seria bien enbiar ala ysla de cuba a tentar sy en ella ay oro e que os avia parecido que seria bien y ansi me ha parecido á mi porque hasta aqui nunca se ha provado y querria saber sy en ella ay algund oro por ende yo vos mando que si quando a esa llegare no ovieredes enbiado enbyes luego alo tentar e ver con persona de Recabdo e que lo sepa bien hazer e me hagays saber lo que alla hallaren e se mostrare todo muy particularmente porque yo pueda ser bien ynformado.

por algunas cosas cunplideras al servicio de la serenisima Reyna princesa my muy cara e muy amada hija e mio e a un a vos enbio a mandar por una my cedula al adelantado vuestro tyo que alla esta que se vaya luego do quiera que yo estuviere la qual vos enbio con la presente por ende yo vos mando que gela deys e procureys e fagays que luego se venga syn que en ello ponga ningund ynpedimiento porque ansi cunple á nuestro servicio que se haga,

la Relacion que me enbiastes que vos dio juan ponce de lo de la ysla de san juan vi e holgue de vella por saber la partycularydad delo que en ella dize delo dela dicha ysla e pareciome bien lo que dezis que la queria de tornar a enbiar luego deveys ayudar y favorescer todo lo que pudieredes al dicho juan ponce para la poblacion de aquella ysla fasta que yo provea lo que convenga para la entera poblacion y Recabdo della e fazedme syenpre saber lo que en ello se hiziere.

Sabido he que en el Repartimiento delas minas dan tantos pasos a un peon que va con una batea como el que coge con treinta o cinquenta yndios y esto parezce que va contra razon por ende yo vos Ruego e encargo que tomeys con vos nuestros oficiales y aquien vos vieredes que convenga y platyqueis en la mejor forma que en esto se deba tener para que se saque el mas oro que ser pueda y aquella hagays guardar.

Por quanto yo ove fecho merced a bartolome de sampier dela fortaleza de Santiago creyendo que estaba en pie y que se podria morar e delos yndios que tenia el alcayde della y he sabido que la fortaleza esta cayda y mi voluntad es que en todo caso se le de el cacique e yndios quetubo Alvarez Perez Osorio al tiempo que tuvo la dicha fortaleza por ende yo vos encargo e mando que hagays luego dar al dicho sampier el dicho cacique e yndios que tuvo el dicho Alvarez Perez entretanto que yo mando labrar otra fortaleza de que sealacyde el dicho sampier y le favorescays mucho ansi para en lo de su oficio como para en sus cosas porque el me ha servido muy bien y en tiempo que me fue muy acebto su servicio y segund he sabido tyene agora harta nescesydad de ser favorescido por el mucho dagno que ha fecho esta tormenta.

ansy mismo sy por ventura quando esta llegare no oviere entregado a miguel de pasamonte la fortaleza dela buena ventura y los yndios que con ella tenia el Alcayde della lo que no creo segund vuestro deseo de cumplir nuestros mandamientos fazele luego entregar lo uno y lo otro porque ansy cumple a nuestro servicio e ayudalde e favorecelde en todo ansy porquel faga muy bien su oficio como para que sea aprovechado y tomalde con vos para en todas las cosas porque yo lo tengo por muy buena persona y de buena conciencia y por muy cierto y leal servidor y aveys de saber que el no me suplica por el oficio que tiene ny por la yda alla como otros antes por me servir acebto el cargo que tiene de que yo me tube del por muy servido y por esto es mucha Razon que se haga por el lo suso dicho y todo lo que buenamente se pueda hazer y ansi mismo me servireys en aver Recomendado a luis de liçaraço nuestro fator pues sabeys lo que me ha servido.

Por parte delos vecinos e pobladores desta ysla me es fecha Relacion que en el cobrar los diezmos que ellos pagan en esa ysla se les haze mucho agravio porque no les quieren Recibir el diezmo en las mismas cosas que ellos cojen e crian ny los tiempos que se deve diezmar como se haze aca en españa y en todo el mundo se haze syno que les hazen pagar todo el diezmo a dinero delo qual diz que demas del agravio que dellos han Recebydo e Reciben la Renta delos diezmos ha perdido mucho en ello e porque no es Razon que dellos sean agraviados por ende yo vos mando que vos ynformeys de lo suso dicho e lo provea yo conforme a justicia de manera que en la Renta delos diezmos en los vezinos desa ysla reciban agravios e por ninguna cosa dejeis delo hacer e deveys mandar dar prisa en el hazer delas yglesias desa ysla y que sean buenas y bien fuertes a unque no sean muy altas ny muy fundiosas porque las grandes tormentas que en esa ysla se comiençan a venir no las deriben y en esto creo yo que se gastaran la mayor parte delos diezmos entretanto que van alla los perlados.

ansy mismo yo he seydo ynformado que muchas delas personas que andan trabajando en las minas no curan de poner en el sacar del oro la diligencia que conviene quando las fundiciones se alargan algo y que mas caro sacan alos primeros veynte, dias y en los doze o quinze postreros dela fundicion que en todo el otro tiempo delas fundiciones por la buena diligencia que en aquellos dias ponen e la floxedad que en todo el otro tienpo ponen y que quando en los primeros dias cogen algo diz que se descuydan los que llevan a cargo los yndios paresciendoles que ya tienen sacado su jornal y aun diz que los mismos yndios en este caso mandandoles que trabajen Responden que les dexen holgar pues tyenen la bolsa llena y que siendo las demoras mas cortas Remediaria esto y se sacaria mas oro y se podria traher mas presto que se trahe delo qual ya vedes quanto seria yo servido segund las necesydades que aca ay de contyno como sabeys por ende yo vos encargo e mando que tomeys con vos nuestros oficiales que alla Resyden e platyqueis sobrello y abreveys las fundicciones todo lo que vieredes que convenga y proveays como al menos se haga de quatro en quatro meses como muchas vezes lo tengo mandado que paresce termino medio convenible.

yo he sabido que por estas diçhas yndias anda mucho oro por marcar porque despues de marcado lo parten y no curan delo tornar a marcar y que sobrello se guarde la horden que sobrello tenemos mandado por ende yo vos mando que no consintays ny deys lugar que por estas dichas yslas ande nyngund oro por marcar so las penas que sobrello estan puestas y paresceme que seria bien que señalasedes un dia de cada semana para que en aquel todos los que tuviesen oro por marcar lo fuesen alli a marcar y el que no fuese o lo truxese por marcar lo oviese perdido vedlo alla juntamente con nuestros oficiales y provehed sobrello lo que mas convenga de manera que no ande ningund oro por marcar en estas dichas yslas porque dello yo seria deservido.

ansi mismo yo enbie a mandar al dicho comendador mayor que diese forma como todos los naturales destos Reynos que en esa dicha ysla biviesen toviesen armas e hiziesen alardes con ellas a ciertos tienpos porque estoviesen a mejor recabdo por sy alguna cosa contra la dicha ysla se moviese lo qual diz que no se haze ny cumple ansy de que yo soy deservido por ende yo vos mando que fagays que todos los que tovieren en la dicha ysla tenga cada uno dellos sus armas conforme a la calidad de su persona e fagan sus alardes con ellas segund e a los tiempos que yo le he enbiado a mandar por manera que cada uno sepa las armas e aparejos que tyene.

ansi mismo yo he seydo ynformado que en el Repartimiento delos solares que hasta aqui se ha señalado no se haze nynguna diferencia en el dar e señalar a unas personas mas que a otras syno que se da tanto al labrador e gente comund como a otras personas principales lo qual diz ques cabsa que esa dicha ysla no se aya mas ennoblecido e acrecentado en buenos edificios de casas de que yo he seydo deservido por ende yo vos encargo e mando que lo proveays e Remedieys e de aqui adelante los dichos solares se señalaren e dieren sea moderado a calidad delas personas e dando a cada uno conforme a lo que vos pareciere que merezce e puede tener e oviere menester.

ansi mismo yo enbie á mandar al dicho comendador mayor que señalase a cada pueblo los propios que le paresciese que convenia e oviese menester para el Reparo e hedeficios dellos lo qual diz que fasta agora no sea fecho ny cumplido como conviene e dello Resulta los pueblos no estar bien Reparados e proveydos delas cosas nescesarias para el noblecimiento dellas de lo qual yo he seydo desservido por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado e diligencia que yo de vos confio e veys que conviene al ennoblecimiento destas dichas yslas lo proveays señalando a cada pueblo por propio las cosas que vieredes que bastan para lo que ovieren menester syn que tengan nynguna nescesydad.

ansi mismo he seydo ynformado que la casa de la contratacion que se ha començado a hazer en esta ysla española es muy desproporcionada de grande y que sy por la forma que va se acavase se gastaria en ello mucho y la casa no quedaria qual conviene por ende yo vos encargo e mando que tomando con vos nuestros oficiales que Resyden en esa ysla y las otras personas que dello sepan veays la dicha casa y la hagays labrar e hazer de la manera e tamaño que vieredes segund para lo ques y donde se faze que mejor convenga de minera que se faga qual convenga y no se gaste en ella lo que no fuere menester.

despues de aver escrito lo que arriba se contiene viendo el dapño que los vezinos desa ysla han Recebido en sus haziendas con la tormenta pasada de que como he dicho mucho me ha desplacido por les fazer merced y les sobrelevar en quanto buenamente oviere lugar por el mucho deseo que tengo del ennoblecimiento e acrescentarniento desa ysla he acordado que en quanto al Repartimiento que mando que se haga de los indios y que se pague por cada cabeça un peso de oro cada año de les hazer merced que el primer año que les fueren Repartydos los tengan francos y no sean obligados a pagar el dicho un peso porque con esto se pueda en algo Remediar delo que ansy han perdido y entiendase que han de ser francos del dicho primero año esta primera vez que les fuere Repartydos y no mas puesto que se muden otra vez por muerte del que los toviere o perdiendolos por otra justa causa y que pasado el dicho año pague el dicho peso de oro por cada cabeça segund que lo enbiamos a mandar por ende yo vos mando que ansi lo hagays guardar e cumplir e procureys que se obliguen lo antes que pudiesedes.

ansi mismo por la dicha cabsa e porque he seydo ynformado que los yndios que se trahen a esa ysla delas otras yslas comarcanas a cabsa de se apartar de sus tierras e venir a otras se mueren algunos dellos y otros adolecen my merced e voluntad, es de hazer merced álas personas que trayeren e les fueron dados los dichos yndios en el primer año los tengan francos synque nos sean obligados á pagar ny paguen el medio castellano por cabeça que enbiamos a mandar que pasado el primer año lo paguen segund e por la forma e manera que vos enbiamos a mandar y ansy vos mando que lo hagays guardar e cunplir.

de alla me han escripto como la provision delos yndios e gente que han andado e anda en nuestras minas ha seydo acargo del contador cristobal de cuellar y porque nuestra voluntad es que todo lo que alla se oviere de gastar sea por vuestra mano porque mejor se pueda saber la quenta e Razon de todo y porque aquello es propiamente del cargo del thesorero envio a mandar que de aqui adelante tenga el cargo de aquello el thesorero miguel de pasamonte por ende yo vos mando que de nuestra parte mandeys al dicho cristobal de cuellar que luego de y entregue todo lo que tuviere delo suso dicho al dicho thesorero con la quenta o Razon dello e que no entyenda mas en ello porquel dicho thesorero lo provehera como convenga para lo qual vos por my servicio le dad a el y a sampier vehedor delas dichas minas, todo el favor e ayuda que nescesario fuere de manera que en esto aya muy buen Recabdo lope conchillos nuestro secretario e del nuestro consejo me ha dicho como luego que en buena ora llegastes distes la posesion del oficio de escrivania mayor desas yndias de que nos le hazemos merced a juan de serralonga en su nombre lo qual vos tengo en servicio porque en todo parezce la voluntad que teneys de cumplirlo que somos servidos y porque demas dela merced quel dicho secretario en esta Recibe cumple mucho a nuestro servicio e al buen Recabdo de nuestra hazienda que se cumpla lo contenido en las provisiones dela merced del dicho oficio por ende yo vos Ruego y encargo mucho que al dicho serralongan y alas personas que por el tuvieren el dicho cargo deys para el uso y exercicio de todo el favor que fuere menester de manera que en todo puedan tener la quenta e Razon que a nuestro servicio cumple, y segund lo contenido en las dichas provisiones de Valladolid a catorze dias de noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey=señalada del Obispo de Palencia=Refrendada del secretario conchillos.

Fuente:

Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Segunda serie, Real Academia de la Historia, Est. Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, De los documentos legislativos, 3 volúmenes (Nº 5, 9, 10, 1890-1897), Tomo 5, 1890, pp. 171-187

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