Real Cédula a D. Diego Colón, Gobernador de la Española, para que nadie sin licencia, ninguna persona, pueda traer indios á Castilla.

Real Cédula a D. Diego Colón, Gobernador de la Española, para que nadie sin licencia, ninguna persona, pueda traer indios á Castilla.
21 de julio de 1511

El Rey= Don Diego Colon nuestro almirante vissorrey eç governador de las yndias yslas que descubrió el almirante don cristobal colon vuestro padre e fueron descubiertas por su yndustria e a otro qualesquier nuestro visorrey e governador que fuere, despues de vos yo sydo ynformado que algunas personas de los que en la ysla española estan e tienen yndios esclavos en su poder diz que con dineros o manera que tyenen al tienpo que ellos se vienen desa ysla a Castilla trahen los dichos yndios esclavos que ansy tienen de que a nos recreze deservicio e sy a lo tal diesemos logar esa dicha ysla se despoblaria dellos de que se resceviria dapuos por que como sabeys todo el bien de esas partes consyste en que aya numero de yndios para traher en las minas e granjerias e faltando estos esa dicha ysla podria venir de cada día en dimynucion por ende yo vos mando que agora ni de aqui adelante no consyntays ni deys lugar que persona ni personas algunas de las que en esa dicha ysla resyden e resydieren de aqui adelante saquen ni traygan ni enbien por ninguna via color ni manera que sea ningunos yndios esclavos que tobieren desa dicha ysla para castilla salvo sy no fuere escripta lizencia que de nos para ello toviere so pena que el que lo sacare o tentare de sacar por el mismo caso lo aya perdido e pierda e mas la tercia parte de los otros yndios que toviere e sy no toviere yndios yncurra en pena de veynte mill maravedis para nuestra camara la qual dicha pena executareis en los que contra los susodichos fueren o pasaren y en sus bienes y por que lo susodicho sea notorio e ninguno dellos puedan pretender ygnorancia mando que esta mi cedula sea pregonada públicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados de la dicha ysla por pregonero e ante escrivano público e los unos ni los otros no fagades ende al fecha en sevilla a xxi dias del mes de junio de quinientos e onze años=yo el Rey

Fuente:

Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Segunda serie, Real Academia de la Historia, Est. Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, De los documentos legislativos, 3 volúmenes (Nº 5, 9, 10, 1890-1897), Tomo 5, 1890, pp.266-267

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