A la muerte del cuarto Almirante Diego Colón en 1578, se extingue la línea directa de varón y motivó un pleito por la sucesión que no terminaría hasta el año 1608 (treinta años), en el juicio se presentan dos testamentos uno de 1506 en el que hace referencia a otros de 1502 y 1505 que nunca aparecieron. En el de 1506 constituye Cristóbal Colón mayorazgo a favor de su hijo Diego
“y non habiendo el fijo varón que herede mi hijo D. Fernando por la misma guisa, e non habiendo el fijo varón heredero que herede D. Bartolomé mi hermano por la misma guisa y por la misma guisa si no tuviese hijo heredero varón, que herede otro mi hermano; que se entienda de uno a otro el pariente más allegado a mi línea, y esto sea para siempre. E no herede mujer, salvo si no faltase no se fallar hombre, e si esto acaeciese, sea la mujer más allegada a mi línea”.
Se presenta otro testamento en el juicio, donde aparece las famosas frases:
“siendo yo nacido en Génova … della salí y en ella nací…”, también, “…ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linaje verdadero que se hubiese llamado y llamase él y sus antecesores de de Colón…en tal caso lo haya la mujer mas llegada en deudo y sangre legítima”.
En el testamento de 1498, se advierten bastantes irregularidades:
El testamento de 1506, otorgado en Valladolid, fue el único que se tuvo en cuenta como indiscutible para regular la sucesión de la herencia, títulos y privilegios, en él no dice que nació en Génova ni en parte alguna, ni hace mención a ningún pueblo de Italia ni del genovesado, ni distingue entre parientes legítimos e ilegítimos y tampoco figura la exclusión de cualquier apellido excepto los “de Colón”.
A pesar de contar para el juicio el último testamento que sí fue elevado a escritura pública, lo cierto es que con el testamento de 1498 se consiguió enredar lo suficiente para dejar fuera a su verdadero heredero, Cristóbal Colón biznieto del Almirante, que era hijo adulterino del tercer Almirante Luís Colón, puesto que aparece ajustada al caso la disposición en que exige que el heredero ha de ser hombre legítimo y no ha de haber incurrido en falta gruesa que toque a la honra de Dios y de su linaje. Con el testamento falso, también consiguieron excluir a los Colombo litigantes, por no apellidarse “de Colón”. De esta manera los Colón de Portugal consiguieron heredar por línea femenina, cuando existía un heredero varón con mayor legitimidad.