Poder de Cristóbal Colón a Jerónimo de Agüero.

Poder de Cristóbal Colón a Jerónimo de Agüero.
31 de octubre de 1497

Otorga don Cristóbal Colón, Almirante del mar Océano e Visorey e Gobernador de las islas e tierra firme de las Indias, estante que agora estó a la sasón en esta cibdad de Sebilla, en la collación de Santa María la Blanca por sí e en nombre e en bos de Don Diego e de Don Fernando Colón, sus fijos ligítimos, e así como su tutor e curador qu’es de sus personas e bienes de fuero e de derecho, que da su poder conplido por sí en los dichos nombres de los dichos sus fijos a Girónimo de Agüero, ayo de los dichos sus fijos, mostrador d’esta presente carta de poder, especialmente para que por mí e en nombre de los dichos sus fijos pueda demandar e recabdar e recabdar e rescebir e aver e cobrar de todas e cualesquier personas que sean e con derecho deva, e de sus bienes todos los maravedís e doblas e mercaderías e otras cosas cualesquier que le devan e están obligados a dar e pagar así a él como a los dichos sus fijos así por recabdos públicos o alvaláes o cédulas de cambio o cartas o en otra cualquier manera o por cualquier rasón o cabsa que sea, como de cualquier ración o raciones o quitación o quitaciones que los dichos sus fijos tienen oy día o tovieren de aquí adelante del Rey e de la Reina, nuestros Señores, como en otra cualquier manera o por cualquier rasón que sea, e asimismo para que pueda[n] en nombre de los dichos sus fijos sacar e saque de los dichos Rey e Reina, nuestros Señores, o de los sus contadores mayores cualquier o cualesquier librança e libranças de las dichas ración o raciones o quitación o quitaciones que les fueren libradas en cualquier o cualesquier persona o personas a las pagar, e asimismo requerir con la tal librança o libranças a la tal persona o personas a quien vinieren nombradas a las pagar que las acebten e cumplan en todo y para todo, segund que en ella se contiene, e Sus Altezas o los dichos sus contadores mayores lo enbíen por ellas a mandar e que lo pueda todo e cada una cosa e parte d’ello rescebir e resciba en sí e pueda dar e otorgar d’ello o de cualquier cosa o parte d’ello su carta o cartas, alvalá o alvaláes de pago con cualesquier víncolos e firmesas e sertificaciones, las cuales valan e sean firmes, e asimismo para que pueda[n] por él e en nombre de los dichos sus fijos rescebir e resciba en sí toda e cualquier merced o mercedes que los dichos Rey e Reina, nuestros Señores, ayan fecho o quieran faser así a él como a los dichos sus fijos, de cualquier o cualesquier bienes raises e muebles o maravedís o juros o otras cosas cualesquier, e así fecha la dicha merced o mercedes a él o a los dichos sus fijos, si necesario fuere, entrar e tomar e aprehender, e entre e tome e aprehenda la thenencia e posesión d’ellos o de cualquier parte d’ellos, e lo pedir e pida por fe e testimonio a cualquier escrivano o notario público que se y acaesciere, e faser e faga cerca d’ello por él e en nombre de los dichos sus fijos todos los abtos e deligencias al caso convinientes e pertenescientes qu’él faría e faser podría por sí e en nombre de los dichos sus fijos presente seyendo, aunque sean tales.

E por cuanto el dicho don Cristóbal Colón tengo cargo por Sus Altezas de las dichas Indias e de las cosas d’ellas necesarias, de las cuales algunas veses he enbiado o enbío e entiendo de enbiar así a esta cibdad de Sevilla como a otros cualesquier reinos e señoríos e partes e logares algunas mercaderías e oro e plata e esclavos e otras cualesquier cosas con algunas persona o personas, e se teme e recela que, por él estar absente de las tales personas, que las tales persona o personas non las darán e se absentaran con ellas así el que las troxere o a quien las diere las negarán non las aver rescebido en su nombre ni por su mandado, por ende él otorga que da el dicho su poder conplido al dicho Girónimo de Agüero, ayo de los dichos sus fijos, especialmente para que por él e en su nombre pueda demandar e denunciar e querellar de las tales persona o personas ante cualesquier alcaldes e jueses e justicias e les poner e ponga e dar e dé d’ellos o de cualquier d’ellos cualquier querella o querellas o acusasión o acusasiones qu’él quisiere e por bien toviere las más fuertes e firmesas criminales capitales que fallare por fuero e por derecho que cumplan e basten para lo suso dicho, bien así e atán complidamente como si al dar o al poner d’ellas él presente fuese, e seguir e fenescer la dicha cabsa o cabsas fasta sentencia definitiba inclusive; si necesario es o fuere al dicho Girónimo de Agüero venir a pleito o a contienda de juisio con cualesquier persona o personas en cualquier manera o por cualesquier rasón que sea, dióle por sí e en nombre en bos de los dichos sus fijos su poder complidamente para ante los dichos Rey e Reina nuestros Señores e oír sentencias e sustituir procuradores e rerevalos e cuand conplido e bastante poder e otorgó e prometió de lo aver por firme obligó a sí e a sus bienes e a las personas e bienes de los dichos sus fijos.

Juan de Medina, escrivano de Sevilla

Pedro de Moya, escrivano de Sevilla

Fuente:

Cristóbal Colón. Textos y documentos completos. Relaciones de viajes, cartas y memoriales, edición prólogo y notas de Consuelo Varela, Alianza Editorial, Madrid, 1982, pp. 179-181

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