Carta de Cristóbal Colón al Rey y la Reina de España, 1494

Libro medieval:
(Sin fecha, probablemente 1494)

Los soberanos más grandes y poderosos,

En obediencia a los mandamientos de Vuestras Altezas, y con sometimiento a juicio superior, voy a decir lo que me ocurre, en referencia a la colonización y el comercio de la isla de La Española, y de las otras islas, tanto las ya descubiertas y las que pueden ser descubiertos en el futuro.

En primer lugar, en cuanto a la Isla de la Española: la medida en que el número de colonos que desean ir allí asciende a dos mil, debido a la tierra que es más seguro y mejor para la agricultura y el comercio, y porque servirá como un lugar para que pueden volver y de la que pueden ejercer el comercio con las islas vecinas:

Que en la mencionada isla no se fundó tres o cuatro ciudades, situadas en los lugares más convenientes, y que los colonos que se pueden asignar a los lugares antes mencionados y los pueblos.
Que para el mejor colonización y más rápida de la dicha isla, nadie tendrá libertad para recoger el oro en ella, excepto aquellos que han tomado los papeles de los colonos, y se han construido casas de su morada, en la ciudad en la que están, que que puedan vivir unidos y en una mayor seguridad.
Que cada ciudad tendrá su alcalde [el alcalde] … y su notario público, como es el uso y la costumbre en Castilla.
Que habrá una iglesia, y los párrocos o los frailes para administrar los sacramentos, para llevar a cabo el culto divino, y por la conversión de los indios.
Que ninguno de los colonos irán en busca de oro sin una licencia del gobernador o alcalde de la ciudad donde vive, y que primero debía prestar juramento de regresar al lugar de donde se pone en marcha, con el propósito de registrar fielmente todos los de oro que puede haber encontrado, ya regresar una vez al mes o una vez por semana, ya que el tiempo puede haber sido creado por él, a rendir cuentas y mostrar la cantidad de dicho oro, y que este deberá ser escrito por el notario ante la aIcalde, o, si me parece mejor, que un fraile o sacerdote, delegado para tal fin, será también está presente
Que todo el oro lo que trajo se funde inmediatamente, y sellado con un poco de marca que se distingue cada pueblo, y que la porción que pertenece a sus Altezas se pesarán, y teniendo en cuenta y consignados a cada alcalde en su propia ciudad, y registrado por el sacerdote antes mencionado o fraile, por lo que no deberán pasar por las manos de una sola persona, y habrá que ninguna oportunidad de ocultar la verdad.
Que todo el oro que se pueden encontrar sin la marca de una de las ciudades, dijo en la posesión de cualquiera que haya una vez registrado, de conformidad con el orden anterior, se considerará anulado y que el acusador tendrá una parte de ella y su Altezas el otro.
Ese uno por ciento de todo el oro que se puede encontrar lo que se desestimará para la construcción de iglesias y adornar la misma, y ​​por el apoyo de los sacerdotes o frailes que pertenecen a ellos y, si debe ser creído conveniente de pagar cualquier cosa los alcaldes o notarios por sus servicios, o para asegurar el fiel forzosamente de sus funciones, que esta cantidad será enviada al gobernador o al tesorero que no pueden ser nombrados por sus Altezas.
En cuanto a la división del oro, y la proporción que debe ser reservado para sus Altezas, esto, en mi opinión, debe dejarse en manos del gobernador citado y el tesorero, ya que tendrá que ser mayor o menor de acuerdo a la cantidad de oro que se pueden encontrar. O, si le parece preferible, sus Altezas podrían, por espacio de un año, tener un medio, y el colector de la otra, y un mejor acuerdo para la división se hizo después.
Que si el dijo alcaldes o notarios deben comprometerse o estar al tanto de cualquier fraude, la pena será siempre, y lo mismo para los colonos que no han declarado todo el oro que tienen.
Que en la mencionada isla, habrá un tesorero, con un empleado para que le ayuden, que se beneficiarán por todo el oro que pertenece a Vuestras Altezas, y los alcaldes y los notarios de las ciudades, conservarán cada uno un registro de lo que se entregará al dicho tesorero .
Como, en el afán de conseguir el oro, cada uno desea, por supuesto, a participar en su búsqueda con preferencia a cualquier otro empleo, me parece que el privilegio de ir en busca de oro debe ser retenido durante una parte de cada uno año, que puede haber oportunidad de tener el negocio de otra índole necesarias para la isla a cabo.
En lo que se refiere al descubrimiento de nuevos países, creo que el permiso debe concederse a todos los que deseen ir, y un uso más liberalidad d en el asunto de la quinta, por lo que el impuesto más fácil, de alguna manera razonable, con el fin de que muchos pueden ser dispuestos a ir en los viajes.
Ahora voy a dar mi opinión sobre los buques que van a la dicha isla de la Española, y el orden en que deben mantenerse, y esto es, que de que dichos buques sólo se permite el vertido en uno o dos puertos designados al efecto, y debe registro de ahí lo de la carga que traen o descargar, y cuando llegue el momento de su salida viene, que debe navegar desde estos mismos puertos, y registrar toda la carga que tomar, que nada puede ser ocultado.

En referencia al transporte de oro de la isla a Castilla, que todo ello se debe tomar a bordo del buque, tanto que la pertenencia a Vuestras Altezas y la propiedad de todos los demás, que todo debe ser colocado en un cofre con dos esclusas, con sus llaves, y que el capitán del buque mantenga una clave y una persona seleccionada por el gobernador y el tesorero de la otra, que debe venir con el oro, para un testimonio, una lista de todo lo que se ha puesto en el , dijo en el pecho, debidamente marcados, de manera que cada propietario puede recibir su propia cuenta, y que, por el fiel cumplimiento de este deber, si alguna de oro se encuentra fuera de la mencionada en el pecho de ninguna manera, ya sea poco o mucho, será perderá el derecho a sus Altezas.
Que todos los barcos que vienen de la isla, dijo estarán obligados a hacer su buen desempeño en el puerto de Cádiz, y que ninguna persona podrá desembarcar u otra persona se le permitirá subir a bordo hasta que el buque ha sido visitado por la persona o personas delegado para tal fin, en la dicha ciudad, por sus Altezas, a quien el maestro debe mostrar todo lo que lleva, y exhibir el manifiesto de toda la carga, puede ser visto y examinado si el buque, dijo hace cualquier cosa oculta y no conocida en el momento de embarque.
Que el pecho en la que se ha llevado el oro, dijo, se abrirán en presencia de los magistrados de la ciudad de Cádiz, dijo, y de la persona nombrada al efecto por sus Altezas, y su propiedad se da a cada propietario. –
Ruego a Sus Altezas que me mantenga en su protección, y quedo rogando a nuestro Señor Dios por la vida de sus Altezas y el aumento de los Estados mucho más grandes.

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